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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28178-MP-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18, y 180 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Nacional de Emergencias, N° 4374 del 14 de agosto de 1969 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25216-MOPT, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
Que los cantones de Bagaces y Abangares se han visto afectados por las inundaciones que desde el día 12 de agosto se han presentado a raíz de los efectos de diferentes disturbios meteorológicos, como es el caso de los efectos indirectos del Huracán Floyd y de los disturbios meteorológicos posteriores que se han presentado en el período comprendido entre el 18 y el 28 de setiembre.
Que en razón de lo expuesto se hace necesario modificar el decreto Nº 28130-MP-MOPT de 28 de setiembre de 1999, que declara estado de necesidad y urgencia por calamidad pública la situación provocada por el fenómeno en la vertiente Pacífica, a fin de que se incluya a Bagaces y Abangares, ambos cantones de la provincia de Guanacaste, en dicha declaratoria.
Que dicha ampliación es necesaria a fin de dar un marco jurídico que permita tomar las medidas necesarias para hacer frente a los efectos que estos fenómenos han provocado en esos cantones, y mitigar las consecuencias que pueda tener su impacto sobre los bienes y las personas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28130-MP-MOPT de 28 de setiembre de 1999 para que diga:
"Artículo 1º—Declárese estado de necesidad y urgencia por calamidad pública la situación provocada por el fenómeno en la Vertiente Pacífica, los cantones de Santa Ana, Goicoechea, Desamparados, Acosta y Vázquez de Coronado en la provincia de San José; los cantones de Santo Domingo y San Pablo de Heredia en la provincia de Heredia; los cantones de Cartago, El Guarco y Turrialba en la provincia de Cartago; los cantones de Puntarenas, Parrita, Aguirre y Garabito en la provincia de Puntarenas, y los cantones de Carrillo, Santa Cruz, Cañas, La Cruz, Nicoya, Nandayure, Bagaces y Abangares en la provincia de Guanacaste."
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 96-99).—C-4200.—(71276).
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