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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28241-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 50 y 65, y en los incisos 3º) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que el artículo 175 de la ley Nº 7558, de 27 de noviembre de 1995, modificado por el artículo 188 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997, estableció que el Ministerio de Hacienda asume las obligaciones del Banco Central originadas en sus operaciones cuasifiscales.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28110-H, publicado en "La Gaceta" Nº 188 de 28 de setiembre de 1999, se emitió el Reglamento para la Emisión de Títulos Valores de Deuda Interna, mediante los cuales el Gobierno de la República asume las pérdidas cuasifiscales del Banco Central de Costa Rica.
3º—Que dicho reglamento establece que el Ministerio de Hacienda se compromete a incluir anualmente las partidas presupuestarias para atender el servicio de los títulos que sean emitidos para esos efectos.
4º—Que el artículo 2° de la ley N° 7901, publicada en "La Gaceta" N°159, del 17 de agosto de 1999, autoriza al Poder Ejecutivo el amortizar deuda interna de los recursos provenientes de los contratos de préstamo 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público" y 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones"; suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta la suma de ciento sesenta millones de dólares estadounidenses (US $160.000.000,00), en su equivalente en colones.
5º—Que por haber sido autorizado el monto para el servicio de los títulos de referencia, no existe impedimento alguno para que el Ministerio de Hacienda realice las gestiones necesarias para efectuar el servicio, aún antes de la fecha de vencimiento otorgada para estos efectos.
6º—Que el cumplimiento del servicio en forma anticipada a su fecha de vencimiento implicaría una reducción del saldo impagado que originalmente se debería cubrir, en beneficio directo a la economía nacional.
Decretan:
Artículo 1º—Autorízase el cumplimiento anticipado de la amortización de los títulos valores de deuda interna emitidos para asumir las pérdidas cuasifiscales del Banco Central de Costa Rica por parte del Gobierno de la República, hasta por la suma de ¢20.000.000.000,00 (veinte mil millones de colones).
Artículo 2º—El Ministerio de Hacienda girará el servicio correspondiente para el pago de los intereses sobre el saldo impagado de la deuda en colones de ¢163.683.990.888,84 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres millones novecientos noventa mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) a partir del 1º de enero de 1999, para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 28110-H.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 31235).—C-4300.—(75912).
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