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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28183-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 141 y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado y dispuesto por los numerales 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2 incisos a), b) y j) de la Ley General de la Administración Pública; y
Considerando:
1º—Que la celebración de los actos cívicos guarda una especial trascendencia a fin de formar la conciencia cívica de los educandos y de los futuros ciudadanos.
2º—Que salvaguardar las enseñanzas y fomentar el espíritu patrio es una responsabilidad de los ciudadanos del presente.
3º—Que el proceso educativo y formativo del ser humano no sólo involucra el sentido académico, sino la orientación humanista a la que también contribuye como valor fundamental la conciencia cívica y el fervor patrio.
4º—Que en la época de transición de valores que afrontamos, es de especial interés para la comunidad, en el sentido que a la juventud, en general, se le inculquen los más elevados, nobles y exaltados valores que tienen sustento en los buenos usos y costumbres.
5º—Que resulta trascendental que los ciudadanos sepan diferenciar entre los elementos que conforman lo autóctono y lo foráneo; para lo cual, la conmemoración de los actos cívicos constituye un exitoso instrumento.
6º—Que las sociedades y su desarrollo dependen en gran medida de la conciencia cívica de sus ciudadanos y gobernantes.
7º—Que dada la importancia en cuanto a la organización, programación y dirección de los actos cívicos y de los festejos patrios; es conveniente la creación de una comisión nacional permanente al efecto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se crea la Comisión Nacional de Actos Cívicos, la cual se encargará de coadyuvar en la organización, programación, difusión y dirección de los actos cívicos, velando porque todos y cada uno de ellos se realice en forma solemne, representativa, elocuente y participativa.
Artículo 2º—La Comisión estará integrada por:
a) El Ministro de Educación Pública o su representante.
b) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
c) Un representante del ICOMOS.
d) Un representante del Sistema Nacional de Radio y Televisión.
e) Un representante del Archivo Nacional.
f) El Secretario General del Consejo de Gobierno.
Artículo 3º—Los miembros antes señalados serán nombrados en sus respectivos cargos en forma ad honorem, por lo que no percibirán honorario o retribución alguna por las labores que realicen.
Artículo 4º—La organización interna será definida en el seno de la misma Comisión. No obstante, para dar cumplimiento a sus fines la Comisión estará facultada para integrar los grupos de trabajo y comisiones que estime oportunos o convenientes. Asimismo podrá solicitar el apoyo de las instituciones públicas y de las empresas privadas, las cuales, en la medida de sus posibilidades jurídicas y económicas coadyuvarán para el logro tanto de las actividades y acuerdos, como de los objetivos y fines de dicha Comisión.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 21036).—C-5150.—(68772).
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