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Costa Rica - Desde 1983
28080-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Hacienda está facultado mediante decreto ejecutivo, a:
Trasladar, previa autorización de la Contraloría General de la República, los sobrantes de las partidas de servicios personales de los programas presupuestarios y los regímenes de pensiones, cargados al presupuesto nacional, al servicio de la deuda pública, a las partidas para pagar pensiones y prestaciones legales con cargo al Gobierno central o al pago de servicios personales en los programas presupuestarios que muestren faltantes. Dicho traslado podrá efectuarse también a la inversa, según la Norma de Ejecución del Presupuesto Nacional contenida en el artículo 7º, inciso 19, numeral b, de la ley Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998 en su sección II.
2º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Decreto, mediante oficio Nº 9480 de fecha 20 de agosto de 1999. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TITULO 116
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
PROGRAMA 743-00
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
Registro Contable: 116.743-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 968.700.000,00
619 PENSIONES DEL MAGISTERIO Y
PROFESORES 884.000.000,00
607 01 131 23 PENSIONES DEL MAGISTERIO Y
PROFESORES
Según ley Nº 7268 del 14-09-1991 600.000.000,00
608 01 131 23 PENSIONES DEL MAGISTERIO Y
PROFESORES
Según ley Nº 7531 del 10-07-1995 284.000.000,00
624 OTRAS PENSIONES Y JUBILACIONES 84.700.000,00
615 01 131 23 PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
REGIMEN GENERAL DE PENSIONES 84.700.000,00
TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 743-00 968.700.000,00
TOTAL REBAJA TITULO 116 REGIME-
NES ESPECIALES DE PENSIONES 968.700.000,00
TOTAL REBAJA 968.700.000,00
AUMENTAR:
TITULO 116
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
PROGRAMA 743-00
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
Registro Contable: 116.743-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 968.700.000,00
612 PENSIONES A BENEMERITOS 1.200.000,00
600 01 131 23 PENSIONES DE BENEMERITOS 1.200.000,00
617 PENSIONES EXPRESIDENTES DE LA
REPUBLICA 30.000.000,00
604 01 131 23 PENSIONES EXPRESIDENTES DE LA
REPUBLICA 30.000.000,00
619 PENSIONES DEL MAGISTERIO Y
PROFESORES 884.000.000,00
606 01 131 23 PENSIONES DEL MAGISTERIO Y
PROFESORES
Según ley Nº 2248 del 5-08-1958 884.000.000,00
621 PENSIONES DEL REGISTRO PUBLICO 50.000.000,00
610 01 131 23 PENSIONES DEL REGISTRO PUBLICO
(Incluye estimación por revisión contable) 50.000.000,00
624 OTRAS PENSIONES Y JUBILACIONES 3.500.000,00
614 01 131 23 PENSIONES PREMIO MAGON ley Nº 7302 3.500.000,00
TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA
743-00 968.700.000,00
TOTAL AUMENTO TITULO 116 REGIME-
NES ESPECIALES DE PENSIONES 968.700.000,00
TOTAL AUMENTO 968.700.000,00
Artículo 2º—Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26403).—C-7050.—(56886).
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