Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

28200-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante ley Nº 7903 del día 30 de julio de 1999, publicada en "La Gaceta" Nº 161, alcance 60, del 19 de agosto de 1999, aprobó el convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina el 15 de octubre de 1995.

2º—Que según el artículo catorce los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República de Argentina. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina el 15 de octubre de 1995.

Artículo 2º—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas.—1 vez.—(Solicitud Nº 14929).—C-1900.—(70587).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal