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28114-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que en la Norma de Ejecución Presupuestaria Nº 20 contenida en el artículo 7º, de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, se establece que:

"Con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, se autoriza para que, a partir del segundo Trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, puedan ordenarse, dentro de un mismo programa, traspasos entre los gastos autorizados en la presente Ley. Sin embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales ni transferencias que incluyan pago de salarios.

Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa podrán reordenarse traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.

No podrán aumentarse, mediante decreto ejecutivo, las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior, ni asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un programa deben presentarse por escrito, justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Para los títulos presupuestarios en cuya estructura programática incluya la categoría de subprogramas, se autoriza el traslado de partidas entre ellos, bajo las excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

En los ministerios, no podrán rebajarse las subpartidas de alquileres, telecomunicaciones y energía eléctrica. La subpartida destinada a gasolina puede rebajarse únicamente para aumentar la de diesel o viceversa. Tampoco podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario".

2º—Que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio D.M.T.-0606-99 del 30 de julio de 1999, procede a dar la autorización al presente traslado, de conformidad con lo dispuesto en la Norma 20, artículo 7 de la ley Nº 7853 de 04-12-98.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente decreto, mediante oficio Nº 9630 de fecha 25 de agosto de 1999. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, Nº 7853 de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TITULO 116

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

PROGRAMA 743-00

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable: 116.743-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000.000,00

618 PENSION HACIENDA Y PODER

LEGISLATIVO 100.000.000,00

605 01 131 23 PENSIONES DE HACIENDA Y

PODER LEGISLATIVO

(Incluye estimación por revisión contable) 100.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA

743-00 100.000.000,00

TOTAL REBAJA TITULO 116

REGIMENES ESPECIALES DE

PENSIONES 100.000.000,00

TOTAL REBAJA 100.000.000,00

AUMENTAR:

TITULO 116

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

PROGRAMA 743-00

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable: 116.743-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000.000,00

666 TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS

FINANCIEROS

200 01 132 23 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Traslado de cuotas del Régimen de Comu-

nicaciones a la C.C.S.S. Art. 14 del Decreto

Nº 27778-H de 15/04/1999) 66.000.000,00

202 01 132 23 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Pago a los cotizantes de las diferencias

por cotización obrera, artículo 14 del

Decreto Nº 27778-H de 15-04-99) 34.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA

743-00 100.000.000,00

TOTAL AUMENTO TITULO 116

REGIMENES ESPECIALES DE

PENSIONES 100.000.000,00

TOTAL AUMENTO 100,000,000.00

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26406).—C-10150.—(62097).

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