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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28242-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y HACIENDA,
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, la ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y la ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.
Considerando:
1º—Que con el fin de contar con normas claras y transparentes que regularán el comercio intracentroamericano, los Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, aprobaron mediante la Resolución Nº 2-95 del 1º de setiembre de 1995, el denominado "Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías".
2º—Que mediante Resolución Nº 30-98 (COMIECO-XI), el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó una modificación sustancial al Reglamento mencionado en el considerando precedente.
3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 26833-MEIC del 20 de marzo de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 77 del 22 de abril de 1998, el Gobierno de Costa Rica dispuso la entrada en vigencia de dicho Reglamento, al amparo de lo establecido por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el denominado Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).
4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 27615-MEIC del 12 de enero de 1999, publicado en el Alcance Nº 9-B a "La Gaceta" Nº 27 del 9 de febrero de 1999, el Gobierno de Costa Rica dispuso la entrada en vigencia de la modificación al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, acordada por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana en la Resolución Nº 30-98, mediante la cual se varía la definición del término "Dirección" que contiene el artículo 5º del Reglamento señalado, para que se lea como sigue: "Dirección: la dependencia que en cada país tenga a cargo los asuntos de integración económica centroamericana o, en su caso, la dependencia que ésta indique".
5º—Que de conformidad con lo que disponen los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora Exterior de Costa Rica, es atribución del Ministerio de Comercio Exterior definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, incluso la relacionada con Centroamérica, así como dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica.
6º—Que la Ley Nº 7557 del 13 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, otorga a la Dirección General de Aduanas, la competencia en relación con los procesos de verificación de origen, de conformidad con los tratados internacionales aprobados por Costa Rica.
7º—Que el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda, consideran que de acuerdo con la especialización de funciones en la aplicación del arancel, el procedimiento de verificación de origen de mercancías, debe ser realizado por la Dirección General de Aduanas, por medio del Departamento de Verificación Técnica, a los efectos de unificar los procedimientos, así como ejercer el debido control sobre la materia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Encargar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda por medio de su Departamento de Verificación Técnica, la tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de origen de mercancías que contemplen los artículos 28 y siguientes del "Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías", aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana mediante la Resolución Nº 20-98 (COMIECO-VII), cuya entrada en vigencia se dispuso en Costa Rica por medio del Decreto Ejecutivo Nº 26833-MEIC del 20 de marzo de 1998, y reformado por la Resolución Nº 30-98 (COMIECO-XI) del 18 de diciembre de 1998, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 27615-MEIC del 12 de enero de 1999, publicado en el Alcance Nº 9-B a "La Gaceta" Nº 27 del 9 de febrero de 1999.
Artículo 2º—Designar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda como la autoridad competente para efectuar los procedimientos de verificación de origen estipulados en los tratados de libre comercio.
Artículo 3º—Los Ministerios de Comercio Exterior y de Hacienda deberán disponer las medidas de comunicación que resulten necesarias para informar adecuadamente, tanto en el ámbito nacional como internacional, de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio Unico: Todos los procedimientos de verificación de origen, y las solicitudes para su apertura interpuestos antes de la publicación del presente Decreto y que se encuentren pendientes serán concluidos por Comercio Exterior.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose y de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 28654).—C-6100.—(75913).
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