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28065-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18 de la Constitución Pública y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento:

Considerando:

I.—Que la Ley de Asociaciones número 218, del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, en el artículo 32 confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.

II.—Que la Asociación Costarricense de Investigadores de Crocodílidos, con cédula de persona jurídica número 3-002-188248, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número 7766, formando los folios del 19 al 25.

III.—Que entre los fines que persigue la Asociación supracitada se encuentran los siguientes:

a) Contribuir con la conservación de las especies de crocodílidos del país fomentando el manejo sostenible y la protección de su hábitat.
b) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden académico, científico, social y cultural.
c) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales comunales.
d) Suministrar a los asociados los servicios que necesitan para su mejoramiento socio administrativo.
e) Planificar, organizar y coordinar el trabajo a favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores de la producción y los recursos naturales.
f) Generar fundamentación científica y tecnológica para las políticas de manejo de poblaciones silvestres y en cautiverio de crocodílidos.
g) Fomentar vínculos de colaboración y apoyo entre investigadores y con instituciones nacionales, competentes en el campo de los crocodílidos.
h) Apoyar el desarrollo de investigación y de extensión, relacionadas con crocodílidos en Costa Rica.
i) Colaborar, como organismo de consulta, con el gobierno en el establecimiento de políticas, directrices, lineamientos y pautas en el manejo de crocodílidos.
k) Funcionar como centro de referencia para investigadores que deseen desarrollar actividades con crocodílidos en el país.
l) Generar una base de datos relacionada con la información existente en crocodílidos.
ll) Identificar los investigadores de crocodílidos en Costa Rica y promover su agremiación.

IV.—Que tales objetivos llenan una importante necesidad social por lo que se merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Costarricense de Investigadores en Crocodílidos, cédula de persona jurídica 3-002-188248.

Artículo 2º—Cada vez que se solicite hacer uso de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que prevé la Declaratoria de Utilidad Pública, la solicitud debe contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—La Asociación deberá rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Gracia, tal y como se prevé en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 4º—Una vez publicado este decreto, los interesados deben protocolizar y presentar un testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Justicia y Gracia a.i., Luis Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23988).—C-4950.—(55082).

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