Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28273-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 03 de mayo de 1995; los artículos 6, 7, 12, 22, 23, 24, y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduaneros Centroamericano, Ley 6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 16 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N 39-99 (COMIECO XIII) del 17 de setiembre de 1999, acordó prorrogar a las cláusulas de salvaguardia adoptadas por Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras.
2º—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos; Por tanto
DECRETAN:
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 39-99 (COMIECO XIII), que a continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº 39-99 (COMIECO XIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
Considerando:
1º—Que mediante Resoluciones Nº 28 (COMIECO XI) de fecha 18 de diciembre de 1998, y 36-99 (COMIECO), de fecha 29 de junio de 1999, se prorrogó la aplicación de cláusulas de salvaguardia para productos presentados por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
2º—Que Guatemala, Honduras y Costa Rica, han aplicado nuevas cláusulas de salvaguardia que no han sido conocidas por el Consejo;
3º—Que los Gobiernos han manifestado que persisten las causas por las cuales aplicaron las medidas;
4º—Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión de los días 14 y 15 de septiembre de 1999, conoció las indicadas medidas, habiendo recomendado su prórroga por un período adicional;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 12, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
RESUELVE:
1º—Prorrogar las cláusulas de salvaguardia adoptadas por Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma y por los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, el cual forma parte de la misma.
2º—La presente resolución entrará en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 1999.
Samuel Guzowski Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Guillermo Castillo Reginaldo Panting
Ministro de Economía de Guatemala Ministro de Industria y
Encargado del Despacho Comercio de Honduras
Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
ANEXO RESOLUCION Nº 39-99 (COMIECO-XIII)
GUATEMALA
Código Descripción DAI % Plazo
Productos lácteos
0402.91.20 --- Crema de leche 39 31/12/99
0403.10.00 - Yogur 39 31/12/99
0403.90.10 -- Suero de rnantequilla 39 31/12/99
0403.90.90 -- Otros 39 31/12/99
0405.10.00 - Mantequilla 39 31/12/99
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar 39 31/12/99
0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del 39 31/12/99
lactosuero, y requesón
0406.20.90 -- Otros 39 31/12/99
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 39 31/12/99
0406.40.00 - Queso de pasta azul 39 31/12/99
0406.90.00 - Los demás quesos 39 31/12/99
Frijoles
0713.33.10 --- Negros 0 31/12/99
0713.33.20 --- Blancos 0 31/12/99
0713.33.90 --- Otros 0 31/12/99
Helados
2105.00.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO 39 3V12/99
Preparaciones para bebidas
2106.90.30 -- Preparaciones compuestas para la industria 0 31/12/99
de bebidas, excepto las de la subpartida Nº
3302.10.20
Hullas
2701.19.00 -- Las demás hullas 0 31/12/99
Aceites crudos de petróleo
2709.00.10 - Petróleo crudo 0 31/12/99
2709.00.90 - Otros 0 31/12/99
Derivados de petróleo
2710.00.12 -- Gasolina con antidetonantes 0 31/12/99
2710.00.13 -- Gasolina sin antidetonantes 0 31/12/99
2710.00.29 -- Los demás 0 31/12/99
2710.00.31 -- Gas oil 0 31/12/99
2710.00 33 -- Diesel oil 0 31/12/99
Hidrocarburos gaseosos
2711.12.00 -- Propano 0 31/12/99
2711.13.00 -- Butanos 0 31/12/99
Preparaciones para bebidas
3302.10.20 -- Para la industria de bebidas, incluso conteniendo 0 31/12/99
alcohol etílico
EL SALVADOR
Código Descripción DAI % Plazo
Cacao
1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR 0 31/12/99
NI OTRO EDULCORANTE
Harina de residuos de soya
2304.00.10 - Harina 0 31/12/99
Explosivos
3602.00.10 - A base de nitrato de amonio 0 31/12/99
Madera contrachapada
4412.13.00 -- Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las 0 31/12/99
maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1
de este Capítulo
4412.14.00 -- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 5 31/12/99
externa de madera distinta de la de conífera
4412.19.00 -- Las demás 5 31/12/99
4412.22.00 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las 5 31/12/99
maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo
4412.23.00 -- Las demás, que contengan, por lo menos, un 5 31/12/99
tablero de partículas
4412.29.00 -- Las demás 5 31/12/99
4412.92.00 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las 5 31/12/99
maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo
4412.93.00 -- Las demás, que contengan, por lo menos, un 5 31/12/99
tablero de partículas
4412.99.00 -- Las demás 5 31/12/99
Productos textiles
5209.12.10 --- De gramaje superior o igual a 400 g/m2 5 31/12/99
5209.12.90 --- Otros 20 31/12/99
5209.32.10 --- De gramaje superior o igual a 400 g/m2 5 31/12/99
5209.32.20 --- Cuyos hilos están impregnados con resina 0 31/12/99
sintética acrílica
5209.32.90 --- Otros 20 31/12/99
5209.43,10 --- De gramaje superior o igual a 400 g/m2 5 31/12/99
5209.43.90 --- Otros 20 31/12/99
5211.42.10 --- De gramaje superior o igual a 400 g/m2 5 31/12/99
5211.42.90 --- Otros 20 31/12/99
5309.19.00 -- Los demás 5 31/12/99
5407.74.00 -- Estampados 5 31/12/99
5515.19.10 --- De gramaje superior o igual a 110 g/m2 pero 5 31/12/99
inferior o igual a 150 g/m2
5515.19.90 --- Otros 20 31/12/99
5607.50.10 -- De nailon o demás Poliamidas 5 31/12/99
5607.50.90 -- Otros 20 31/12/99
5903.90.40 -- Recubiertas de celulosa 5 31/12/99
6001.92.10 --- Con longitud de la fibra de la felpa superior a 5 31/12/99
3 mm
6307.90.40 -- Telas de protección confeccionadas planas, 5 31/12/99
provistas de ojetes o corchetes en sus bordes,
propias para sombras de viveros
Lámina de hierro o acero
7210.61.10 --- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero 5 31/12/99
inferior o igual a 2 mm
Perfiles de hierro o acero
7216.31.90 --- Otros 0 31/12/99
7216.32.00 -- Perfiles en I 0 31/12/99
7216.33.00 -- Perfiles en H 0 31/12/99
7216.40.00 - Perfiles en L o en T simplemente laminados o 0 31/12/99
extruidos en caliente de altura superior o igual a
80 mm
7216.50.00 - Los demás perfiles simplemente laminados o 0 31/12/99
extruidos en caliente
Separadores de acumuladores eléctricos
8507.90.11 --- En bobinas (rollos) 0 31/12/99
8507.90.19 --- Los demás 5 31/12/99
Acumuladores eléctricos inservibles
8548.10.10 -- De plomo 0 31/12/99
8548.10.90 -- Otros 5 31/12/99
HONDURAS
Código Descripción DAI % Plazo
Arroz
1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz 45 31/12/99
pardo)
1006.30.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso 45 31/12/99
pulido o glaseado
1006.40.00 - Arroz partido 45 31/12/99
Harina de soya
1208.10.00 - De habas frijoles, porotos, fréjoles) de soja 1 31/12/99
(soya)
Preparaciones para bebidas
2106.90.30 -- Preparaciones compuestas para la industria 1 31/12/99
de bebidas, excepto las de la subpartida Nº
3302.10.20
Harina de residuos de soya
2304.00.10 - Harina 1 31/12/99
Saborizante para confites
3302.10.10 -- Para las industrias alimentarias 1 31/12/99
Preparaciones para bebidas
3302.10.20 -- Para la industria de bebidas, incluso 1 31/12/99
conteniendo alcohol etílico
Películas plásticas para confites
3920.42.21 ---- Estratificadas, reforzadas o combinadas con 1 31/12/99
otros polímeros entre sí, sin impresión y sin
metalizar
3920.42.22 ---- Sin impresión, metalizadas 1 31/12/99
3920.42.23 ---- Con impresión, sin metalizar 1 31/12/99
3920.42.24 ---- Con impresión, metalizadas 1 31/12/99
Manufacturas de madera
4421.90.20 -- Palillos para la fabricación de fósforos 5 31/12/99
Papel para confites
4811.40.00 - Papel y cartón recubiertos, impregnados o 1 31/12/99
revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o
glicerol
Aparatos eléctricos de alumbrado
9405.40.10 -- Con lámparas de vapor de mercurio o sodio 1 31/12/99
9405.40.90 -- Otros 18 31/12/99
COSTA RICA
Código Descripción DAI % Plazo
Carne y despojos comestibles
0209.00.10 - Tocino 5 31/12/99
0210.19.00 -- Los demás 5 31/12/99
Insumos farmacéuticos
3923.30.92 --- Envases con tapa de seguridad, del tipo de los 0 31/12/99
utilizados en la industria farmacéutica
3923.50.40 -- Tapas con rosca y tapas a presión con banda de 0 31/12/99
seguridad, tipo gotero
3923.90.30 -- Contenedores de moldeo y empaque de 0 31/12/99
supositorios
4016.99.31 -- Tapones para viales 0 31/12/99
4016.99.39 -- Los demás 5 31/12/99
6210.10.10 -- Uniforme del tipo mono (overol), esterilizado, 0 31/12/99
desechable
6210.10.90 -- Otras 15 31/12/99
6404.19.10 --- Cubre calzado con suela de plástico 0 31/12/99
6404.19.90 --- Otros 17 31/12/99
7010.92.10 --- Envases cilíndricos de color ámbar, de emboca- 0 31/12/99
dura inferior o igual a 32 mm, del tipo de los
utilizados para medicamentos
7010.92.90 --- Los demás 10 31/12/99
7010.93.20 --- Envases cilíndricos de color ámbar, de emboca- 0 31/12/99
dura inferior o igual a 32 mm, del tipo de los
utilizados para medicamentos
7010.94.30 --- Viales de borosilicato 0 31/12/99
7607.19.90 --- Otras 0 31/12/99
8309.90.40 -- Sobre tapas para viales 0 31/12/99
8309.90.50 -- Tapas de aluminio con rosca 0 31/12/99
8424.90.11 --- De productos farmacéuticos 0 31/12/99
8424.90.19 --- Los demás 5 31/12/99
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre de 1999.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 23232).—C-18700.—(78019).
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