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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28265-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública,
Considerando:
1º—Que el primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, la Presidencia de la República emitió el Decreto Nº 25608-MP-MTSS, donde se da origen al Plan de Reactivación Económica y Laboral de la provincia de Limón, el cual es reformado luego por los Decretos Ejecutivos Nos. 26024-MP-MTSS, 27339-MP-MTSS, 27822-MTSS-MP.
2º—Que el Plan de Reactivación Económica y Laboral de la provincia de Limón, está diseñado con un criterio de solidaridad social para atender no solo el desarrollo de la infraestructura de la provincia, sino también aquellas situaciones económicas que han afectado las fuerzas laborales limonenses.
3º—Que la creación del Plan de Reactivación Económica y Laboral de la provincia de Limón, tuvo como una de sus finalidades beneficiar a todos aquellos trabajadores estibadores que resultaron afectados por la apertura de los servicios de estiba y desestiba en el Muelle de Limón.
4º—Que aún subsisten los problemas sociales generados por la apertura de las actividades de estiba y desestiba en el Muelle de Limón, lo que hace necesario buscar una solución definitiva a esa situación.
5º—Que el Gobierno de la República, la Municipalidad del cantón Central de Limón y los representantes de los estibadores que se vieron afectados como consecuencia de la apertura de los servicios de estiba y desestiba en el Muelle de Limón, suscribieron el primero de octubre un acuerdo, con carácter de finiquito, en el que se detallan las acciones a desarrollar con el fin de dar una solución definitiva a la situación social en que se encuentran esos trabajadores.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28172-H, del 8 de octubre de 1999, se autorizó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para aumentar el límite de gasto efectivo y presupuestario de esa institución para 1999.
7º—Que la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en su sesión ordinaria Nº 39-99, del 28 de octubre de 1999, artículo III-d), aprobó la modificación presupuestaria Nº 7-99, estableciendo que: "La entrega de los recursos a la Municipalidad estará sujeto a que el Poder Ejecutivo emita el decreto correspondiente, mencionado en el acuerdo Nº 1 del acta de la reunión celebrada en Casa Presidencial, el día 30 de setiembre de 1999, entre el Gobierno Central, la Municipalidad del cantón Central de Limón y representantes de los afectados con la apertura de los servicios de estiba y desestiba del Muelle de Limón".
8º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio 12262 del 27 de octubre de 1999, expresó su anuencia a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, para la presentación de un presupuesto extraordinario, "siempre y cuanto adjunten los requisitos legales y técnicos correspondientes. Además, deben remitir la base legal del aporte a la Municipalidad de Limón que se propone incluir en ese documento...".
9º—Que para garantizar la eficiente ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de la República, la Municipalidad del cantón Central de Limón y los representantes de los afectados con la apertura de los servicios de estiba y desestiba del Muelle de Limón, es preciso darles un respaldo normativo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Instar a la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para que traslade la suma de setecientos setenta y cinco millones de colones del Plan de Reactivación Económica y Laboral de la provincia de Limón, a la Municipalidad del cantón Central de Limón, para que con dicha transferencia otorgue, por una única vez, una ayuda temporal a los trabajadores afectados en los procesos de apertura de los servicios de estiba y desestiba en el Muelle de Limón, de conformidad con lo que dispone el artículo 62 del Código Municipal.
Artículo 2º—Los beneficiarios de esta ayuda deberán demostrar su condición de afectados de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2º, punto 5, del Decreto Ejecutivo Nº 25608-P-MTSS, del 1º de octubre de 1996, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 26024-MP-MTSS, del 16 de mayo de 1997, y 27822-MTSS-MP del 21 de abril de 1999, que en particular dispone:
1. Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia al día.
2. Haber trabajado en labores de estiba por un mínimo de un año en el período anterior al mes de octubre de 1995.
3. Haber sido desplazado a partir del mes de octubre de 1995.
4. Encontrarse desempleado o demostrar que ha enfrentado una disminución en sus ingresos y que se han modificado desfavorablemente las condiciones de trabajo, en el período comprendido del 1º de octubre de 1995 al 30 de octubre de 1996.
Artículo 3º—El monto de la ayuda temporal se determinará distribuyendo el monto global indicado en el artículo 1º entre los trabajadores afectados, en proporción al número de años de servicio, de conformidad con una certificación de antigüedad que expida la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 4º—Al recibir la ayuda temporal, los beneficiarios firmarán un documento en calidad de finiquito a favor del Estado, dándose por satisfechos de cualquier consecuencia económica generada por la apertura de los servicios de estiba y desestiba del Muelle de Limón.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—C-7600.—(77227).
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