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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28212-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, las leyes Nº 4129, Nº 6050, Nº 6289, Nº 7060, Nº 7064 y su reglamento, Nº 7659 y Nº 7664.
Considerando:
1°—Que según la ley Nº 7064 el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es el órgano rector en materia agropecuaria y rural por lo que tiene como propósito la generación de transferencia de tecnología, la formulación y ejecución de políticas agropecuarias, emisión y aplicación de normas fito y zoo-sanitarias, en función del mejoramiento económico social del país.
2°—Que por razones de conveniencia y oportunidad, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro Rector del Sector, considera necesario aumentar los límites de gasto de la Unidad Ejecutora Proyecto Crédito y Desarrollo Rural Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG) a fin de que logren cumplir con los objetivos institucionales del presente año.
3°—Que con el objetivo de compensar el aumento solicitado, el MAG propone readecuar los límites de gasto del Proyecto Crédito y Desarrollo Rural Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG), sin que se afecte el límite de gasto global del Sector.
4°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas, publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del Proyecto Crédito y Desarrollo Rural Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG) y de la Unidad Ejecutora del Proyecto Crédito y Desarrollo Rural Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG), para 1999.
5°—Que por lo anterior, resulta necesario modificar los límites de gasto fijados para tales instituciones en el Decreto citado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifíquense los límites de gasto presupuestario y efectivo establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas, para las siguientes instituciones, según los montos que se consignan a continuación:
Entidades Monto
(millones de colones)
Unidad Ejecutora Del Proy. Crédito y Des. Rural Peq. 16.0
Prod. Zona Norte (MAG)
Proy. Crédito y Des. Rural Peq. Prod. Zona Norte (MAG) 2.5
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 31222).—C-3900.—(72119).
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