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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28140-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732).
Considerando:
I.—Que el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que el Instituto Nacional de Seguros y cada uno de los bancos públicos quedan autorizados para constituir sociedades, con el fin único de operar su propio puesto de bolsa y realizar exclusivamente, las actividades indicadas en el artículo 56 del mismo texto legal. Asimismo, se autoriza a dichas entidades, para que cada una constituya una sociedad administradora de fondos de inversión y una operadora de pensiones, en los términos establecidos en dicha ley y en la ley Nº 7523 del 7 de julio de 1995, según corresponda.
II.—Que en razón de que una serie de aspectos propios del funcionamiento de las sociedades anónimas que podrían constituirse, requerían de un tratamiento especial a nivel reglamentario, el Poder Ejecutivo procedió a regular lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, mediante el decreto ejecutivo Nº 27503-H de fecha 2 de diciembre de 1998.
III.—Que en el artículo 9º del citado Decreto se regula lo concerniente a la Política de empleo y salarios de las citadas sociedades, disponiéndose que en materia de empleo se sujetarán a lo que disponga la Junta Directiva del Banco o ente público, titular del capital social, sin perjuicio de las directrices que emita el Poder Ejecutivo.
Asimismo, el texto vigente dispone que el régimen que en esta materia se aplique en el puesto de bolsa, en la sociedad administradora de fondos de inversión o en la operadora de pensiones, deberá establecer iguales condiciones a la del régimen aplicado en el propio ente público fundador.
IV.—Que por razones de interés público, por lo novedoso de la figura, y con la finalidad de evitar que dentro de las sociedades se apliquen normas que generen el establecimiento o mantenimiento de un régimen de privilegio, resulta conveniente que la política de empleo y salarios no establezca condiciones superiores a las que rigen en el propio ente público fundador.
Lo anterior, con excepción de los corredores de bolsa, que en razón de su propia naturaleza no pueden ser homologados con puestos del ente fundador.
V.—Que por razones de interés público resulta fundamental que lo concerniente a la política de salarios y empleos de las citadas sociedades se informe al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el texto del artículo 9º del Reglamento para la Constitución de Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros (decreto ejecutivo Nº 27503-H, reformado mediante decretos ejecutivos números 27840-H del 16 de abril de 1999 y 27901-H del 13 de mayo de 1999), para que se lea así:
"Artículo 9º—Política de Empleo y Salarios. En materia de empleo, se sujetarán a lo que disponga la Junta Directiva del Banco o ente público, titular del capital social, sin perjuicio de las directrices que emita el Poder Ejecutivo. El régimen que en esta materia se aplique en el puesto de bolsa, en la sociedad administradora de fondos de inversión o en la operadora de pensiones, no podrá establecer condiciones superiores a las que rigen en el propio ente público fundador. Se exceptúan de esta disposición los corredores de bolsa que por su propia naturaleza, no pueden ser homologados con puestos del ente fundador, rigiéndose entonces por las condiciones de remuneración propias del mercado.
Las entidades reguladas por esta disposición deberán informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sobre el Régimen de Empleo y Salario que estén aplicando."
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su públicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch G.—1 vez.—(Solicitud Nº 23617).—C-4950.—(64418).
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