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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28204-MAG
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993,
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones reguladoras de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993, los vehículos del Estado Costarricense, son bienes destinados al cumplimiento de fines públicos de naturaleza administrativa, cuyo control y seguimiento compete a cada una de las Instituciones Públicas respectivas.
2º—Que las reparaciones de vehículos en el ámbito de la Administración Pública, ordinariamente constituyen sumas de dinero y erogaciones que representan montos muy significativos del presupuesto de las instituciones, por lo que es importante que una instancia objetiva y multidisciplinaria recomiende de previo la valoración de esas reparaciones y los talleres que eventualmente podrían ser adjudicatarios de las mismas.
3º—Que por las razones anteriores, se considera necesario y conveniente crear una Comisión de Valoración de Reparaciones de Vehículos Oficiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que analizará los expedientes administrativos que se generen con ocasión de cada reparación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión de Valoración de Reparaciones de Vehículos Oficiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual estará conformada por un Representante de la Oficialía Mayor, un Representante del Departamento de Contabilidad y Finanzas, un Representante del Departamento de Administración de Bienes y Servicios; el Abogado del citado Departamento y el Jefe del Departamento de Proveeduría o en su defecto un representante del mismo.
Artículo 2º—La Comisión tendrá bajo su responsabilidad, realizar la valoración y recomendación en materia de contratación para la reparación de los vehículos del Ministerio, en aplicación de criterios de razonabilidad, conveniencia, oportunidad, seguridad administrativa, minimización de riesgos, tiempos de entrega, y disponibilidad presupuestaria, la cual generará bajo los lineamientos indicados, una recomendación para ante el Departamento de Proveeduría, el que en definitiva resolverá la adjudicación de acuerdo a los requisitos y procedimientos de ley existentes en la materia.
Artículo 3º—La Comisión determinará la fecha, el lugar y hora de sus sesiones, las cuales en cuanto a su periodicidad, estarán determinadas por las necesidades administrativas que al efecto se generen en el Departamento de Proveeduría, por lo que será el Jefe de dicho Departamento, el que convoque a las sesiones cuando éstas sean necesarias.
La convocatoria a sesiones deberá realizarse con un mínimo de veinticuatro horas y para sesionar harán quórum tres de los miembros de la Comisión y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre de 1999.
ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22377).—C-5150.—(72112).
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