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Normativa de la Administración Pública

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28261-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que en la Norma de Ejecución Presupuestaria Nº 20 contenida en el artículo 7º, de la Ley de Presupuesto Ordinario para 1999, Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, se establece que:

"Con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, se autoriza para que, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, puedan ordenarse, dentro de un mismo programa, traspasos entre los gastos autorizados en la presente Ley. Sin embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales ni transferencias que incluyan pago de salarios.

Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa podrán reordenarse traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.

No podrán aumentarse, mediante decreto ejecutivo, las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior, ni asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un programa deben presentarse por escrito, justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Para los títulos presupuestarios en cuya estructura programática incluya la categoría de subprogramas, se autoriza el traslado de partidas entre ellos, bajo las excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

En los ministerios, no podrán rebajarse las subpartidas de alquileres, telecomunicaciones y energía eléctrica. La subpartida destinada a gasolina puede rebajarse únicamente para aumentar la de diesel o viceversa. Tampoco podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario".

2º—Que los Ministerios de Hacienda y del Ambiente y Energía solicitaron la confección del presente decreto, mediante oficios Nos. OM-178-99 y DFC-617-99; del 22 y del 26 de octubre de 1999, respectivamente.

4º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Decreto, mediante oficio Nº 12799 de fecha 5 de noviembre de 1999. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA 116-00

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA

Registro Contable 109.116-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 11.000.000

172 1 112 19 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

DE MOBILIARIO Y EQUIPO

Y DE OFICINA 11.000.000

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 116-00 11.000.000

TOTAL REBAJA DEL TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA 11.000.000

TITULO 129

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

PROGRAMA 880-00

ADMINISTRACION CENTRAL

Registro Contable 129.880-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 500.000

162 1 112 10 Consultorías 500.000

TOTAL REBAJA PROGRAMA 880-00 500.000

TOTAL REBAJA DEL TITULO 129

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA 500.000

TOTAL REBAJA 11.500.00

AUMENTAR:

TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA 116-00

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA

Registro Contable 109.116-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 11.000.000

122 1 112 19 TELECOMUNICACIONES 1.000.000

126 1 112 19 ENERGÍA ELÉCTRICA 10.000.000

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA 116-00 11.000.000

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA 11.000.000

TITULO 129

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

PROGRAMA 880-00

Registro Contable 129.880-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 500.000

000 1 111 10 Sueldos Para Cargos Fijos 500.000

TOTAL AUMENTO PROGRAMA 880-00 500.000

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 129

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA 500.000

TOTAL AUMENTO 11.500.000

Artículo 2º—Modifícase el Anexo Nº 1 del artículo 7° de la Ley Nº 7853 del 4/12/98. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:

129- MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

000- RELACION DE PUESTOS DE CARGOS PARA EL AÑO 1999

Cuota Cuota

Código Clase Detalle de los puestos mensual anual

129- MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y ENERGIA

129.880-00 ADMINISTRACION CENTRAL

129.880-00.01 UNIDAD DE DIRECCION

Y ADMINISTRACION

129.880-00.01.0001 UNIDAD DE DIRECCION

Y ADMINISTRACION

176 COMPENSACION ECONOMICA

DE 25% SOBRE SALARIO BASE A

FUNCIONARIOS DE INFORMATICA

QUE PARTICIPEN EN COMISIONES

O COMITES TECNICOS PARA EL

AÑO 2000.

RESOLUCION DG-024-99 DE 14/02/99 500.000

TOTAL AUMENTO DE SUELDOS

DEL PROGRAMA ADMINISTRACION

CENTRAL 500.000

TOTAL AUMENTO DE SUELDOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y ENERGIA 500.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(O.C. 5879).—C-12000.—(77469).

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