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28095-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1°—Que en la Norma de Ejecución Presupuestaria N° 20 contenida en el artículo 7°, de la Ley de Presupuesto Nacional N° 7853 del 4 de diciembre de 1998 se establece que:

"Con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, se autoriza para que, a partir del segundo Trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, puedan ordenarse, dentro de un mismo programa, traspasos entre los gastos autorizados en la presente Ley. Sin embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales ni transferencias que incluyan pago de salarios.

Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa podrán reordenarse traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.

No podrán aumentarse, mediante decreto ejecutivo, las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior, ni asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un programa deben presentarse por escrito, justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Para los títulos presupuestarios en cuya estructura programática incluya la categoría de subprogramas, se autoriza el traslado de partidas entre ellos, bajo las excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

En los ministerios, no podrán rebajarse las subpartidas de alquileres, telecomunicaciones y energía eléctrica. La subpartida destinada a gasolina puede rebajarse únicamente para aumentar la de diesel o viceversa. Tampoco podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario".

2°—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Decreto, mediante oficio N° 9781 de fecha 27 de agosto de 1999. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, N° 7853 de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TITULO 123

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROGRAMA 810-00

ADMINISTRACION CENTRAL

Registro Contable 120.810-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 01 112 25 SERVICIOS NO PERSONALES 700.000,00

150 01 112 25 SEGUROS 700.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 810-00 700.000,00

TOTAL REBAJA DEL TITULO 123

MINIS. VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS 700.000,00

AUMENTAR:

TITULO 123

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROGRAMA 810-00

ADMINISTRACION CENTRAL

Registro Contable 120.810-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 400.000,00

182 01 112 25 MANT. Y REPAR. DE EDIFICIOS 400.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 300.000,00

220 01 112 25 TEXTILES Y VESTUARIOS 300.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA 810-00 700.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 123

MINIS. VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS 700,000.00

Artículo 2°—Para que se modifique el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28012-H publicado en "La Gaceta" N° 144 del 26 de julio de 1999 en la forma que se indica a continuación:

Donde dice:

TITULO 114

MINISTERIO DE SALUD

PROGRAMA 600-00

DIRECCION Y CONDUCCION

Registro Contable 114-600-00

GO FF CE CF IP Concepto

SERVICIOS NO PERSONALES

199 01 112 21 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

(Para cancelar servicios prestados por la

Cooperativa Autogestionaria de Servicios

Integrales de Salud, COOPESALUD

R.L. y por la Cooperativa Autogestiona-

ria de Servicios para la Salud Integral

COOPESAIN, por un monto de

¢53.544.000,00 y ¢56.456.000,00

respectivamente).

Debe decir:

TITULO 114

MINISTERIO DE SALUD

PROGRAMA 600-00

DIRECCION Y CONDUCCION

Registro Contable 114-600-00

GO FF CE CF IP Concepto

1 SERVICIOS NO PERSONALES

199 01 112 21 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

(Para cancelar servicios prestados por la

Cooperativa Autogestionaria de Servicios

Integrales de Salud, COOPESALUD

R.L. y por la Cooperativa Autogestiona-

ria de Servicios para la Salud Integral

COOPESAIN, por un monto de

¢40.158.000,00 y ¢42.342.000,00

respectivamente)

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 20734).—C-9500.—(58721).

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