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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28142-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas:
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 34 de la Ley Nº 7111 del 24 de noviembre de 1988, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1989" y el acuerdo contenido en el Artículo Sexto de la Sesión No 84 celebrada por el Consejo de Gobierno a las 08:00 horas del 17 de diciembre de 1991, se autorizó a CODESA para que traspasara al Ministerio de Obras Públicas y Transportes el transbordador, los terrenos e instalaciones mediante los cuales opera el servicio de transporte de carga y pasajeros por el Río Tempisque, entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya, al mismo tiempo que se designó a este Ministerio como Unidad Ejecutora provisional del referido proyecto.
2º—Que de conformidad con lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 23723-MOPT del 10 de octubre de 1994, publicado en "La Gaceta" 202 del 25 de octubre de ese mismo año, mediante el cual se dispuso conformar una Unidad Ejecutora para la administración provisional del Ferry del Tempisque dependiente del Ministro de Obras Públicas y Transportes, e integrada por tres funcionarios de este Ministerio (art. 1o), la cual tendría dentro de sus funciones la administración del servicio público de cabotaje por el río Tempisque entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya, así como tomar las medidas necesarias en lo administrativo, operativo y técnico, con el fin de garantizar la prestación de un servicio público adecuado en condiciones de eficiencia, continuidad y seguridad (art. 2º).
3º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio DAJ-1108 del 26 de mayo de 1999 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitió criterio sobre las condiciones jurídicas bajo las cuales, en lo sucesivo debe operar la Unidad Ejecutora en referencia el servicio de cabotaje entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya.
4º—Que de conformidad con lo anterior se requiere ajustar la normativa jurídica vigente y de manera particular el citado Decreto 23723-MOPT a los términos de lo dispuesto por el Ente Contralor y a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto,
DECRETAN:
el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL SERVICIO DE CABOTAJE EN EL RIO TEMPISQUE ENTRE PUERTO ALEGRE DE CAÑAS Y PUERTO MORENO DE NICOYA
Artículo 1º—Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula la prestación del servicio de cabotaje o ferry para el transbordo de pasajeros, vehículos y carga por el río Tempisque entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya.
Artículo 2º—Del prestatario del servicio: Corresponderá a la Unidad Ejecutora para la Administración del Ferry del río Tempisque, como dependencia del Ministro de Obras Públicas y Transportes, la administración provisional del servicio de cabotaje o ferry a que se refiere el presente Decreto.
La citada Unidad Ejecutora se encargará de la administración provisional del servicio hasta tanto no se construya y entre en funcionamiento el puente sobre el río Tempisque.
Artículo 3º—De los integrantes: La Unidad Ejecutora para la Administración del río Tempisque estará conformada por los siguientes miembros constituidos en Junta Directiva.
3.1 El Viceministro de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o su representante.
3.2 El Director de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3.3 Dos representantes de las comunidades de las zonas de influencia donde se desarrolla la prestación del servicio del ferry sobre el río Tempisque.
Respecto a los representantes comunales, serán designados por Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante un esquema rotativo respecto de las comunidades de la zona de influencia del servicio del ferry sobre el río Tempisque.
Artículo 4º—Vigencia de los nombramientos: Los funcionarios de este Ministerio a que se refieren los incisos 3.1 y 3.2, integrarán la Unidad Ejecutora para la administración del ferry sobre el río Tempisque de manera permanente.
Los representantes comunales durarán en su cargo por el período improrrogable de un año. No pueden ser reelectos en forma inmediata. A su vencimiento, se designará un vecino de las comunidades que no se encuentren representadas en ese período.
Artículo 5º—De las funciones y atribuciones: Sin perjuicio de las restantes funciones que conforme al ordenamiento jurídico resulten de su competencia, le corresponderá a la Unidad Ejecutora para la Administración del Ferry del río Tempisque, las siguientes facultades y obligaciones:
a) Administrar el servicio público de transbordo de pasajeros, vehículos y carga por el río Tempisque, entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya;
b) Analizar y recomendar al Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre el futuro de la prestación del servicio y de los bienes del Estado que se utilizan para la ejecución de la explotación de esa línea de cabotaje, así como los procedimientos para su logro;
c) Tomar las medidas necesarias para la modernización, el adecuado servicio de mantenimiento y la óptima seguridad respecto al transbordador o ferry, su infraestructura y los restantes bienes que se utilizan para la prestación del servicio;
d) Asumir las medidas necesarias en lo administrativo, financiero, operativo y técnico, con el fin de garantizar la prestación de un servicio público que resulte eficiente, continuo, seguro para los usuarios y acorde con la legislación vigente;
e) Proseguir con la prestación del servicio de cabotaje hasta tanto no se haya construido el puente sobre el río Tempisque;
f) Realizar cortes trimestrales de los ingresos y egresos, debiendo remitirlos al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, copia de los cuales será en el mismo acto remitida a la Dirección General de Presupuesto Público de la Contraloría General de la República;
g) Aquellas otras que le asigne el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—De las sesiones: La Unidad Ejecutora sesionará dos veces al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria lo hará cuando sea convocada por su Presidente.
El quorum lo constituirán dos de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple, pero en caso de empate el Presidente de la Junta conservará voto de calidad para la decisión final de los asuntos.
Artículo 7º—De la remuneración: Deberá entenderse que la designación de los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Unidad Ejecutora para la administración del ferry sobre el río Tempisque es ad honorem, no percibiendo remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8º—Del personal: Todo el personal que labore para la Unidad Ejecutora dependerá del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 9º—Del salario de los servidores públicos que laboren para la Unidad Ejecutora: Los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que laboren dentro de la Unidad Ejecutora para la administración del ferry sobre el río Tempisque percibirán el salario o remuneración que a los efectos del caso tenga establecidos la Administración Pública y, en general, las directrices gubernamentales que resulten aplicables. No obstante le serán reconocidos todos los derechos adquiridos.
Se exceptúa de lo anterior los casos en donde, previo cumplimiento del procedimiento respectivo, se contrate la prestación de servicios profesionales, a tenor de lo dispuesto por el artículo 64 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 10.—De la Caja Unica y la Caja Chica: Los recursos provenientes de la explotación del servicio de cabotaje sobre el río Tempisque a que se refiere el presente Decreto formarán parte de la Caja Unica del Estado.
Como consecuencia de lo anterior, dentro de la tramitación usual del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá estar incluida una sección o apartado específico referente a la explotación del servicio de cabotaje sobre el río Tempisque por parte de la Unidad Ejecutora, en donde se incluya el contenido financiero suficiente para la administración del citado Ferry, incluyendo el pago de los contratos de obra, suministros y servicios, así como la remuneración a los servidores públicos y los restantes costos administrativos derivados de la prestación de este servicio.
No obstante lo anterior se autoriza el funcionamiento de una caja chica a cargo de la Unidad Ejecutora, exclusivamente para atender las necesidades que por concepto de repuestos y reparación demande el transbordador, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, cuyo límite será la suma de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones) y sujeto a los controles financiero contables y de Auditoría.
Artículo 11.—Observancia de la normativa jurídica vigente: Tanto los miembros de la Junta Directiva de la Unidad Ejecutora para la administración del servicio sobre el río Tempisque como los restantes servidores y funcionarios de este Ministerio que laboren en dicha Unidad deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las restantes normas integrantes del ordenamiento jurídico.
Artículo 12.—Vigencia: Rige a partir de su publicación y deroga, en lo que se le oponga, el Decreto Ejecutivo Nº 23723-MOPT del 10 de octubre de 1994 y sus reformas, así como cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía.
TRANSITORIOS:
Transitorio I.—Para el año 1999, por última vez, la Unidad Ejecutora para la administración del Ferry del Tempisque sujetará a la aprobación del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes los gastos referentes a este período.
Transitorio II.—Las dependencias competentes de este Ministerio deberán iniciar de inmediato los procedimientos necesarios para traspasar el personal que actualmente labora para la Unidad Ejecutora en referencia, con el fin de que forme parte del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Transitorio III.—Todos los fondos que la Unidad Ejecutora tuviere en bonos o estuvieren congelados por el límite de gasto público, deberán ser depositados en la Caja Unica del Estado.
Transitorio IV.—La Dirección General de Auditoría de este Ministerio realizará una auditoría en la Unidad Ejecutora para la administración del servicio sobre el río Tempisque, cuyo informe será remitido al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, con copia a la Dirección General de Presupuesto Público de la Contraloría General de la República.
Transitorio V.—Durante el año 1999 deberá la Unidad Ejecutora efectuar cortes trimestrales de los ingresos y egresos derivados de la prestación del servicio, debiendo remitirlos al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, con copia a la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República.
Transitorio VI.—A partir de enero del año 2000 la Unidad Ejecutora para la administración del Ferry Tempisque, por ser un órgano-persona adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá comportarse de acuerdo a la estructura administrativa y funcional de ese Ministerio y con las restantes normas integrantes del Ordenamiento Jurídico.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 25550).—C-14900.—(65743).
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