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28209-MP-MTSS

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública,

Considerando:

1°—Que mediante Decreto Nº 25608-MP-MTSS se da origen al plan de reactivación económica y laboral de la Provincia de Limón.

2°—Que mediante Decreto 27339-MP-MTSS, se nombró una unidad ejecutora de los acuerdos adoptados en el proceso de negociación entre la Comisión Enlace del Gobierno y el Movimiento Limón en Lucha, estableciéndose que la situación laboral es aspecto de especial relevancia y constituye prioridad del Gobierno de la República.

3°—Que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, le compete la organización orientación de la política laboral y social, debiendo promover las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que permitan el pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familia.

4°—Que en ejecución a lo dispuesto en el artículo 2º punto 3 del Decreto 25608-MP-MTSS, ya referido aunado a lo dispuesto en el informe realizado por la Contraloría General de la República, número 98/98, denominado "Informe sobre los resultados del estudio referente al Plan de Reactivación Económica y Laboral de la Provincia de Limón", al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, desde sus funciones orgánicas, impulsar y desarrollar políticas y programas tendientes a atender el tema empleo.

Decretan:

Artículo 1°—Modifíquese los artículos 2º y 4º del Decreto número 27339-MP-MTSS, en los siguientes términos:

"Artículo 2°—La Unidad Coordinadora del Plan de Reactivación Económica y Laboral de la Provincia de Limón, estará conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien se designe en su

representación

b) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) o quien este designe de manera permanente.
c) Un representante de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o quien éste designe de manera permanente.
e) Un representante del Ministro de la Presidencia.
f) Tres representantes designados por el Movimiento Limón en Lucha.
g) Un representante de la Federación de Uniones Cantonales de Desarrollo Integral de la Provincia de Limón.

Previo acuerdo de la Unidad Coordinadora del Plan, podrán participar personas o representantes de instituciones que deseen aportar ideas y proyectos, siempre y cuando esto no afecte el curso normal de la sesión. Estas personas no tendrán derecho al voto."

"Artículo 4°—La Secretaría Técnica estará conformada por un Director, quien será escogido por la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Durará en su cargo un año y podrá ser reelecto por periodos iguales."

Artículo 2.—Rige a partir del 16 de setiembre de 1999.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 30 de agosto de 1999.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19876).—C-4750.—(72116).

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