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28215-MAG-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

En uso de las atribuciones establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.

Considerando:

1º—Que la globalización de los mercados es el creciente grado de interdependencia que existe entre las economías producto de la avalancha tecnológica, la desregulación en los mercados y la apertura comercial, la reducción del intervencionismo estatal y la mayor libertad de tránsito internacional de capitales y bienes.

2º—Que ante los desafíos que presenta el entorno internacional, el desarrollo económico y social sostenible del país emerge como el principal reto que se le presenta al Estado y a la sociedad costarricense, y al cual deberán hacerle frente en forma coordinada y concertada.

3º—Que el Estado costarricense tiene como uno de sus objetivos fundamentales la creación de las condiciones macroeconómicas necesarias que faciliten el desarrollo económico y social sostenible del país.

4º—Que el desarrollo integral del país requiere de la creación de nuevas oportunidades en el medio rural en un marco equilibrado entre el crecimiento económico, la equidad social y el uso racional de los recursos naturales.

5º—Que al Ministro de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Rector del Sector Público Agropecuario se le ha asignado la tarea de conducir los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo del medio rural.

6º—Que uno de los objetivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología es promover el desarrollo en el país de la plataforma tecnológica necesaria para el surgimiento y desarrollo de empresas competitivas.

7º—Que en varios países del mundo se han desarrollado los parques tecnológicos como respuesta a la necesidad de combinar la investigación con los sistemas productivos de la zona, donde el componente tecnológico es clave para modernizar y adaptar los productos a los requerimientos de los mercados.

8º—Que los Parques Tecnológicos se han constituido en un instrumento catalizador del desarrollo, donde se atraen iniciativas, se promueve la inversión y se mejoran los procesos de desarrollo de la comunidad.

9º—Que en la gestación y desarrollo, a nivel internacional, de la mayoría de los Parques Tecnológicos han participado en forma activa los sectores público y privado para dar respuesta a las necesidades de innovación tecnológica de zonas geográficas específicas y de los países en general.

10.—Que los cantones de Sarapiquí, Pococí, Guácimo y Siquirres, cuentan con la ubicación geográfica y las condiciones agroecológicas, de infraestructura y de recurso humano, necesarias para el desarrollo de actividades diversas en el área pecuaria, agrícola, forestal, tecnológica, de transformación, de servicios, entre otras.

11.—Que la sociedad civil de los Cantones de Sarapiquí, Guácimo y Siquirres ha formulado una idea de Proyecto para la Instalación de un Parque Tecnológico en la zona de Leesville, Roxana, Pococí.

12.—Que con fondos del Programa de Reconversión Productiva del CNP se realizó el estudio de Pre Factibilidad de este proyecto, concluyendo que el mismo es importante para las zonas de influencia, en términos de generación de empleo y nuevas oportunidades empresariales, y el país en general.

13.—Que la Asociación Pro Desarrollo Agropecuario, Industrial y Tecnológico del Caribe (ADAINTEC) ha sido la principal promotora del Proyecto para la Instalación del Parque Tecnológico en esta zona.

14.—Que el Consejo Nacional de Producción tiene como finalidad la transformación integral de las actividades productivas del Sector Agropecuario facilitando la inserción de tales actividades en el mercado internacional, mediante la transferencia tecnológica, entre otros.

15.—Que el Consejo Nacional de Producción posee una propiedad en donde se encuentra instalada la Planta La Rita, que actualmente no está operando, y que por su ubicación geográfica, infraestructura y extensión, permitiría la instalación y el desarrollo de un Parque Tecnológico Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional el desarrollo e implementación del Proyecto para la Instalación de un Parque Tecnológico en la zona de Leesville, Roxana-Pococí y se autoriza a las Instituciones del Estado a destinar recursos y brindar apoyo en general a la Asociación Pro Desarrollo Agropecuario, Industrial y Tecnológico del Caribe (ADAINTEC), para lograr la concreción de este Proyecto.

Artículo 2º—La Asociación Pro Desarrollo Agropecuario, Industrial y Tecnológico del Caribe (ADAINTEC) será la promotora del Proyecto para la Instalación de un Parque Tecnológico en la zona de Leesville, Roxana, Pococí, con la responsabilidad de realizar y coordinar los estudios y acciones necesarias para lograr la efectiva instalación de este Tecnoparque.

Artículo 3º—Se autoriza a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción para que en calidad de préstamo de uso gratuito y hasta por un plazo máximo de treinta años, ceda el terreno y las instalaciones donde se ubica la Planta La Rita a la Asociación Pro Desarrollo Agropecuario, Industrial y Tecnológico del Caribe (ADAINTEC) para la instalación y operación del Parque Tecnológico indicado en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y Ciencia y Tecnología, Esteban Brenes Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 28156).—C-9500.—(72803).

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