Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

28211-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1°—Que la Asamblea Legislativa mediante ley Nº 7902 del día 30 de julio de 1999, publicada en La Gaceta Nº 161, Alcance 60 del 19 de agosto de 1999 aprobó el Convenio Cultural entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia, el 22 de junio de 1980.

2°—Que según el artículo VII de la ley Nº 7902, estipula que para su entrada en vigor será necesario efectuar el canje de los instrumentos de ratificación respectivo. Por Tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Cultural entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia, el 22 de junio de 1980.

Artículo 2°— Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 14930).—C-2200.—(72118).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal