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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28216-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en los artículos 7,50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, ley Nº 7142 del 8 de marzo de 1990, ley Nº 2694 del 22 de noviembre de 1960, ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1975, Ley de la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y decreto Nº 25554-MINAE.
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha suscrito diversos convenios y declaraciones internacionales tanto en materia de ambiente como de equidad de género, entre éstos el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
2º—Que es competencia del MINAE, velar, promover, actualizar y desarrollar iniciativas y políticas, concordantes con las declaraciones y convenios anteriormente citados para dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos.
3º—Que el artículo 33 de la Constitución Política postula el principio de igualdad, principio que obliga al Estado a garantizar a mujeres y a hombres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales políticos, civiles y culturales.
4º—Que la Ley de la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, establece la obligación del Estado de promover la creación y el desarrollo de programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena de la mujer en igualdad de oportunidades y condiciones.
5º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Humano y las directrices Presidenciales proponen la eliminación de toda forma de discriminación. Por tanto,
Decretan:
La constitución de la Oficina de Género y Ambiente en el Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 1º—Créase la Oficina de Género y Ambiente como una dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía, adscrita al despacho de la Ministra/o.
Objetivo de la Oficina.
Artículo 2º—La Oficina tendrá como objetivo asesorar, coordinar y ejercer acciones para institucionalizar e incorporar dentro del MINAE, la perspectiva de equidad de género en todas las políticas, programas, presupuestos, proyectos y planes de acción en las diferentes dependencias.
Funciones de la Oficina de Género y Ambiente
Artículo 3º—Las funciones de la Oficina de Género y Ambiente serán las siguientes:
a) Garantizar que tanto en la legislación promovida por el Ministerio como en la formulación de sus políticas se incluya los principios de equidad e igualdad.
b) Dar seguimiento para que al interior de este Ministerio se garantice el trato igualitario para mujeres y hombres en todas las condiciones laborales.
c) Garantizar la incorporación de la perspectiva de equidad de género en la programación, planificación, asignación presupuestaria y ejecución de proyectos o acciones de este Ministerio.
d) Asesorar en materia de género a las diferentes dependencias de este Ministerio.
e) Promover el establecimiento de bases de datos sobre recursos naturales que contengan la información respectiva desagregada por sexos.
f) Elaborar proyectos de investigación.
g) Coordinar acciones interinstitucionales para promover proyectos que impulsen acciones afirmativas para las mujeres.
h) Ejecutar campañas educativas y divulgativas que permitan una mayor conciencia de la necesidad de modificar roles sociales tradicionales de mujeres y hombres, tanto al interior del MINAE como a lo exterior.
i) Atender denuncias y dar seguimiento a casos de hostigamiento sexual conforme los procedimientos señalados en el respectivo reglamento de Acoso Sexual del Ministerio de Ambiente y en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Estructura Organizativa de la Oficina de Género
Artículo 4º—La Oficina de Género estará integrada y estructurada de la siguiente forma:
a) Un (a) coordinador (a)
b) Una unidad técnica
c) Una unidad de enlace
Las funciones del coordinador (a) serán:
a) Planificar, dar seguimiento y evaluar las acciones en género que se ejecuten en todas las instancias que integran el MINAE.
b) Coordinar y dar seguimiento a las labores que ejecuta el equipo enlace.
c) Dar seguimiento a las denuncias sobre acoso y hostigamiento sexual que se presenten en el Departamento Legal del MINAE.
d) Apoyar grupos productivos femeninos ligados con actividades ambientales.
e) Verificar que se lleven a cabo todas y cada una de las funciones de la Oficina de Género y Ambiente.
Las funciones de la unidad técnica serán:
a) Asesorar en las diversas áreas de conocimiento relacionadas con el accionar del MINAE (biodiversidad, meteorología, forestería y otros) a la Oficina de Género y Ambiente del MINAE.
b) Apoyar a la Oficina de Género y Ambiente en la formulación y/o revisión de programas, planes, proyectos y políticas.
c) Implementar la política de equidad de género en todos los ámbitos técnicos en que se desenvuelve el MINAE.
Las funciones de la unidad de enlace serán:
a) Programar en las distintas instancias que integran el Ministerio de Ambiente y Energía (direcciones, oficinas, departamentos y otros) acciones específicas que implementen la política de equidad de género.
b) Participar en actividades de formación organizados por la Oficina de Género y Ambiente.
c) Representar en foros, seminarios, talleres u otras actividades a la Oficina de Género y Ambiente.
d) Garantizar porque en los reglamentos, proyectos y materiales divulgativos que se elaboran en las instancias que conforman el MINAE no existan contenidos discriminatorios y sexistas.
e) Brindar capacitación y asesoría sobre género y ambiente a funcionarias y funcionarios de las respectivas instancias que integran el MINAE.
f) Divulgar en las respectivas direcciones, oficinas, departamentos u otras instancias del MINAE el Reglamento sobre Acoso y Hostigamiento Sexual.
g) Ser parte del órgano director en casos de denuncias de hostigamiento y acoso sexual.
h) Tramitar denuncias de hostigamiento y acoso sexual siguiendo el procedimiento estipulado en el Reglamento de Hostigamiento y Acoso Sexual.
Artículo 5º—El equipo de enlace, estará integrado por una persona de cada una de las áreas de conservación, las direcciones y aquellas otras instituciones con personería instrumental que tienen relación con este Ministerio. A partir de la firma de este decreto, las anteriores instancias deberán designar en conjunto con la o él coordinador de la Oficina de Género a la persona que conformará al equipo enlace. Las funciones del equipo enlace antes mencionadas deberán integrarse a las funciones propias del puesto de cada uno/a de los/as miembros/as del equipo enlace, a fin de que estas no constituyan un recargo.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 23491).—C-9800.—(75911).
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