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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28127-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nacional de Emergencias N° 4374.
Considerando:
1º—Que mediante ley N° 4374, se creó la Comisión Nacional de Emergencias, organismo que será responsable del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento y reconstrucción de las zonas de desastre, así declaradas por el Poder Ejecutivo.
2º—Que para cumplir con las atribuciones que le confiere la citada Ley, la Comisión Nacional de Emergencias, requiere adquirir los equipos y sistemas informáticos necesarios para hacer frente al Problema Informático del año 2000, para lo cual utilizará recursos de vigencias anteriores.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27323-H, publicado en "La Gaceta" N° 189 del 29 de setiembre de 1998, se establecieron los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo de la Comisión Nacional de Emergencia.
4º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar a la Comisión Nacional de Emergencias, el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27323-H. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase el límite presupuestario y efectivo, establecido a la Comisión Nacional de Emergencias, en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27323-H, según el monto que se consigna a continuación:
Entidad Monto
(Millones de colones)
Comisión Nacional de Emergencias 739.6
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 23628).—C-3350.—(64109).
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