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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28214-MEIC-COMEX-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política del 7 de diciembre de 1949, el artículo 28.2 b de la Ley General de la Administración Pública, la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985,
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los estados contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación, por deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de bienes finales básicos, por desorganización de mercado y otras causas.
2º—Que durante este año y por circunstancias propias del mercado mundial del arroz, el cual es residual y sumamente volátil, ha existido una clara y marcada tendencia a al disminución en los precios internacionales, lo cual potencialmente podría exponer a la producción nacional a importaciones en volúmenes que atenten contra la estabilidad del mercado local y el equilibrio en las relaciones entre los diferentes agentes económicos que integran la cadena productiva, industrial y comercializadora.
3º—Que el Gobierno de la República tiene un interés marcado en brindar a los productores nacionales las condiciones de mercado adecuadas que fomenten en forma legítima y acorde con los compromisos internacionales vigentes el ejercicio de sus actividades, máxime en el caso del arroz el cual no solo es un componente básico de la dieta de la ciudadanía sino que es un producto estratégico para el país dentro de los esquemas productivos agropecuarios. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 1999, la modificación realizada mediante decreto ejecutivo Nº 27958-MEIC-COMEX-MAG, sobre los derechos arancelarios a la importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en los rubros que a continuación se detallan:
Código SAC Descripción DAI
10.06 Arroz
1006.10 Arroz con cáscara (paddy)
1006.10.90 Otros 35%
Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de octubre de 1999.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose, de Agricultura y Ganadería a. i., Constantino González Maroto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28155).—C-4600.—(71286).
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