Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28089-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la ley Nº 1542 del 7 de marzo de 1953, publicada en "La Gaceta" Nº 73 del 29 de marzo de 1953, y
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la ley Nº 1542 del 7 de marzo de 1953, el Museo Nacional de Costa Rica "es el centro encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente ejemplares representativos de la flora y la fauna del país, y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, y servirá como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, a fin de promover el desarrollo de etnografía y la historia nacional, aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus propósitos".
2º—Que la Dirección General de Museos, ha sido hasta la fecha la encargada de asistir y fortalecer los Museos Regionales, asesorar a las comunidades para este propósito y así proteger adecuadamente el patrimonio cultural costarricense.
3º—Que dadas las competencias que por ley se le atribuyen al Museo Nacional en cuanto a protección, estudio y difusión del patrimonio nacional, es congruente desde el punto de vista jurídico, presupuestario y de planificación, integrar las responsabilidades y funciones de la Dirección General de Museos al Museo Nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase el artículo 8º del decreto ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 8º—Son atribuciones de la Junta Administrativa del Museo Nacional:
1) Administrar e invertir los fondos que obtenga para el sostenimiento y progreso del Museo y los Museos Regionales que este asesore y que provengan del Estado o de donativos o contribuciones, de otros ingresos según los artículos 9º, 10 y 11 de este Reglamento, así como a los que se refiere la ley Nº 6828 del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, que deberá destinarlos para el Museo Nacional y los Museos Regionales, según los porcentajes asignados por las disposiciones legales apuntadas.
2) Dirigir la marcha administrativa del Museo y de los Museos Regionales, dictando las disposiciones necesarias para su desarrollo, mediante la conservación, guarda y adquisición de objetos, crecimiento y mantenimiento de su mobiliario y edificios y acciones de proyección del conocimiento de la sociedad.
3) Examinará y resolverá, previa consulta a la Dirección del Museo Nacional, las solicitudes de exportación de cualesquiera objetos o partes del patrimonio cultural, histórico, artístico y científico del país.
4) Hacer cumplir las disposiciones de la ley Nº 7 del 6 de octubre de 1938, la ley Nº 6703 del 19 de enero de 1982 y de las modificaciones que de ella se hagan, o de nuevas leyes sobre protección y conservación del patrimonio cultural nacional, que no releven al Museo de esa obligación, ejerciendo las funciones y atribuciones que esas leyes encargan a las autoridades y a la Dirección del Museo.
5) Nombrar y remover los empleados del Museo, señalarles sus dotaciones y horas de trabajo, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo o mediante contratos específicos que a este efecto le someta la Dirección del Museo.
6) Aprobar los programas sometidos por la Dirección General del Museo Nacional.
7) Promover el interés de particulares y de entidades nacionales o extranjeras por el Museo y los Museos Regionales, tanto en los aspectos científicos y culturales, como para obtener donativos y contribuciones y participación efectiva, para la implementación y mejoramiento de sus programas.
8) Propiciar las asociaciones de amigos del Museo Nacional y de los Museos Regionales y promover conferencias y publicaciones para divulgar el conocimiento de nuestras riquezas prehistóricas e históricas, de las ciencias y artes relacionadas con las actividades del Museo y los Museos Regionales, así como realizar todas aquellas gestiones públicas necesarias para el buen funcionamiento de la Institución.
9) Presentar anualmente al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe de las actividades realizadas".
Artículo 2º—Todo el personal de la Dirección General de Museos, tanto el que se encuentra cubierto por el Régimen del Servicio Civil, como el que ocupa plazas excluidas de éste y los funcionarios que están nombrados en forma interina en plazas vacantes cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, será ubicado en dependencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, garantizándoseles el respeto de sus derechos laborales.
Artículo 3º—Deróganse los decretos ejecutivos Nos. 26919-C del 9 de marzo de 1998; 27182-C del 23 de junio de 1998; 14844-C del 14 de setiembre de 1983 y 22121-C del 24 de marzo de 1993.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero del año 2000.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a.i., Ana Mercedes Brealey Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24624).—C-6500.—(58615).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983