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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28049-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento,
Considerando:
I.—Que la Ley de Asociaciones número 218, del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, en el artículo 32 confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.
II.—Que la Asociación Humanitaria de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-155190, se encuentra inscrita en la Sección del Registro Público, al tomo 122, folio 253, y del Registro Nacional, bajo el expediente número 6382, formando los folios del 1 al 12.
III.—Que entre los fines que persigue la Asociación supracitada se encuentran los siguientes:
a) La conservación y protección del medio, considerando el equilibrio ecológico, especialmente en la zona de Reserva Biológica del Chompipe.
b) Trabajo solo o en común con comunidades vecinas en proyectos de interés comunal, especialmente relacionados con conservación de la naturaleza de la zona y la ecología regional; en particular el establecimiento de un Instituto de Educación Ecológica para niños.
c) Vigilar y denunciar ante las autoridades cualquier actividad de particulares o del Estado, que atente contra los recursos forestales, marinos y ecológicos en general.
d) Promover proyectos de educación ecológica, conservación y difusión de especies propias de la zona.
e) Cualquier otro fin relacionado, directo o indirectamente con los anteriores.
f) El funcionar como afiliados a la Sociedad Humana de los Estados Unidos.
IV.—Que tales objetivos llenan una importante necesidad social por lo que se merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Humanitarias de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-002-155190.
Artículo 2º—Cada vez que se solicite hacer uso de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que prevé la Declaratoria de Utilidad Pública, la solicitud debe contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—La Asociación deberá rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Gracia, tal y como se prevé en la Ley de Asociaciones.
Artículo 4º—Una vez publicado este decreto, los interesados deben protocolizar y presentar un testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Justicia y Gracia a.i., Luis Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-3800.—(52194).
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