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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28186-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7001 y Ley Nº 6821.
Considerando
1°—Que mediante Ley Nº 7001 del 01 octubre de 1985, se le confiere al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la administración del sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga.
2°—Que la entidad para cumplir con los objetivos institucionales y cubrir las necesidades que demanda actualmente el país en materia ferroviaria, le es necesario ampliar su marco de operación en nuevos proyectos con miras a generar un segmento de mercado para los concesionarios.
3°—Que la institución requiere la ampliación de los límites de gasto establecidos para el presente período, a fin de poder contar con los recursos necesarios para hacerle frente a los gastos de operación que generarían los nuevos proyectos a realizar en el segundo semestre y que se consideran prioridad en el Gobierno.
4°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27528-H publicado en "La Gaceta" Nº 6 del lunes 11 de enero de 1999. establece en el artículo 1º el límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999, para algunas entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5°—Por lo anterior, es necesario ampliarle al Instituto Costarricense de Ferrocarriles los límites de gasto presupuestario y efectivo establecidos en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27528-H para 1999, dentro del límite presupuestario del Sector Transporte. Por tanto,
Decretan
Artículo 1°—Amplíase el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27528-H, publicado en "La Gaceta" Nº 6 de1 11 de enero de 1999, según el monto que se consigna a continuación:
Entidad Monto (millones de colones)
Instituto Costarricense de Ferrocarriles 1097.0
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Hacienda a.i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 31208).—C-2950.—(69730).
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