Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

 

28046-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el 1º de la Ley Nº 6821 y el 2º de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

2º—Que para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto sectorial, según las prioridades del Gobierno, es conveniente agrupar las entidades públicas y los Ministerios por sectores de acción gubernamental.

3º—Que para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos se hace necesario establecer límites de gasto presupuestario y efectivo a las entidades públicas.

4º—Que la determinación de los límites de gasto presupuestario y efectivo se realizó en coordinación con los sectores institucionales, a través del Ministro Rector del sector.

5º—Que la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los Artículos 1º y 11º de la Ley Nº 6821, está facultada para formular las directrices generales y específicas de la política presupuestaria del Sector Público.

6º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló estas directrices en acuerdo número 5599, tomado en sesión extraordinaria Nº 05-99, celebrada el 30 de julio de 1999.

7º—Que el Consejo de Gobierno conoció estas directrices en Sesión Nº 63, celebrada el 03 de agosto de 1999. Por tanto,

Decretan:

DIRECTRICES GENERALES DE POLITICA PRESUPUESTARIA DEL AÑO 2000 PARA LOS MINISTERIOS, DEMAS ORGANOS SEGUN CORRESPONDA Y ENTIDADES PUBLICAS CUBIERTAS POR EL AMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

CAPITULO I

Del Límite Presupuestario y Efectivo

Artículo 1º—El gasto presupuestario y el gasto efectivo total de las entidades públicas para el año 2000, no podrán exceder los siguientes montos:

Entidad Monto

en millones

de colones

Academia Nacional de Ciencias 18.9

Centro Costarricense de Prod. Cinematográfica 49.3

Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer 15.9

Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el

Desarrollo Industrial de Centroamérica 195.7

Centro Nacional de Prevención contra las Drogas (CENADRO) 953.2

Colegio Universitario de Alajuela (CUNA) 509.9

Colegio Universitario de Cartago (CUC) 534.1

Colegio Universitario de Puntarenas (CUP) 317.6

Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco

(CURDTS) 89.9

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) 124.3

Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas 1.1

Comisión Nacional de Emergencia 662.2

Comisión Nacional de Energía Atómica 26.6

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) 242.7

Compañía Nacional de Teatro y Programas 199.6

Consejo de Salud Ocupacional 72.2

Consejo de Seguridad Vial 2.870.1

Consejo Nacional de Concesiones 545.0

Consejo Nal de Invest. Científicas y Tecnol. (CONICIT) 278.3

Consejo Nacional de Producción (CNP) 8.465.4

Consejo Nal de Rehabilitación y Educación Especial

(Incluye Asig. Fam.) (C.N.R.E.E.) 411.3

Consejo Téc. Asistencia-Médico Social (CTAMS) 4.816.3

Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos 25.6

Dirección de Salud y Producción Pecuaria 515.1

Dirección de Servicio de Protec. Fitosanitaria 702.3

Dirección Ejecutora de Proyectos (MIDEPLAN) 367.0

Dirección General de Aviación Civil 4.086.2

Dirección General de Migración y Extranjería 479.2

Dirección General de Museos 32.7

Dirección General del Archivo Nacional 314.0

Editorial Costa Rica 114.9

Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG) 416.2

Estaciones Experimentales 115.6

Fábrica Nacional de Licores (FANAL) 2.593.0

Fondo Forestal 287.5

Fondo Nacional Ambiental 5.1

Fondo Parques Nacionales 747.0

Fondo Vida Silvestre 104.4

Instituto Costarricense de Investigaciones y Ens. en Nutric. y Salud

(incluye Asig. Fam.) (INCIENSA) 498.9

Instituto Cost. de Acued. y Alcantarillados (incluye Asig.Fam.)

(ICAA) 22.749.3

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) 1.046.3

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) 674.1

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) 3.941.9

Instituto Costarricense de Turismo (ICT) 3.268.8

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) 741.6

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) 5.414.5

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) 818.9

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) 1.183.7

Instituto Geográfico Nacional 121.3

Instituto Meteorológico Nacional 265.0

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) 15.752.2

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) 2.500.0

Instituto Nacional de las Mujeres 614.5

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) 7.369.5

Instituto s/ Alcoh.y Farmacodependencia (incluye Asig.Fam.) (IAFA) 576.6

Junta Administrativa del Registro Nacional 2.081.1

Junta Administrativa Imprenta Nacional 504.6

Junta de Adm. Portuaria y de Desarrollo Económico

de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) 10.501.2

Junta de Defensa del Tabaco 1.0

Junta de Desarrollo Portuario del Muelle de Golfito 80.1

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) 1.744.3

Junta de Fomento Avícola 1.0

Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) 5.981.0

Movimiento Nacional de Juventudes 196.4

Museo de Arte Costarricense (Incluye lo correspondiente

a la Casa del Artista) 140.1

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 56.0

Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia 46.5

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría 46.6

Museo Nacional de Costa Rica 407.0

Oficina Cooper. Inter. de Salud (OCIS-DESAF) 3.501.5

Oficina del Arroz 134.3

Oficina Nacional de Semillas 110.0

Orquesta Sinfónica Nacional 487.0

Patronato de Const. Instalac. y Adquisición de Bienes 303.8

Patronato Nacional de Ciegos 21.8

Patronato Nal de la Infancia (incluye Asig. Fam.) (PANI) 3.975.6

Patronato Nacional de Rehabilitación 124.0

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) 763.0

Programa Mejoram. Calidad de la Educ Básica (PROMECE) 1.187.7

Programa Ganadero y de Salud Animal 30.0

Proy. Créd. Des Rural Peq Prod. Z. Norte (MAG) 9.3

Proyecto Desarrollo Agrícola de Pen. Nicoya 450.0

Radiográfica Costarricense (RACSA) 4.847.4

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) 20.877.9

Secret. Ejecut. de Planif. Sector. Agropec. 24.6

Servicio Nal de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

(SENARA) 1.214.3

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) 546.0

Teatro Melico Salazar 239.2

Teatro Nacional 260.6

Unid. Ejec. - Pequ. Produc. Zona Norte 8.3

Para ajustarse a los límites establecidos en este artículo, las entidades públicas realizarán los ajustes necesarios por programa completo, o proporcionales por partida dentro de cada programa.

Artículo 2º—Los límites de gasto indicados excluyen los siguientes conceptos:

a) Para todas las entidades, según corresponda:

- Asignaciones Globales

- Amortización de Préstamos

- Depreciación

- Obsolescencia

- Compra de Títulos Valores

- Pago de Impuestos, cuando las entidades actúan como recaudadoras y que se transfieren al Fondo General de Gobierno

- Otras transferencias al Fondo General de Gobierno

- Impuesto sobre la Renta

- Contribuciones a la Seguridad Social: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

b) Adicionalmente, se excluye para las siguientes:

Entidad Concepto

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación Reintegro Efectivo

(CONAPE) Fondos Administrados

Seguro Vida Prestatarios

Concesión de Préstamos

Consejo de Seguridad Vial Transferencia al PANI según

Ley Nº 7331.

Consejo Nacional de Producción (CNP) Reserva Alimentaria y Emergencia

Nacional Transferencia a FANAL

según Ley Nº 6050. Transferencia a

SEPSA según Ley Nº 6064.

Consejo Téc. Asistencia Médico -Social (CTAMS) Transferencia al INCIENSA según Ley

Nº 5412 y sus reformas.

Dirección General de Aviación Civil Trasferencia al Instituto Meteorológico

Nacional según Ley Nº 5222.

Fábrica Nacional de Licores (FANAL) Impuesto IDA

Impuesto IFAM

Transferencia al IAFA según

Ley Nº 7035.

Transferencia al CNP, por Margen de

Comercialización según Ley Nº 6050.

Transferencia al CNP, por Utilidad

Neta y Ventas Proyectadas según

Ley Nº 6050.

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) Transferencia a SEPSA según

Ley Nº 6064

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Concesión de Préstamos

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) Transferencia al ICODER según

Ley Nº 7800.

Concesión de Préstamos

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Transferencia a la Dirección General de

Aviación Civil

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Construcciones Adiciones y Mejoras

(Bono Familiar de Vivienda)

Transferencias de Capital (Bono

Familiar de Vivienda)

Amortización de Obligaciones de

Contrato de Ahorro y Préstamo

Concesión de Préstamos

Junta Administrativa del Registro Nacional Transferencia a la Editorial Costa Rica

según Ley Nº 4545 reformada mediante

Ley Nº 6831.

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) Concesión de Préstamos

Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) Transferencia a CCSS según

Ley Nº 6975.

Transferencia a CTAMS según

Leyes Nº 1152 y Nº 5412

Pago de Premios

Transferencia según artículo 1º de la

Ley Nº 7851 a: Instituto Contra el

Cáncer, al Hospital Raúl Blanco

Cervantes y al CTAMS, según

distribución del impuesto sobre pago de premios.

Museo Nacional Transferencias a: Teatro Nacional,

Museo Histórico Juan Santamaría,

Dirección General de Museos,

Compañía Nacional de Teatro,

Orquesta Sinfónica Nacional y Museo de Arte Costarricense, según Ley Nº

5351, modificada por Ley Nº 6826 y

Ley Nº 7131.

Oficina Nacional de Semillas Transferencia a SEPSA según

Ley Nº 6064.

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) Transferencia al CNP

Radiográfica Costarricense (RACSA) Alquiler Canales Digitales

Alquiler de Equipo de Cómputo

Alquiler de Equipo Rentado

Alquiler Líneas Directas

Equipo de Comunicación

Participación Líneas Extranjeras

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) Compra de Materia Prima

Compra de Producto Terminado

Fondo de Vialidad

Transporte y Fletes Internacionales

Servicio Nal. de Aguas Subterráneas, Riego y Transferencia a SEPSA según

Avenamiento (SENARA) Ley Nº 6064.

Teatro Nacional Transferencia a: Compañía Nacional de

Teatro, Museo de Arte Costarricense,

Orquesta Sinfónica Nacional, según

Leyes Nº 3632 y Nº 5780.

Artículo 3º—En los Ministerios y en las entidades públicas del sector, es necesario que la proporción de gasto corriente a gasto total que se desprenda del presupuesto del año 2000, no sea mayor a la proporción correspondiente del gasto efectivo total de 1999 para las instituciones del sector descentralizado, y del presupuesto de 1999, en el caso de los ministerios. Para su cálculo, deben deducirse los conceptos que se excluyen del límite de gasto de cada ministerio y entidad.

Artículo 4º—Los ministerios y entidades públicas incluirán en sus presupuestos recursos financieros para atender las necesidades derivadas de las emergencias que se presenten en el país, los cuales serán considerados dentro de los límites de gasto establecidos.

CAPITULO II

De las inversiones financieras

Artículo 5º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Las nuevas adquisiciones o renovaciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, con excepción de lo que establece el inciso e) de este mismo artículo, se harán en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central (BCCR), según el siguiente detalle:

Plazo y moneda Tipo de título

7 y 15 días en moneda nacional Banco Central

21 días en moneda nacional Tasa Fija del MH

1, 3, 6 y 12 meses Renta Real o Cero Cupón del MH

Corto y mediano plazo en moneda extranjera En Dólares del MH

Mayores a un año en moneda nacional Unidad de Desarrollo "TUDES"

del MH

Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el Ministerio de Hacienda y el Banco Central según corresponda.

Además, se debe observar que las operaciones en moneda extranjera y en moneda nacional a 7 y 15 días sólo se realizarán cuando sea estrictamente necesario.

b) Cuando las entidades públicas adquieran dichos activos financieros, lo harán directamente en las ventanillas autorizadas para estos efectos, y en los días que el MH indique.

c) Para la adquisición de los títulos del MH, las entidades públicas podrán negociar con las ventanillas autorizadas lo referente a los servicios que puedan requerir, en cuanto al manejo de fondos, emisión y custodia de títulos y cupones.

d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible.

e) Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, Heredia y La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993. Asimismo, podrán realizar nuevas inversiones o renovaciones en moneda nacional en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

f) Las entidades públicas enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, indicando la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días después de concluido cada mes.

CAPITULO III

Del Crédito Público

Artículo 6º—Los ministerios, demás órganos y entidades públicas durante el año 2000, podrán solicitar autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:

a) La ejecución y servicio de la deuda estén contemplados dentro de los límites de gasto establecidos para cada entidad y ministerio.

b) Se trate de proyectos asociados con prioridades del Gobierno de la República, ó

c) Sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o realización de obras, en casos de emergencia nacional.

Los ministerios, demás órganos y entidades públicas durante el año 2000, cumplirán con lo estipulado en el Capítulo IV, de los Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria.

CAPITULO IV

De la Programación y Evaluación Estratégica

Artículo 7º—Los ministerios y las entidades públicas presentarán a MIDEPLAN la programación y presupuestación de las acciones estratégicas de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, según lo establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN, de creación del Sistema Nacional de Evaluación (SINE).

Artículo 8º—Los ministerios y las entidades públicas elaborarán el programa de inversiones para el ejercicio económico del año 2000, el cual debe ser presentado a MIDEPLAN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 5525.

CAPITULO V

De las disposiciones finales

Artículo 9º—Las siguientes entidades públicas estarán sujetas a directrices específicas de seguimiento e información y observarán las disposiciones del procedimiento para la aplicación y seguimiento de la política presupuestaria.

Caja Costarricense de Seguro Social

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Consejo Nacional de Producción

Consejo Nacional de Vialidad

Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social

Dirección General de Aviación Civil

Fábrica Nacional de Licores

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Instituto Costarricense de Electricidad

Instituto Costarricense de Turismo

Instituto de Desarrollo Agrario

Instituto Nacional de Seguros

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

Junta de Protección Social de San José

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Radiográfica Costarricense S.A.

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

Artículo 10.—Los ministerios y las entidades públicas, observarán los procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices, con excepción de lo que establece el Capítulo III de los mismos que será de aplicación para las entidades mencionadas en el artículo 9º anterior.

Artículo 11.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2000.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 23604).—C-29750.—(50509).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal