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28196-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que es de vital importancia para las comunidades de Hacienda Vieja, Cuatro Esquinas y Marichal, del distrito Hacienda Vieja, cantón Orotina de la provincia de Alajuela, la conservación de los terrenos de la Finca Cerro El Chompipe, con el fin de proteger la zona de infiltración y los nacientes para la producción de agua potable.
2º—Que de conformidad con los estudios preliminares realizados, el área está cubierta por bosques de crecimiento secundario y es apta para la protección de suelos y recursos hídricos.
3º—Que es función del Estado velar por la protección, conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales del país.
4º—Que la fina es propiedad del Estado, y se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula trescientos veinticinco mil cuarenta y nueve-cero cero cero, que se identifica según plano catastrado Nº A-391061-97, y tiene una medida de ochenta y ocho hectáreas, seis mil ochocientos ochenta y un metros sesenta y cinco decímetros cuadrados y que es terreno de montaña, ubicada en el distrito tercero, Hacienda Vieja, cantón noveno, Orotina de la provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese la zona protectora Cerro El Chompipe, que abarca los terrenos que son propiedad del Estado, inscritos en el Registro Público, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuarenta y nueve-cero cero cero, que se identifica según plano catastrado Nº A-391061-97, y tiene una medida de ochenta y ocho hectáreas seis mil ochocientos ochenta y un metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Artículo 2º—La administración de la zona protectora, estará a cargo del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 23482).—C-3050.—(70096).
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