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28124-H

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, el 1° de la ley Nº 6821 y 2° de su respectivo Reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante ley N° 5048, se creó el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT), cuyo objetivo general es lograr el progreso socioeconómico y el mejoramiento de la calidad de vida del costarricense, a través de la implementación de las políticas de ciencia y tecnología dictadas por el Gobierno de la República, para elevar la capacidad científica del país.

2º—Que dentro de los objetivos operacionales específicos del CONICIT, se encuentra la participación en las instancias de coordinación nacionales e internacionales, responsables de la definición de la política y la planificación del desarrollo científico y tecnológico costarricense, en las cuales se promueve fundamentalmente la integración de acciones de los sectores: Gobierno, universitario y productivo; así como identificar y canalizar los recursos técnicos y financieros que los organismos de cooperación nacional e internacional ofrecen en el campo de la ciencia y la tecnología.

3º—Que el Banco Centroamericano de Integración Económica otorgó al CONICIT fondos no reembolsables por un monto de $21.420.0 (veintiún mil cuatrocientos veinte dólares), para el período presupuestario 1999/2000, destinados al desarrollo del proyecto Ruedas de Negociación Tecnológica por Sectores Estratégicos.

4º—Que resulta necesario ampliar al CONICIT, el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N°27323-H, para que incorpore al presupuesto institucional los fondos no reembolsables provenientes del BCIE. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27323-H, para fijarle al Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica un límite de gasto presupuestario y efectivo de ¢306.2 millones para 1999.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 23636).—C-3050.—(64107).

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