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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28261-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que en la Norma de Ejecución Presupuestaria Nº 20 contenida en el artículo 7º, de la Ley de Presupuesto Ordinario para 1999, Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, se establece que:
"Con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, se autoriza para que, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, puedan ordenarse, dentro de un mismo programa, traspasos entre los gastos autorizados en la presente Ley. Sin embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales ni transferencias que incluyan pago de salarios.
Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa podrán reordenarse traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.
No podrán aumentarse, mediante decreto ejecutivo, las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior, ni asignaciones globales.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un programa deben presentarse por escrito, justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.
Para los títulos presupuestarios en cuya estructura programática incluya la categoría de subprogramas, se autoriza el traslado de partidas entre ellos, bajo las excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.
En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.
En los ministerios, no podrán rebajarse las subpartidas de alquileres, telecomunicaciones y energía eléctrica. La subpartida destinada a gasolina puede rebajarse únicamente para aumentar la de diesel o viceversa. Tampoco podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario".
2º—Que los Ministerios de Hacienda y del Ambiente y Energía solicitaron la confección del presente decreto, mediante oficios Nos. OM-178-99 y DFC-617-99; del 22 y del 26 de octubre de 1999, respectivamente.
4º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Decreto, mediante oficio Nº 12799 de fecha 5 de noviembre de 1999. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TITULO 109
MINISTERIO DE HACIENDA
PROGRAMA 116-00
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA
Registro Contable 109.116-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 11.000.000
172 1 112 19 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE MOBILIARIO Y EQUIPO
Y DE OFICINA 11.000.000
TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 116-00 11.000.000
TOTAL REBAJA DEL TITULO 109
MINISTERIO DE HACIENDA 11.000.000
TITULO 129
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
PROGRAMA 880-00
ADMINISTRACION CENTRAL
Registro Contable 129.880-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 500.000
162 1 112 10 Consultorías 500.000
TOTAL REBAJA PROGRAMA 880-00 500.000
TOTAL REBAJA DEL TITULO 129
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA 500.000
TOTAL REBAJA 11.500.00
AUMENTAR:
TITULO 109
MINISTERIO DE HACIENDA
PROGRAMA 116-00
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA
Registro Contable 109.116-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 11.000.000
122 1 112 19 TELECOMUNICACIONES 1.000.000
126 1 112 19 ENERGÍA ELÉCTRICA 10.000.000
TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA 116-00 11.000.000
TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO 109
MINISTERIO DE HACIENDA 11.000.000
TITULO 129
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
PROGRAMA 880-00
Registro Contable 129.880-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 500.000
000 1 111 10 Sueldos Para Cargos Fijos 500.000
TOTAL AUMENTO PROGRAMA 880-00 500.000
TOTAL AUMENTO DEL TITULO 129
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA 500.000
TOTAL AUMENTO 11.500.000
Artículo 2º—Modifícase el Anexo Nº 1 del artículo 7° de la Ley Nº 7853 del 4/12/98. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
129- MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
000- RELACION DE PUESTOS DE CARGOS PARA EL AÑO 1999
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los puestos mensual anual
129- MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y ENERGIA
129.880-00 ADMINISTRACION CENTRAL
129.880-00.01 UNIDAD DE DIRECCION
Y ADMINISTRACION
129.880-00.01.0001 UNIDAD DE DIRECCION
Y ADMINISTRACION
176 COMPENSACION ECONOMICA
DE 25% SOBRE SALARIO BASE A
FUNCIONARIOS DE INFORMATICA
QUE PARTICIPEN EN COMISIONES
O COMITES TECNICOS PARA EL
AÑO 2000.
RESOLUCION DG-024-99 DE 14/02/99 500.000
TOTAL AUMENTO DE SUELDOS
DEL PROGRAMA ADMINISTRACION
CENTRAL 500.000
TOTAL AUMENTO DE SUELDOS
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y ENERGIA 500.000
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(O.C. 5879).—C-12000.—(77469).
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