Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

 

28138-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la ley Nº 2220 del 16 de junio de 1958, Ley de Cabotaje de la República; la ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el decreto ejecutivo Nº 11147-T del 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

1º—Que la Cooperativa Nacional de Autogestión de Transporte Marítimo (COONATRAMAR, R. L.) permisionaria de la ruta de cabotaje entre Puntarenas y Playa Naranjo, modalidad ferry, ha presentado ante la Dirección General de Transporte Marítimo de este Ministerio, solicitud de un incremento en sus tarifas.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 11147-T, la Dirección General de Transporte Marítimo procedió a estudiar debidamente la solicitud presentada emitiendo su recomendación en sustento de una nueva fijación tarifaria mediante oficio Nº 990692 del 6 de setiembre de 1999, suscrito por su Director General.

3º—Que con fundamento en lo dispuesto la ley Nº 4786, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971 y el decreto ejecutivo Nº 11147-T, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo del 6 de febrero de 1980, se procede a aprobar las nuevas tarifas para la prestación del servicio público de transbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 25746-MOPT del 16 de diciembre de 1996, publicado en "La Gaceta" Nº 20 del 29 de enero de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo lº—Se establecen y aprueban las siguientes tarifas para la prestación del servicio público de transbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo en el Golfo de Nicoya:

Rubro tarifario Tarifa actual Tarifa aprobada

Motocicletas 700 940

Vehículo liviano 2500 3000

Vehículo liviano carga 2900 3800

Vehículo carga 2 ejes 4900 6000

Vehículo carga 3 ejes 5900 7000

Vehículo carga 4 ejes 7000 8500

Vehículo carga 5 ejes 8000 10500

Artículo 2º—Las tarifas aprobadas rigen a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 31454).—C-4200.—(64417).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal