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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28068-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6756.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6756 se reformó la Ley de creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con el fin de impulsar el desarrollo cooperativo y mejorar las condiciones de vida del costarricense.
2º—Que para los fines de la Ley de cita, el Instituto de Fomento Cooperativo requiere incorporar recursos provenientes del crédito con el Banco Popular y Desarrollo Comunal y del Plan de Asistencia para el Desarrollo Cooperativo.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas, publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establecen los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo para 1999, del Instituto de Fomento Cooperativo.
4º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar los límites de gasto fijados para tales instituciones en el Decreto citado y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas, para la siguiente institución, según el monto que se consigna a continuación:
Entidad Monto
(millones de colones)
Instituto de Fomento Cooperativo 1039.7
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve del mes de agosto de 1999.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 23605).—C-2750.—(55083).
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