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Normativa de la Administración Pública

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28279-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que en la Norma de Ejecución Presupuestaria Nº 20 contenida en el artículo 7, de la Ley de Presupuesto Ordinario para 1999, Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, se establece:

"Con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, se autoriza para que, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, puedan ordenarse, dentro de un mismo programa, traspasos entre los gastos autorizados en la presente Ley. Sin embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales ni transferencias que incluyan pago de salarios.

Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa podrán reordenarse traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.

No podrán aumentarse, mediante decreto ejecutivo, las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior ni asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un programa deben presentarse por escrito, justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Para los títulos presupuestarios en cuya estructura programática incluya la categoría de subprogramas, se autoriza el traslado de partidas entre ellos, bajo las excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente Ley.

En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

En los ministerios, no podrán rebajarse las subpartidas de alquileres, telecomunicaciones y energía eléctrica. La subpartida destinada a gasolina puede rebajarse únicamente para aumentar la de diesel o viceversa. Tampoco podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario".

2º—Que la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación Pública solicitaron la confección del presente decreto a tenor de lo dispuesto en la Norma 20, Artículo 7, de la Ley Nº 7853, del 4 de diciembre de 1998.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Decreto, mediante oficio Nº 13144 del 18 de noviembre de 1999. Por lo tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico de 1999, Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación.

REBAJAR:

TITULO 104

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 020-00

CASA PRESIDENCIAL

Registro Contable 104.020-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 2.000.000,00

162 01 112 10 CONSULTORIAS 2.000.000,00

(Para contratación de servicios técnicos y

profesionales)

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 020-00 2.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL TITULO 104

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2.000.000,00

TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA 118-00

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Registro Contable 109.118-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 9.000.000,00

162 01 112 12 CONSULTORIAS 9.000.000,00

(Consultorías para el Rediseño del SIA y

proyectos específicos, de la División de

Informática)

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 118-00 9.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA 9.000.000,00

TOTAL DE LA REBAJA 11.000.000,00

AUMENTAR:

TITULO 104

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 020-00

CASA PRESIDENCIAL

Registro Contable 104.020-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 2.000.000,00

134 01 112 10 GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 1.000.000,00

199 01 112 10 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA 020-00 2.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 104

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2.000.000,00

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA 118-00

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Registro Contable 109.118-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 9.000.000,00

134 01 112 12 GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 4.000.000,00

174 01 112 12 MANTEN Y REPARAC DE MAQUINARIA

Y EQUIPO 5.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA 118-00 9.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA 9.000.000,00

TOTAL DEL AUMENTO 11.000.000,00

Artículo 2º—Modifíquese el aparte aumentar del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28075-H, publicado en el Alcance Nº 64 a "La Gaceta" Nº 171 del 2 de setiembre de 1999, en la forma que se indica a continuación:

En la página 10.

Donde dice:

207 1 32 20 Fundación Ayúdanos para Ayudar (para el Centro

Costarricense de Ciencia y Cultura, para la puesta

en escena de las obras Cocorí y Crónica de una

Muerte Anunciada) .

Debe decir:

207 1 132 20 Fundación Ayúdanos para Ayudar (para el Centro

Costarricense de Ciencia y Cultura, para cubrir los

Gastos de operación de la puesta en escena de

obras de Teatro).

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Lic. Leonel Baruch G.—1 vez.—(Solicitud Nº 25703).—C-11700.—(78941).

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