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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28069-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Ley de Expropiaciones aplicables a asuntos de interés y la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que en "La Gaceta" Nº 25 del 06 de febrero de 1975, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 4533 -T, del 31 de enero de 1975.
2º—Que mediante el citado Decreto se procedió a expropiar al señor Gilberto Wong Reyes, con cédula de identidad número 6-064-522, un lote de terreno que mide 45.531 metros cuadrados, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: "Construcción de Planteles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Palmar Norte".
3º—Que mediante oficio Nº 99-00802 del 22 de junio de 1999, el Ingeniero Jorge Barquero Acosta, Coordinador de Proyectos, División de Obras Públicas y Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señala lo que a continuación me permito transcribir:
" No existe a la fecha ninguna razón para continuar con el trámite de expropiación contra el señor Gilberth Wong Reyes según nota Nº 991199 ya que esta Area no necesita ningún tipo de terreno para instalación de planteles en la zona.
En Río Claro existe un plantel del MOPT donde se encuentra destacado un Ingeniero Residente por el contrario, el plantel de ciudad Cortís prácticamente no es utilizado por el MOPT únicamente para albergar personal temporalmente y la recomendación en cerrarlo totalmente. Por lo tanto esta oficina recomienda desistir del proceso expropiatorio por encontrarlo extemporáneo."
4º—Que en virtud de lo anterior, este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no necesita del inmueble descrito en el considerando segundo del presente Decreto, para la instalación de planteles, en la zona de Palmar Norte.
5º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación administrativa.
6°—Que en razón de todo lo expuesto, se procede a emitir el presente Decreto. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 4533-T del 31 de enero de 1975, publicado en "La Gaceta" Nº 25 del 06 de febrero de 1975, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de este Decreto.
Artículo 2º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a desplegar todas las acciones necesarias a fin de desistir del proceso judicial de expropiación, previa firma de un finiquito a otorgar ante la Notaría del Estado, mediante el cual el señor Gilberto Wong Reyes, con cédula de identidad número 6-064-522, renuncia en forma expresa a eventuales daños o perjuicios pasados presentes y futuros que se le hubieren causado con la emisión del acto expropiatorio.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día primero de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata .—1 vez.—(Solicitud Nº 24098).—C-4950.—(55084).
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