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28137-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA

Y SEGURIDAD PUBLICA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la ley 4366 del 19 de agosto de 1969.

Considerando:

Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico adscrito a ella, en sesión Nº 78 del 30 de agosto de 1999, aprobó la creación de los distritos cuarto y quinto del cantón Sarapiquí. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Crear con los nombres de Llanuras del Gaspar y Cureña los distritos cuarto y quinto del cantón de Sarapiquí, segregados de los distritos Puerto Viejo y La Virgen, respectivamente.

Artículo 2º—Con fundamento en las hojas topográficas a escala 1:50 000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas "Cutris, Trinidad, Colorado, Chaparrón y Chirripó Atlántico", los distritos cuarto y quinto del cantón Sarapiquí tendrán la siguiente descripción de límites:

a) Distrito cuarto Llanuras del Gaspar
Con el cantón Pococí (al este)
El río Colorado, desde su origen en el río San Juan hasta la antigua confluencia del río Chirripó, siguiendo por el cauce antiguo del río Chirripó hasta el punto en latitud 284 625 N.
Con el distrito Puerto Viejo (al sur y al oeste)
Partiendo del cauce antiguo del río Chirripó, se toma al oeste franco en una distancia aproximada de 11,7 km, y pasando por una elevación de 131 m, en coordenadas 284 625 N-544 975 E, para llegar al cauce del río Marías, por el que se sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río San Juan.
Al norte, el límite internacional con la República de Nicaragua.
b) Distrito quinto Cureña
Con los distritos Puerto Viejo y La Virgen (al este y al sur).
El río Sarapiquí, desde su confluencia con el río San Juan hasta la confluencia del río Toro, donde termina el límite con el distrito Puerto Viejo y se inicia el límite con el distrito La Virgen. Se continúa por el río Toro hasta el punto en longitud 518 650E.
Con el cantón San Carlos (al oeste).
La coordenada 518 650 E, desde el río Toro al norte franco hasta la ribera sur del río San Juan.
Al norte, el límite internacional con la República de Nicaragua.

Artículo 3º—Los distritos Llanuras del Gaspar y Cureña tendrán por cabecera a las villas Aldea y Golfito, respectivamente, contando además con los siguientes poblados:

a) Distrito cuarto Llanuras del Gaspar: Chimurria, Delta, Gaspar, Lagunillas y Tigra.
b) Distrito quinto Cureña: Caño Tambor, Copalchí, Cureña, Mollejón, Remolinito, Tambor, Tierra Buena, Trinidad y Vuelta Cabo de Hornos.

Artículo 4º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2º y se declara oficial el mapa de estos distritos que el mismo prepare.

Artículo 5º—El nombre de los distritos cuarto y quinto del cantón de Sarapiquí quedarán en firme cuando los apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano S.—1 vez.—(Solicitud Nº 27607).—C-5400.—(64416).

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