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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28232-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y COMERCIO EXTERIOR,
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que la industria dedicada a la pastelería requiere de una materia prima no producida en la región, por lo que presentó ante este Ministerio una solicitud para bajar los Derechos Arancelarios a la Importación a ese rubro.
3º—Que esta solicitud fue presentada por Costa Rica, al Comité de Política Arancelaria, y dicho foro autorizó al país para que aplicara una cláusula de salvaguardia hasta el 31 de diciembre de 1999, al amparo del artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en tanto se realizan las respectivas consultas en los países. Por tanto.
Decretan:
Artículo 1º—Realizar las siguientes aperturas arancelaria y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:
Sac Descripción Dai
1806.20 Las demás preparaciones, bien en bloques o
barras con peso superior a 2 kg, bien en forma
líquida, pastosa, o en polvo, gránulos o formas
similares, en recipientes o envases inmediatos con
un contenido superior a 2 kg:
1806.20.10 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz 0
y aceite de palma parcialmente hidrogenado,
para decoración y relleno de productos de
pastelería.
1806.20.90 Otras 15
2106.90.80 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz 0
y aceite de palma parcialmente hidrogenado,
para decoración y relleno de productos de paste-
lería, en recipientes o envases de contenido
superior a 2 kg.
Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 23224).—C-4200.—(74381).
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