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28085-MAG-SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, la Ley Nº 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y la Ley No 5412 de 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud,

Considerando:

1°—Que resulta indispensable que los sectores privado y oficial participen en la elaboración y adecuación de las normas nacionales a las normas internacionales requeridas por los países importadores en materia de inspección sanitaria de establecimientos que reciben, procesan y empacan productos y subproductos de origen pesquero.

2°—Que Costa Rica para accesar a los mercados internacionales requiere contar con un sistema de inspección sanitaria confiable que garantice no solo el reconocimiento de los países importadores, sino la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación, caso contrario se correría el riesgo de que nuestros productos no puedan ser comercializados en el exterior, lo que traería consecuencias muy negativas para la economía nacional.

3°—Que el Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros, Decreto Ejecutivo Nº 18696-MAG-S, del 2 de noviembre de 1988, publicado en el Alcance No 39 a "La Gaceta" No 239 del 16 de diciembre del mismo año, requiere de una modificación integral a efecto de adecuarlo a la nueva normativa y nuevos sistemas de inspección sanitaria que se utilizan en la actualidad.

4°—Que para la elaboración de la nueva propuesta resulta conveniente establecer un Comité Asesor que involucre a los sectores oficial y privado, a efecto de que este grupo colegiado sugiera al Poder Ejecutivo el Sistema de Inspección Sanitaria a la Industria Pesquera de Exportación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el objeto de elaborar una propuesta del Sistema de Inspección Sanitaria en los establecimientos que reciben, procesan y empacan productos pesqueros para la exportación.

Artículo 2°—La Comisión Asesora estará integrada por:

- Un representante del Ministro de Agricultura.
- Un representante del Ministro de Salud.
- Un representante del INCOPESCA.
- Dos representantes de los Exportadores de Productos Pesqueros.

Estos últimos serán escogidos por el Ministro de Agricultura y Ganadería de las ternas que sugieran los exportadores de productos pesqueros, los cuales deberán remitir las mismas dentro del plazo de un mes calendario posterior a la publicación del presente, al Despacho Ministerial indicado.

Artículo 3°—La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Poder Ejecutivo la propuesta del Sistema de Inspección Sanitaria que debe establecer Costa Rica para garantizar el acceso a los mercados internacionales de los productos pesqueros.
b) Elaborar el Plan de trabajo para la redacción de la propuesta.
c) Sugerir a los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Salud el perfil de los funcionarios requeridos para la elaboración del nuevo sistema de inspección.
d) Sugerir el perfil del o los consultores, de ser necesario, que eventualmente se encargarían de orientar el trabajo técnico.
e) Establecer los contactos a nivel oficial con las autoridades de la Unión Europea, de Estados Unidos o de terceros mercados con el objeto de consultar acerca del Sistema de Inspección Sanitaria de la Industria Pesquera, reconocidos por esos mercados.

Artículo 4°—Los miembros de la Comisión serán nombrados mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el plazo de vigencia de la Comisión, el cual será de un año contado a partir de la primera sesión de la misma.

Artículo 5°—La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando tres o más miembros la convoquen.

Artículo 6°—Los acuerdos de la Comisión Asesora tendrán carácter público.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes, y de Salud, Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(Solicitud Nº 22352).—C-6650.—(58612).

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