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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28073-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Ley de Expropiaciones aplicables a asuntos de interés; y la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que en "La Gaceta" Nº 105 del 2 de junio de 1993, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 22197-MOPT .
2º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a emitir el acto administrativo correspondiente, por concepto de expropiación de un lote de terreno de la firma C y C Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-0038604-07, inscrito al Sistema de Folio Real Nº 207.250-000, situado en el distrito 2 del cantón 2 de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado "Mejoramiento de la Ruta 172, Sección Calle Guachipelín - Autopista Próspero Fernández". Asimismo se dispuso tener como parte interesada en las presentes diligencias a la señora Mireya Segura Hernández, cédula de identidad número 4-071-455.
3º—Que en "La Gaceta" Nº 164 del 30 de agosto de 1994, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 23572-MOPT.
4º—Que en el Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes amplió los términos del Decreto Ejecutivo Nº 22197-MOPT, publicado en "La Gaceta" Nº 105 del 2 de junio de 1993, a efecto de que en el trámite expropiatorio se tenga en cuenta, además como partes directamente interesadas, a las siguientes personas:
a) Señora Florineida Fernández Sánchez, cédula de identidad número 1-332-779;
b) Inmobiliaria La Niña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-108200-05, representada por el señor Mario Alberto Quintana Musmanni, con cédula de identidad número 1-399-1031.
5º—Que mediante Resolución Nº 2325-96 del 15 de mayo de 1998, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió el Recurso de Amparo Nº 1811-P-91, interpuesto por el señor Oscar Saborío Alvarado contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otros, declarado el mismo con lugar. Y en consecuencia anulado todo lo actuado por la Administración (declaratoria de ruta nacional, declaratoria de interés público -expropiaciones-, construcción de la vía y traslado del peaje de la Autopista Próspero Fernández), en relación con el proyecto denominado: "Mejoramiento de la Ruta 172, Sección Calle Gauchipelín - Autopista Próspero Fernández".
6º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 22197-MOPT, publicado en "La Gaceta" Nº 105 del 2 de junio de 1993, y el Decreto Ejecutivo Nº 23572-MOPT, publicado en "La Gaceta" Nº 164 del 30 de agosto de 1994, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de este Decreto.
Artículo 2º—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 22197-MOPT, publicado en "La Gaceta" 105 del 2 de junio de 1993, y el Decreto Ejecutivo Nº 23572- MOPT, publicado en "La Gaceta" Nº 164 del 30 de agosto de 1994, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veinticuatro del mes agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Notifíquese y publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 25017).—C-4400.—(58610).
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