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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28234-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, 25, 27, y 28, de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 60 de la Ley Nº 7138 de noviembre de 1989, establecen la potestad del Poder Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y demás Juntas Directivas nombradas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica.
2º—Que las disposiciones de esta Ley, en relación con el índice inflacionario determinado por el Banco Central para el año 1998, se debe fijar en la suma de ¢10.208,00 (diez mil doscientos ocho colones sin céntimos) por cada dieta.
3º—Que según las disposiciones de esta Ley, en relación con el índice inflacionario del Banco Central para el año 1999, se debe fijar en la suma de ¢12.755,00 (doce mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos) por cada dieta.
4º—Que jurídicamente es posible utilizar la misma ley como parámetro para la fijación de las dietas que corresponden a los miembros que integran la Junta Nacional de Pensiones.
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el monto asignado al pago de dietas de los miembros de la Junta Nacional de Pensiones, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 26872-MTSS del 12 de mayo de 1998.
Artículo 2º—Que durante el periodo que va del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998, el monto por dieta por sesión, asignado a los miembros de la Junta Nacional de Pensiones fue de ¢10.208,00 (diez mil doscientos ocho colones sin céntimos). A partir de enero de 1999, el monto correspondiente a la referida dieta ascenderá a ¢12.755,00 (doce mil setecientos cincuenta y cinco colones sin céntimos).
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero de 1999.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19885).—C-3050.—(74143).
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