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28058-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA,

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ratificada mediante Ley Nº 7224 del 2 de abril de 1991, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, y el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Considerando:

1º—Que con la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas mediante Ley Nº 7224 del 2 de abril de 1991, nuestro país adquirió el compromiso de proteger efectivamente los humedales.

2º—Que la Sétima Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en mayo de este año se efectuó en nuestro País, lo que nos obliga a dar testimonio al mundo de la seriedad de nuestras iniciativas en favor de la conservación de estos importantes ecosistemas.

3º—Que se hace necesario conformar a nivel nacional una estructura técnica que atienda específicamente lo relacionado con la problemática de los humedales y que facilite los procesos de planificación del manejo de los mismos.

Decretan:

Artículo 1º—Créase dentro del Ministerio del Ambiente y Energía el Programa Nacional de Humedales, con la finalidad de promover, planificar y desarrollar los humedales de Costa Rica.

Artículo 2º—La administración y manejo de los humedales continúa a cargo del Sistema Nacional de Areas de Conservación y los demás órganos del MINAE, a los que la legislación les ha otorgado esa competencia.

Artículo 3º—La (el) titular del Ministerio del Ambiente y Energía, contará con un Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, que estará integrado por las siguientes autoridades:

a) El Comisionado Nacional de Humedales, quien lo presidirá y será el enlace entre el Consejo y la (el) titular del Ministerio del Ambiente y Energía.
b) Una representante de la Ministra del Ambiente y Energía.
c) El Director del Sistema Nacional de Areas de Conservación o su representante.
d) El Director de la Oficina IUCN-ORMA o su representante.
e) El Director del Centro de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura o su representante.
g) Un representante de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional.
h) El Director de la Organización de Estudios Tropicales o su representante.
i) El Director del Programa de Humedales de la Universidad Nacional o su representante.
j) Un (a) representante del Centro de Investigaciones del Mar de la Universidad de Costa Rica.

El Consejo Nacional será integrado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo; los nombramientos tendrán una vigencia de tres años.

Artículo 4º—El Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar a la Ministra (o) del Ambiente y Energía y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los humedales.
b) Promover programas de información y educación ambiental dirigidos al uso sustentable de los humedales sobre la materia, tanto a nivel regional como nacional.
c) Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de las áreas de humedal.
d) Apoyar y coordinar acciones con la Secretaría de la Convención Ramsar y otros entes internacionales, en materia de humedales.
e) Promover la identificación de humedales y apoyar su inclusión en la lista de Sitios de Importancia Internacional Ramsar.
f) Gestionar la ayuda técnica de expertos para la preparación de los Informes Nacionales ante la Conferencia de las Partes Contratantes.
g) Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.
h) Apoyar al Sistema Nacional de Areas de Conservación en la inclusión y exclusión de Humedales, donde sus recursos corran peligro de cambio o desaparición, para aplicación del Registro de Montreux y el Procedimiento de Orientación para la Gestión, según lo establecido en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
i) Dar seguimiento a la aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes Contratantes de Ramsar.
j) Los demás que sobre la materia le señale la Ministra (o) del Ambiente y Energía.

Artículo 5º—Créase la Oficina de Coordinación del "Programa Nacional de Humedales", que tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos y lineamientos que emanen del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, así como los demás cometidos que le encomiende este Consejo, en coordinación con el Sistema Nacional de Areas de Conservación, otras entidades públicas y privadas.

Artículo 6º—El Sistema Nacional de Areas de Conservación y las demás dependencias públicas que por su naturaleza estén autorizadas para ello, le proporcionarán al "Programa Nacional de Humedales" los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. Asimismo quedan autorizados los Ministerios e instituciones del Estado, con facultades para ello, a colaborar con recursos técnicos, administrativos y financieros con el Programa Nacional de Humedales.

Artículo 7º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27799-MINAE, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 26 de abril de 1999, que creó la Comisión Nacional Ramsar.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 23462).—C-7600.—(53453).

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