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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28176-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 17 de 22 de octubre de 1943,
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 17 de 22 de octubre de 1943, se creó la Caja Costarricense de Seguro Social, con dos regímenes de Seguro Social obligatorio, el de Enfermedad y Maternidad y el de Invalidez, Vejez y Muerte.
2º—Que entre sus objetivos generales está ofrecer servicios de salud a toda la población, en forma eficaz (para prevenir, curar y rehabilitar las enfermedades), óptima y oportuna (para responder a las necesidades de la población) y eficiente (para hacer un uso racional de los bienes disponibles, a un costo dentro de la capacidad y realidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Institución).
3º—Que la modificación externa 3-99 al presupuesto vigente, tiene como propósito entre otros, incorporar la compra de medicamentos e instrumental médico y de laboratorio, pero excede en ¢ 6.000.0 millones el límite de gasto presupuestario y efectivo fijado a la Caja mediante Decreto Ejecutivo N° 28052-H.
4º—Que por lo anterior, es necesario ampliar el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28052-H. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28052-H, para fijar a la Caja Costarricense de Seguro Social un límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999 de ¢ 279,823.5 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda a. i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 31209).—C-2850.—(68046).
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