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28037-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

Y DE SEGURIDAD PUBLICA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 8) y 18) de la Constitución Política y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y;

Considerando:

I.—Que el artículo 139 del "Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública", Decreto Nº 23880-SP, se establece que "la Comisión de Becas es la encargada de seleccionar al beneficiario de las becas en las diferentes especialidades, previa verificación y aprobación de los requisitos exigidos al candidato".

II.—Que en el artículo 140 del mismo Reglamento, se dispuso que: La Comisión de Becas estará integrada por:

a- El Viceministro (a) de Seguridad Pública a cargo de supervisar los programas de capacitación, quien presidirá dicha Comisión.
b- El Director de la Escuela Nacional de Policía.
c- El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

III.—Que para una mayor participación en la Comisión de Becas, resulta conveniente que la misma sea integrada también por el Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, y el Director General de la Fuerza Pública, Por tanto,

Decretan:

I.—Agréguense dos incisos al artículo 140 del Decreto Nº 23880-SP, para que en adelante también se lea:

d- El Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública
e- El Director General de la Fuerza Pública.

II.—Rige a partir del 15 de julio de 1999.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano S.—1 vez.—(Solicitud Nº 25117).—C-2850.—(49525).

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