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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28223 MEIC-COMEX
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995; y los artículos 7, 26, 36, 37, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 16 de setiembre de 1996.
Considerando:
1°—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 42-99 (COMIECO XIII) del 17 de setiembre de 1999, aprobó modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica, Sectorial de Ministros de Integración Económica.
2°—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Póngase en vigencia la Resolución Nº 42-99 (COMIECO XIII), que a continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº 42-99 (COMIECO XIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
Considerando:
1°—Que mediante resolución Nº 16-98 (COMIECO-V) se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica;
2°—Que es necesario precisar más la organización y realización de las reuniones de los foros del Subsistema de Integración Económica a fin de obtener mayor eficiencia de sus actividades. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y 7, 26, 36, 37, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1°—Modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica en la forma siguiente:
a) Se adiciona al artículo 11 el siguiente párrafo:
La Reunión de Directores de Integración Económica realizará seis reuniones ordinarias al año, los primeros martes y miércoles de los meses 2, 4, 6, 8, 10 y 12.
b) Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 12:
La Reunión de Viceministros efectuará cuatro reuniones ordinarias al año, los jueves siguientes a las reuniones de Directores de Integración Económica de los meses 4, 6, 8 y 12.
c) Se adiciona el siguiente artículo:
Artículo 12 Bis.—La Reunión de Viceministros abordará, por lo menos dos veces al año, lo relativo a la evaluación regular del funcionamiento de la comunicación electrónica en la región, tanto a nivel de los países, como de éstos con la Secretaría, con el propósito de utilizar cada vez más este medio de comunicación en sustitución de los tradicionales.
Igualmente, se debe evaluar periódicamente el contenido de la página web de la SIECA con la finalidad de mantenerla actualizada con la información más reciente y relevante de los países y de la región.
Para la clasificación de documentos se pondrá en práctica un sistema simple y práctico que permita ordenar y hacer expedito el manejo de la información escrita relacionada con el funcionamiento del esquema de integración económica, similar al usado en OMC, a cuyo fin se consultará a especialistas en clasificación de documentos.
d) Se modifica el artículo 20, el cual queda en la forma siguiente:
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros de Integración Económica se celebrarán tres veces al año, los viernes siguientes a las reuniones de Viceministros de los meses 4, 8 y 12. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando sea necesario.
e) Se adiciona al artículo 22, lo que sigue:
i) Al final del primer párrafo lo siguiente: ...Se circulará una propuesta de agenda anotada con un mes de anticipación y la definitiva quince días antes de la respectiva reunión.
f) Se adiciona el siguiente párrafo al final del artículo 23:
La agenda de todas las reuniones debe comprender como primer punto, la evaluación del estado de los acuerdos suscritos en las reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento.
g) Se adiciona al artículo 48 el siguiente párrafo:
En la página web de la SIECA debe abrirse un espacio en donde se encuentren las actas y decisiones de las reuniones de los foros del Subsistema Económico.
2°—La presente resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 17 de setiembre de 1999.
Samuel Guzowski Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
José Guillermo Castillo Villacorta Reginaldo Panting
Viceministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
Ministro en Funciones de Guatemala de Honduras
Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 23229).—C-7500.—(74139).
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