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Normativa de la Administración Pública

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28163-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos 3 y 8 del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 26,27,28 de la Ley General de la Administración Pública,

Decretan:

El siguiente:

REGLAMENTO A LAS LEYES 4760 Y SUS REFORMAS Y LEYES 7083, 7151 Y 7154 PARA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD A LOS ADJUDICATARIOS DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL IMAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene por objeto regular el traspaso de los lotes y viviendas adjudicados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, a los beneficiarios de sus proyectos de vivienda, conforme lo disponen las Leyes 4760 del 4 de mayo de 1971 y sus reformas, la Ley 7083, la Ley 7151 de 10 de agosto de 1990 y la Ley 7154 de 7 de agosto de 1990, a fin de consolidar el derecho de propiedad sobre lotes y viviendas en favor de las familias de escasos recursos de sus programas de vivienda de interés social, la adquisición de bienes inmuebles por parte de la Institución y la confección de planos topográficos y el otorgamiento de beneficios para financiar la adquisición de lotes con servicios a terceros.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social
b) Consejo Directivo: Organo Colegiado de mayor jerarquía política y de gobierno del IMAS.
c) Comisión Institucional de Titulación: Comisión encargada de coordinar y dirigir los procesos de titulación de los proyectos de vivienda del IMAS.
d) Gerencia Regional, unidad desconcentrada ejecutora de los programas sociales del IMAS.
e) Comité Técnico: unidad operativa de la Comisión Institucional de Titulación del IMAS.
f) Entidad autorizada: Los entes públicos o privados autorizados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI) para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda según lo dispuesto por la Ley 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.
g) Informe socio económico: informe que determina la situación económica y social de una familia a través de la medición de ingresos- egresos y calidad de vida.
h) Valoración social: informe que pretende describir la problemática familiar en la cual se va a intervenir y propone un tratamiento a la misma.

CAPITULO II

De los requisitos

Artículo 3°—Requisitos: Para la autorización de los traspasos por el Consejo Directivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Un informe socioeconómico o valoración social en el que se recomiende si el traspaso del lote o vivienda es a título gratuito u oneroso, determinándose en cada caso, si procede la constitución de garantía hipotecaria en favor del IMAS.
b) En caso de que el informe socio económico o la valoración social sea realizado por un profesional externo deberá ser avalado por la Gerencia Regional correspondiente o por la Gerencia del Desarrollo Social.
c) Aportar plano topográfico debidamente inscrito en la Oficina de Catastro del Registro Nacional.
d) Presentar fotocopia de la cédula de identidad y constancias de estado civil de los beneficiarios que adquieren, emitidas por el Registro Civil.
e) declaración jurada de ingresos de los jefes de familia o constancia de salario emitida por el respectivo patrono o certificación de ingresos emitida por Contador público o privado.
f) Constancia de bienes emitida por el Registro Público, el INVU, del IMAS y del IDA, que demuestre que no tiene o le han sido adjudicados otros bienes inmuebles a su nombre por dichas instituciones. Este requisito podrá ser gestionado por la Institución mediante listados ante esas instituciones.

Los requisitos a que se refieren los incisos e) y f) no serán necesarios cuando del estudio socio económico o de la valoración social se determine que las familias beneficiarias tienen mas de diez años de habitar en su lote o vivienda, de conformidad con las disposiciones de la Ley 7154.

Conformados y revisados los expedientes administrativos por el Comité Técnico serán remitidos a la Comisión Institucional de Titulación.

CAPITULO III

Del traspaso, limitaciones y reconocimiento

de mejoras a la propiedad

Artículo 4°—Inscripción y limitaciones a la propiedad: De conformidad con la Ley 7142 de Promoción de Igualdad Social de la Mujer los inmuebles se deberán inscribir a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio, a nombre de la mujer y del compañero, en caso de unión libre, en ambos casos, según se determine en el estudio socio económico o la valoración social. Se exceptúan los casos de adquisición uniparental.

En caso de fallecimiento del adjudicatario, el IMAS otorgará el título de propiedad a los herederos legítimos o testamentarios, de conformidad con la ley.

Artículo 5°—Limitaciones: De conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Ley 4760 y sus reformas, los inmuebles traspasados a los beneficiarios con diez años o mas de vivir en una vivienda adjudicada por el IMAS, no podrán ser vendidos mientras no haya transcurrido un período de diez años que se contarán a partir de la fecha de otorgarmiento de la respectiva escritura, salvo autorización expresa del Consejo Directivo del IMAS.

Los inmuebles adquiridos por los beneficiarios al amparo de las disposiciones de la Ley 7151 de 10 de agosto de 1990, no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos ni traspasados, en favor de terceros, por ningún título, mientras no hayan sido totalmente pagados y no hayan transcurrido diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación, salvo autorización expresa del Consejo Directivo del IMAS.

Los inmuebles a que se refiere el artículo 31 de la Ley 7083, por referirse a terrenos adquiridos por el IMAS con dineros de los presupuestos nacionales ordinarios o extraordinarios de la República, por medio del Título 30 (partidas específicas), solo se podrán gravar ante entes financieros estatales, mutuales, con el Banco Hipotecario de la Vivienda o con el Banco Popular y Desarrollo Comunal.

Artículo 6°—Autorizaciones: Los propietarios de vivienda o lotes adquiridos de conformidad con las leyes 4760 y sus reformas y 7151 podrán solicitar la autorización al Consejo Directivo del IMAS para efectos de venta, hipoteca, enajenación, o arrendamiento de sus inmuebles en favor de terceros, previo estudio socio económico de la Gerencia Regional respectiva que así lo recomiende, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Solicitud formal al IMAS, debidamente justificada;
II. Oficio de la entidad autorizada o acreedora, en el que conste la aprobación y las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito;
III. Visto bueno del Comité Técnico.

En los acuerdos de segregación, venta o traspaso, por cualquier título, que adopte el Consejo Directivo, podrá incluirse la autorización para gravar el inmueble a favor de entidades autorizadas del sistema financiero Nacional para la Vivienda en los trámites de postulación al Bono Familiar de Vivienda, créditos para el mejoramiento o construcción de vivienda. Esta autorización estará sujeta a los requisitos indicados anteriormente en este artículo, correspondiendo a la Gerencia de Desarrollo Social cautelar el cumplimiento de los mismos, y dictar la resolución correspondiente.

Artículo 7°—Reconocimiento de mejoras: El beneficiario en su condición de adjudicatario podrá renunciar a esa adjudicación y solicitar al IMAS, cuando hubiere cancelado el monto de su vivienda, el pago de las mejoras necesarias que hubiere realizado en ésta, previa recomendación de la Gerencia Regional correspondiente, basada en avalúo realizado por el Area de Oportunidades para el Desarrollo Local, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y el estudio socioeconómico correspondiente.

En tales casos el IMAS queda facultado para readjudicar la vivienda a otro beneficiario, adjudicación que deberá incluir el monto indemnizado por concepto de mejoras.

Artículo 8°—Traspaso a Título, Gratuito. El Consejo Directivo del IMAS podrá autorizar el traspaso del terreno y la vivienda a título gratuito en favor de los beneficiarios en los siguientes casos:

a) Cuando así lo recomiende la Gerencia Regional respectiva, previo estudio socio económico.
b) Cuando los inmuebles hayan sido adquiridos con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF.
c) Cuando los inmuebles hayan sido donados al IMAS por particulares o terceros con el objeto de ser destinados a proyectos de vivienda de interés social.
d) En casos muy calificados, a criterio del Consejo Directivo, cuando medie un interés público o social;
e) Cuando así se disponga en leyes especiales.

CAPITULO IV

De la comisión institucional de titulación

y del Comité Técnico

Artículo 9°—De la Comisión Institucional de Titulación. Crease la Comisión Institucional de Titulación, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a) El Presidente Ejecutivo, quien la presidirá.
b) El Gerente de Desarrollo Social, quien sustituirá al Presidente durante sus ausencias temporales a la Comisión.
c) El Asesor Jurídico General o el representante del Area de Asesoría Jurídica que éste designe.
d) Un representante del Area Oportunidades para el Desarrollo Local.

Podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Comisión los asesores que así disponga la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 10.—De las funciones de la Comisión Institucional de Titulación. Son funciones de la Comisión Institucional de Titulación:

a) Recomendar las directrices que regirán la priorización y programación de los proyectos que entran al proceso de titulación, según instancia ejecutora, plazos y posibilidades de ejecución.
b) Priorizar, programar los proyectos de titulación y dar seguimiento a los mismos.
c) Definir las agendas de las sesiones de la Comisión.
d) Aprobar las Actas de la Sesiones de la Comisión.
e) Conocer de los Informes que requiera a las unidades desconcentradas y los informes sobre control y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.
f) Establecer parámetros de eficiencia para llevar el control de calidad del Programa.
g) Cualesquiera otras que establezca el Consejo Directivo.

CAPITULO V

Del Comité Técnico

Artículo 11.—La Comisión Institucional de Titulación contara con un Comité Técnico, de nombramiento de la Presidencia Ejecutiva, integrado de la siguiente manera:

a) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social.
b) Un representante de la Asesoría Jurídica General y
c) Un representante del Area de Oportunidades para el Desarrollo Local.

Corresponderá a este Comité, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar y recopilar en las Gerencias Regionales la información de los proyectos a titular, bajo las prioridades establecidas por la Comisión Institucional de Titulación.
b) Recomendar a la Comisión Institucional de Titulación la priorización en la atención de proyectos y las acciones necesarias para la contratación de profesionales en trabajo social, topografía y notariado, que se requieran para la formalización de los proyectos.
c) Establecer los proyectos que están en posibilidad de entrar al proceso de titulación y recomendar a la Comisión Institucional de Titulación, las acciones necesarias para inscribir a nombre del IMAS aquellos inmuebles no inscritos a su nombre, en que se hubiere desarrollado un proyecto de vivienda de interés social.
Gestionar ante la Sección de Inspección y Recaudación y ante el Departamento de Contabilidad las certificaciones de deuda individual de los beneficiarios así como de las inversiones ejecutadas en cada proyecto por el IMAS. En caso de que el beneficiario posea deudas con la Institución por concepto de valor del lote o vivienda, costo de materiales o fracción correspondiente de infraestructura deberá cancelar el monto que le corresponda de previo al momento de la formalización o constituir garantía hipotecaria de primer grado en favor del IMAS con un plazo máximo de pago de diez años y una tasa de interés corriente y moratorios acorde con su situación socioeconómica, de conformidad con las directrices emitidas por el Consejo Directivo del IMAS.
d) Elaborar y mantener un Registro de Inmuebles y Proyectos del Programa de Titulación del IMAS.
e) Examinar los expedientes de los proyectos del Programa de Titulación del IMAS así como los expedientes de levantamiento de limitaciones para efectos de venta, enajenación, traspaso e hipoteca, emitiendo la correspondiente recomendación al Consejo Directivo, para su correspondiente aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento.
f) Controlar y dar seguimiento a los procesos de formalización de los proyectos titulados a través de las distintas instancias de ejecución dispuestas, emitiendo mensualmente un informe ante la Comisión Institucional de Titulación.
g) Cualesquiera otras que le asigne la Comisión Institucional de Titulación.

CAPITULO VI

Tramitación del título de propiedad

Artículo 12.—Calificación: La Gerencia Regional respectiva en coordinación con el Comité Técnico, elaborará una lista de adjudicatarios de cada proyecto de vivienda ejecutado por el IMAS, la que le servirá de base para emitir o avalar, según corresponda, el estudio social o valoración social que determine la condición de adjudicatario, documento que deberá contener la recomendación al Consejo Directivo si el traspaso es a título gratuito u oneroso.

Artículo 13.—Revisión: Los expedientes completos, revisados o avalados por la Gerencia Regional respectiva, serán examinados por el Comité Técnico, de previo a su aprobación por el Consejo Directivo.

CAPITULO VII

De las instancias ejecutoras, procedimientos

de formalización y gastos

Artículo 14.—De las instancias ejecutoras: El proceso de formalización notarial de los actos de traspaso de lotes y viviendas a los beneficiarios de los proyectos ejecutados por el IMAS, la adquisición de inmuebles por parte de la Institución y la confección de planos topográficos dentro del marco del Programa de Titulación Institucional, será ejecutada a través de las siguientes instancias:

a) La contratación de servicios profesionales realizada mediante licitación pública por la Proveeduría Institucional.
b) Los Notarios de las entidades financieras en los casos en que las propiedades se adquieran de contado al IMAS, para el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda de interés social.

Artículo 15.—Formalización y gastos: Los honorarios correspondientes a los estudios socio económico, planos de diseño de sitio y de catastro individuales, así como los honorarios notariales serán cubiertos por los beneficiarios o por el IMAS.

En todos los casos de la prestación de los servicios ya indicados, los honorarios correspondientes solo serán cancelados a los profesionales, una vez que el trabajo encomendado esté debidamente terminado, así:

1) Los servicios de Notariado: Una vez que la escritura esté debidamente inscrita en el Registro respectivo, previa revisión por parte de un profesional en derecho del Area de Asesoría Jurídica General y según se dispone en la directriz número 3 publicada en "La Gaceta" número 59 del 26 de marzo de 1991 y en el dictamen 168- 90 del 9 de octubre de 1990 de la Procuraduría General de la República.
2. Planos topográficos y de diseño de sitio. Una vez que estén debidamente inscritos en el Catastro Nacional, previa aprobación por parte del Area de Oportunidades para el Desarrollo Local.
3. Estudios o valoraciones sociales. Una vez que estén aprobados o avalados por el Profesional en Trabajo Social del que designe el Area de Oportunidades para el Desarrollo Local.

Artículo 16.—Inmuebles no inscritos: Podrán contratarse los profesionales necesarios, por las vías ya establecidas en este reglamento, para lograr la inscripción de inmuebles a favor del Instituto o de sus beneficiarios.

Artículo 17.—Compra de inmuebles: Como parte de su actividad ordinaria, el IMAS podrá comprar fincas para el desarrollo de proyectos habitacionales, siempre y cuando cumplan los requisitos que al efecto establezca el Consejo Directivo de manera previa, formal y general, sin perjuicio de que para situaciones concretas, pueda solicitar requisitos adicionales a fin de garantizar una idónea selección de los inmuebles.

Artículo 18.—Otorgamiento de beneficios para compra de lotes con servicios a terceros: El IMAS otorgará beneficios para que las personas en condición de pobreza que califiquen de conformidad con los parámetros institucionales adquieran lotes debidamente urbanizados en proyectos habitacionales desarrollados por terceros.

Para la recepción del beneficio, el beneficiario deberá consignar en la respectiva escritura de traspaso del inmueble, su anuencia a no gravarlo, traspasarlo o donarlo por el término de diez años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.

El Consejo Directivo de manera previa, formal y general, establecerá mediante acuerdo los requisitos para la adquisición de dichos lotes.

CAPITULO VIII

Del control del programa de titulación

Artículo 19.—Del registro de profesionales, control y seguimiento del programa: El Area de Oportunidades para el Desarrollo Local del IMAS, establecerá los mecanismos y procedimientos de control y seguimiento que permitan una pronta, oportuna y eficaz ejecución del Programa de Titulación, de la adquisición de inmuebles y de confección de planos topográficos. Corresponderá al Area de Creación de Oportunidades para el Desarrollo Local las siguientes responsabilidades:

a) Realizar los trámites para sacar a concurso la contratación de servicios profesionales, en Trabajo Social, Notariado, y topografía de acuerdo con los procedimientos de la contratación administrativa.
b) Establecer los mecanismos y procedimientos de control, seguimiento e inscripción de escrituras, planos de catastro y estudios socio económicos, que permitan una pronta oportuna y eficaz ejecución.
c) Informar a la Sub Gerencia Administrativo Financiera de los incumplimientos en la realización, tramitación e inscripción de los documentos asignados, dentro del marco del Programa, a los profesionales en Notariado, Trabajo Social y Topografía.
d) Coordinar con las organizaciones comunales, sectores organizados y las entidades públicas locales, todo lo referente a la ejecución del Programa de Titulación del IMAS, de conformidad con las políticas y lineamientos dictados por este Instituto.

CAPITULO IX

Del traspaso de lotes y viviendas

en favor de terceros.

Artículo 20.—Procedimiento: En los casos en que se hubiere operado el traspaso de lotes o viviendas en favor de terceras personas, se deberá acreditar ante la Gerencia Regional respectiva:

a) Carta venta privada o documento que acredite su ocupación. Si el documento no es autenticado por Notario público se deberá convocar al adjudicatario original mediante notificación o publicación que se realizará por tres veces consecutivas en el diario oficial "La Gaceta" otorgándole ocho días para presentarse a ratificar el mismo ante esa unidad administrativa.

b) Cuando no exista carta venta privada o documento que acredite la ocupación del tercero, se deberá citar por notificación al adjudicatario originario a terceros e interesados o procederse a la citación correspondiente a través de publicación que se realizará por tres veces consecutivas en el diario oficial "La Gaceta" otorgándole ocho días hábiles para presentarse a ratificar el acto de traspaso ante esa unidad administrativa. En este caso el tercero poseedor del lote o vivienda deberá presentar solicitud expresa ante la Gerencia Regional para optar por el lote o vivienda acreditando la forma en que adquirió esa posesión, a la cual anexará documento auténtico emitido por los vecinos, asociación de vivienda o grupo organizado de la comunidad y de la Guardia de Asistencia Rural que compruebe y acrediten el tiempo que tiene de residir en ese inmueble.

2.—El procedimiento concluirá con una resolución que emitirá la Gerencia Regional en la que acordará la resolución contractual de la adjudicación originaria, la que estará fundamentada en lo que determinen los documentos acreditados en el expediente administrativo, en la renuncia o abandono del lote o vivienda efectuada por el adjudicatario, según corresponda.

3.—Emitida la resolución administrativa por la Gerencia Regional que acredite la ocupación del inmueble, el tercero deberá cumplir, a efecto de emitir el acto de adjudicación del lote o vivienda en su favor, con los requisitos que se señalan en el artículo 3 de este Reglamento para que se emita el estudio socio económico que determine su calificación como beneficiario para proyectos de vivienda de interés social, recomendando a su vez, si el traspaso es a título gratuito u oneroso.

4.—Si del estudio socio económico efectuado se determina que la persona no califica como beneficiario de proyecto de vivienda de interés social se deberá cancelar al IMAS el valor del terreno, de conformidad con el valor actual que determine el avalúo que realizará él el Area de Desarrollo Humano y Local del IMAS. En tal caso, deberá cancelar el monto que le corresponda de previo al momento de la formalización o constituir garantía hipotecaria de primer grado en favor del IMAS con un plazo máximo de pago de diez años y una tasa de interés corriente y moratorio acorde con su situación socioeconómica, de conformidad con las directrices emitidas por el Consejo Directivo del IMAS.

CAPITULO X

Disposiciones finales

Artículo 21.—En lo no regulado expresamente en el presente Reglamento regirán las disposiciones de la Ley 4760 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y demás disposiciones internas que regulan la materia.

Artículo 22.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Artículo 23.—El presente reglamento fue aprobado por acuerdo de Consejo Directivo CD-168-99 de Acta-039-99, Artículo 5 de fecha 19 de mayo de 1999.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Sol. Nº 19863).—C-13550.—(65750).

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