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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28229-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LAMINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los artículos 41, 43, 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 de 9 de diciembre de 1997, y
Considerando:
I.—Que a partir de 1993 se inició en Costa Rica un proceso tendiente a establecer una verdadera política permanente de promoción de los métodos alternos de solución de conflictos, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, como opciones de mayor acceso a la justicia para los ciudadanos, con ventajas tales como la prontitud, la economía, la confidencialidad, y el menor desgaste social.
II.—Que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, creó en octubre de 1993 el Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (conocido como Programa RAC), que tuvo como objetivo el promover y difundir los métodos alternos de solución de conflictos, a través del establecimiento de las primeras experiencias piloto sobre el tema en el país, así como provocar el cambio normativo requerido para dar sustento legal a la mediación, la conciliación y el arbitraje, con regulaciones más modernas y acordes con las necesidades de los habitantes del país.
III.—Que uno de los productos del Programa RAC, lo fue un proyecto de "Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social", el cual fue ampliamente discutido en el seno de una Comisión interinstitucional con participación del Gobierno, del Poder Judicial, de la Cámara de Comercio, del Colegio de Abogados, y de otros sectores, dando como fruto un proyecto de Ley mejorado, que fue sometido posteriormente a la Asamblea Legislativa y con algunas modificaciones se convirtió en la Ley Nº 7727 de 9 de diciembre de 1997.
IV.—Que a la par de la citada normativa, en nuevas leyes generales y especiales dictadas en los últimos cuatro años, se han incorporado los medios alternos de solución de conflictos como métodos institucionales para resolver controversias, como es el caso de la conciliación penal y de la conciliación en materia de derechos de los consumidores, entre otros.
V.—Que desde la promulgación de la Ley Nº 7727, y conforme al Reglamento al Capítulo IV de la Ley RAC, dictado en julio de 1998, se han autorizado tres centros institucionales que administran métodos RAC y están en trámite de autorización dos más.
VI.—Que la normativa vigente, requiere ser revisada a la luz de las nuevas experiencias desarrolladas en el país sobre RAC, así como a la luz de la globalización, que conlleva que los conflictos entre particulares se desarrollen ahora no sólo en el ámbito nacional, sino en relaciones entre partes de distinta nacionalidad, idioma y cultura, con ejecución de contratos y relaciones jurídicas en diferentes países y con un nivel de complejidad cada vez mayor, a la par de una necesidad de más rapidez, economía y confidencialidad en la solución de los conflictos. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Créase la Comisión Revisora de la Normativa en materia de Resolución Alterna de Conflictos (CNRAC), con el propósito de examinar las normas vigentes en dicha materia, recopilarlas, analizar su aplicación en el contexto actual y a futuro en el país, y proponer las modificaciones necesarias para adecuarlas a las necesidades de acceso a la justicia de todos los habitantes, en un marco de seguridad jurídica, prontitud, eficiencia, eficacia, y economía. La Comisión revisará especialmente lo relacionado con el arbitraje doméstico e internacional a fin de proponer cambios a la normativa vigente que potencien la prestación de servicios de solución de conflictos internacionales, prestados en y desde Costa Rica.
Artículo 2°—La CNRAC estará integrada por:
a) La Ministra de Justicia y Gracia, quien la presidirá.
b) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema de Justicia.
c) El Director del Sistema Nacional de Resolución Alterna de Conflictos.
d) Un representante del Ministerio de Economía, con experiencia en el área de conciliación en materia de derechos de los consumidores.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo, con experiencia en el área de la conciliación laboral.
f) El Director de cada uno de los centros autorizados a la fecha para administrar métodos RAC por parte del Ministerio de Justicia, que son actualmente: 1) El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica; 2) El Grupo RAC Latinoamericano; y 3) El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Asimismo, se incorporarán inmediatamente los Directores de los centros que lleguen a autorizarse durante la vigencia del presente decreto.
g) El Coordinador del Programa Casas de Justicia, del Ministerio de Justicia.
La comisión podrá consultar o ser asistida por otras personas que a su juicio puedan aportar experiencia y conocimientos en el ámbito de los métodos alternos de solución de conflictos.
Artículo 3°—La CNRAC será asistida y contará con el apoyo de la Dirección del Sistema Nacional de Resolución Alterna de Conflictos. Su asiento estará en el Despacho de la Ministra de Justicia.
Artículo 4°—Los documentos e informes preliminares o finales que lleguen a producirse serán objeto de discusión en conferencias y seminarios que oportunamente se organizarán.
Artículo 5°—La CNRAC tendrá un plazo de seis meses para entregar sus productos finales, contado a partir de su instalación. Todas las instituciones públicas que administren métodos alternos de solución de conflictos, así como las entidades y centros autorizados por el Ministerio de Justicia para administrar métodos RAC, deberán presentar sus ponencias, propuestas e ideas en relación con la revisión de las normas sobre RAC y su posible modificación, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
Artículo 6º—Vigencia: El presente decreto tendrá un plazo de vigencia de nueve meses.
Artículo 7°—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nagel.—1 vez.—(Solicitud Nº 26891).—C-7300.—(74140).
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