Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

28232-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y COMERCIO EXTERIOR,

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que la industria dedicada a la pastelería requiere de una materia prima no producida en la región, por lo que presentó ante este Ministerio una solicitud para bajar los Derechos Arancelarios a la Importación a ese rubro.

3º—Que esta solicitud fue presentada por Costa Rica, al Comité de Política Arancelaria, y dicho foro autorizó al país para que aplicara una cláusula de salvaguardia hasta el 31 de diciembre de 1999, al amparo del artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en tanto se realizan las respectivas consultas en los países. Por tanto.

Decretan:

Artículo 1º—Realizar las siguientes aperturas arancelaria y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:

Sac Descripción Dai

1806.20 Las demás preparaciones, bien en bloques o

barras con peso superior a 2 kg, bien en forma

líquida, pastosa, o en polvo, gránulos o formas

similares, en recipientes o envases inmediatos con

un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz 0

y aceite de palma parcialmente hidrogenado,

para decoración y relleno de productos de

pastelería.

1806.20.90 Otras 15

2106.90.80 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz 0

y aceite de palma parcialmente hidrogenado,

para decoración y relleno de productos de paste-

lería, en recipientes o envases de contenido

superior a 2 kg.

Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 23224).—C-4200.—(74381).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal