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Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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28035-MINAE-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3 y 18 del Articulo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, 28.2b de la Ley General de la Administración Pública, la ley 7503 de la Ley Orgánica del Colegio de Físicos,

Considerando:

1º—Que dentro de la actividad científica y tecnológica el Colegio de Físicos desarrolla un rol de suma importancia;

2º—Que el aporte de la Física a la Ciencia y la Tecnología es de gran significado nacional;

3º—Que el adecuado control que ejerce el Colegio sobre la profesión de los Físicos es de dual beneficio a la Sociedad en general y al gremio de Físicos en particular;

4º—Que se hace necesario adecuar el control del manejo de los conocimientos y técnicas físicas, a las circunstancias actuales velando por el bien común de la sociedad, y al marco jurídico mediante el cual el Colegio controla el ejercicio de la profesión de los Físicos en la Sociedad. Por tanto,

Decretan:

Emite el siguiente:

Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este reglamento, se entenderán de la siguiente forma:

a. ASESORIA PERMANENTE: Asesoría en la que un Físico y el establecimiento se comprometen ante el Colegio, mediante contrato; a prestar el primero y recibir el segundo, asesoría Científica o Técnica en forma sistemática. La frecuencia, el tipo y otras características serán definidos en el contrato y aprobadas por el Colegio;
b. COLEGIADO: Miembro del Colegio de Físicos;
c. COLEGIO: Colegio de Físicos;
d. CUOTA ESPECIAL: Cuotas establecidos por las Agrupaciones Gremiales o Filiales Regionales que satisfacen únicamente sus respectivos asociados;
e. CUOTA EXTRAORDINARIA: Cuota que establece la Asamblea General con un destino específico y que deben satisfacer todos los colegiados;
f. CUOTA ORDINARIA: Cuota mensual que deben satisfacer los miembros del Colegio y que establece la Asamblea General;
g. DIRECTIVO: Integrante de la Junta Directiva;
h. FONDO: Fondo de Mutualidades y Contingencias;
i. INSPECTORÍA: Organo del Colegio, dependiente de la Fiscalía, encargado del control de la asesoría permanente ligada al crédito;
j. JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio de Físicos;
k. LEY ORGANICA: Ley Orgánica del Colegio de Físicos del siete de junio de 1995;
l. FÍSICA: Profesión del Area de Ciencias Exactas y Naturales;
m. FÍSICO: Profesional con grado académico mínimo de bachillerato universitario en Física o en una de sus especialidades, o título reconocido y equiparado de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes incluyendo: Física Teórica, Física Atómica y Molecular, Física Nuclear Aplicada, Dosimetría, Estado Sólido , Ciencia de Materiales, Metrología Física, Astrofísica, Astronomía, Ciencia Planetaria, Ciencias Espaciales, Biofísica, Ciencias Atmosféricas, Meteorología, Oceanografía Física, Sismología, Geofísica, Percepción Remota, Óptica, Física Matemática y Computacional, Física Forense, Acústica, Enseñanza de la Física y las que en el futuro determine la Junta Directiva;
n. PAPELERÍA OFICIAL: Bitácoras, Protocolos, Certificados, Constancias, y otros documentos del Colegio que la Junta Directiva determine que deben ser usados por sus miembros;
o. PREMIO: Premio otorgado por el Colegio de Físicos;
p. Profesión: Ejercicio de la Física y sus especialidades, incluyendo: Física Teórica, Física Atómica y Molecular, Física Nuclear Aplicada, Dosimetría, Estado Sólido, Ciencia de Materiales, Metrología Física, Astrofísica, Astronomía, Ciencia Planetaria, Ciencias Espaciales, Biofísica, Ciencias Atmosféricas, Meteorología, Oceanografía Física, Sismología, Geofísica, Percepción Remota, Óptica, Física Matemática y Computacional, Física Forense, Acústica, Enseñanza de la Física y las que en el futuro determine la Junta Directiva;
q. REGLAMENTO O CÓDIGO INTERNO: Regulación interna del Colegio dictada por la Asamblea General;
r. CÓDIGO DE ÉTICA: Regulación interna de orden moral y de excelencia del Colegio dictada por el Tribunal de Honor y ratificada por la Asamblea General;
s. REGENCIA: Dirección técnica, científica y responsabilidad profesional que asume un miembro del Colegio de Físicos al dirigir cualquier establecimiento contemplado en el capítulo XVI de este reglamento; COMITÉ CONSULTIVO: Comité designado por la Asamblea General, compuesto por un miembro por cada especialidad en Física del Colegio, para que asesore en los asuntos especialmente complejos y evacue las consultas que se le hagan al Colegio.

CAPÍTULO II

Del colegio

Artículo 2º—El Colegio de Físicos es una entidad pública, no estatal, con personería jurídica plena y patrimonio propio; integrada por los Físicos autorizados mediante la ley 7503 y este Reglamento para ejercer la Física y sus especialidades - parcial o integralmente -. Su representación judicial y extrajudicial corresponde a su Presidente o Vicepresidente, según ley Nº 7503 y este Reglamento, con las facultades que indica el Artículo 1255 del Código Civil. El Colegio tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se rige según la legislación vigente.

Artículo 3º—El Colegio tendrá como fines:

a. Velar por que sus miembros se ajusten a la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio, así como a la legislación que regula el ejercicio de la Profesión;
b. Velar porque la profesión de Físico se ejerza apegada a las normas de la ética y buena práctica profesional;
c. Vigilar el correcto ejercicio de las Asesorías Profesionales que las leyes o decretos ejecutivos coloquen bajo la responsabilidad técnica y científica de sus miembros;
d. Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras;
e. Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente;
f. La Junta Directiva canalizará las consultas que se le hagan en materia de su competencia con fines de progreso científico y tecnológico, administrativos, judiciales o educativos, a los organismos del Colegio que corresponda.
g. Proteger y defender los intereses y beneficios de la Profesión;
h. Promover los aportes que la Física y sus especialidades puedan hacer en los campos de la Salud, el Medio Ambiente, la Industria, el Comercio, en la Protección Civil y la Tecnología.
i. Colaborar en el desarrollo de la Física y sus especialidades en las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación en esa ciencia y otras instituciones educativas.
j. Fomentar y defender el ejercicio de las profesiones derivadas de la Física y sus especialidades.
k. Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.
l. Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus miembros, conforme lo determine la Junta Directiva, según la ley y este reglamento.
m. Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, en relación con las actividades, los actos o las omisiones que éstos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
n. Prohijar las Agrupaciones Gremiales que se formen para contribuir con sus objetivos;
o. Impulsar organizaciones como cooperativas, sindicatos, asociaciones solidaristas y otras, que sean de beneficio para la Profesión;
p. Propiciar las actividades culturales , sociales y deportivas entre sus miembros;
q. Procurar el progreso, el decoro y prestigio de la Profesión de Físico.

Artículo 4º—El Colegio ejercerá sus funciones conforme la ley 7503, este Reglamento, y los reglamentos y códigos internos del Colegio, por medio de la Asamblea General, Junta Directiva y los órganos que una u otra establezcan.

Artículo 5º—El Colegio tendrá su domicilio en la ciudad de San José y podrá establecer Filiales Regionales en cualquier otra parte del territorio nacional, por decisión de su Junta Directiva.

CAPÍTULO III

De los miembros del colegio

Artículo 6º—El Colegio de Físicos estará integrado por miembros de las siguientes categorías:

a. MIEMBROS ACTIVOS. Son todos los Físicos inscritos e incorporados en el Colegio para el ejercicio profesional; al día en sus obligaciones según la ley Nº 7503 y este Reglamento. Solo los Miembros Activos están autorizados para ejercer la Física y sus especialidades sin restricciones, con plenos derechos beres, de acuerdo con la ley del 7 de junio de 1995 y los decretos ejecutivos que reglamentan la profesión.
Se establecen como activos AUSENTES los que se ausenten del país y lo notifiquen formal y oportunamente y que la Junta Directiva los inscriba bajo esta categoría. Se les eximirá de las cuotas regulares durante su ausencia pero no gozarán de los derechos establecidos en el Reglamento Interno del Fondo;
b. MIEMBROS TEMPORALES. Son los Físicos que ingresen al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en materia de Física, en organismos internacionales, del Estado, de la empresa privada, Centros de Educación y asociaciones profesionales. Para poder efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse e incorporarse en el Colegio, deberán cancelar las cuotas ordinarias mientras ejerzan en el país. Los miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional como físicos, más que aquella para la cual fueron específicamente contratados. Estos miembros podrán asistir a los actos científicos, culturales, sociales y a las sesiones de Asamblea General como observadores sin voz ni voto;
c. MIEMBROS HONORARIOS. Son las personas físicas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento por sus esfuerzos de investigación y divulgación en las distintas especialidades de la física. Los miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las obligaciones impuestas a los miembros activos en la ley 7503, y por lo tanto no podrán elegir ni ser electos para los cargos del Colegio.

Artículo 7º—Para efectos de inscripción y/o incorporación al Colegio, los profesionales en Física y sus especialidades deberán aportar la solicitud de inscripción, copia de sus títulos y mostrar los originales, copia de su cédula de identidad o pasaporte, dos fotografías tamaño pasaporte, un curriculum vitae, pagar la cuota de inscripción que haya establecido la Asamblea General, además:

a. Los extranjeros graduados en Costa Rica, deberán presentar certificación legal de residencia en el país;
b. Los profesionales graduados en el extranjero deberán aportar también certificación de que su título ha sido reconocido, equiparado y registrado por el organismo correspondiente de la enseñanza superior universitaria de nuestro país;
c. Los extranjeros que no sean graduados en Costa Rica, deberán aportar constancia legal de residencia en el país;
d. Llenar los requisitos que establecen la ley Nº 7503, los decretos ejecutivos y el reglamento interno de especialidades.

Artículo 8º—Será suspendido de su condición de miembro del Colegio quien:

a. Esté inhabilitado, mediante sentencia firme, para ejercer cargos públicos por razón de su profesión o liberales;
b. Sufra prisión, por sentencia firme;
c. El Profesional que no cumpla, con las obligaciones financieras señaladas por la Asamblea General, por un período superior a los tres meses;
d. Sea declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción.

Artículo 9º—Cuando un miembro se atrase más de tres meses con las Cuotas Ordinarias, Cuotas Extraordinarias y otros compromisos económicos con el Colegio, la Junta Directiva acordará su suspensión. El miembro recuperará inmediatamente sus derechos cuando pague su deuda al Colegio o haga un arreglo de pago por la deuda, más un 25% por concepto de multa inconmutable más los intereses moratorios al tipo legal.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes

Artículo 10.—Ante las autoridades de la República solo tendrá el carácter de Físico quienes están incorporados al Colegio, conforme a la ley 7503 y este reglamento.

Artículo 11.—Las funciones públicas y privadas para las cuales la legislación exige un título en Física o en alguna de sus especialidades, solo podrán ser desempeñadas por los miembros activos del Colegio, conforme con la ley 7503 y este Reglamento.

Artículo 12.—Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de Asamblea General. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de Asamblea General. Sólo los Miembros Activos tienen derecho a voz y voto.

Artículo 13.—Todos los Miembros Activos tienen derecho de elegir y ser electos para los cargos de Junta Directiva. Para lo anterior deben cumplir con los requisitos que se determinan en este Reglamento y los Códigos y Reglamentos Internos correspondientes.

Artículo 14.—Los miembros gozarán del apoyo del Colegio en las eventualidades de la actividad profesional y en general de las ventajas que proporciona la cooperación y organización gremial, conforme la ley 7503 y este Reglamento.

Artículo 15.—Los miembros tienen derecho de examinar la contabilidad, archivos, libros de actas y todo asunto relacionado con el Colegio; mediante solicitud escrita que resolverá en un plazo no menor de diez días por el Director Ejecutivo o la Junta Directiva en ausencia del primero, deberá velarse por el correcto uso de los documentos examinados.

Artículo 16.—Los miembros pueden utilizar el arbitraje o mediación que el Colegio proporciona para mantener la solidaridad social y la armonía entre sus miembros.

Artículo 17.—Los miembros tienen derecho de retirarse del Colegio, previa cancelación de sus compromisos económicos pendientes. En este caso perderán todos los derechos que la Ley Orgánica del Colegio otorga.

Artículo 18.—Los Físicos que ejerzan la docencia en áreas de la Profesión, deben estar incorporados como miembros del Colegio.

Artículo 19.—Es una obligación rendir informes al Colegio cuando se actúe en su representación:

a. Cualquier miembro de la Junta Directiva, organizadores de algún evento o congreso dentro del Colegio o representantes oficiales en eventos nacionales o internacionales, deberán rendir un informe a satisfacción de la Junta directiva. La pena será fijada por el tribunal de honor de acuerdo a los reglamentos cuando sin motivo justificado no suministren los informes en un plazo no mayor de tres meses después de concluido el evento.
b. A los miembros del Colegio que sin motivo justificado dejen de cumplir cualquier comisión que la Asamblea General o la Junta Directiva les encomiende o aplacen su despacho más allá del tiempo que se les fije, se les impondrá una cuota extraordinaria equivalente a una Cuota Ordinaria; en igual pena incurrirán cuando sin motivo legal alguno, se nieguen a suministrar a la Junta Directiva los informes que ésta o el señor presidente les solicite.

Artículo 20.—Los miembros del Colegio acatarán y cumplirán con los deberes señalados en la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio. Asimismo denunciarán cualquier infracción a la legislación, los Códigos y Reglamentos Internos que regulan el ejercicio de la Física y sus especialidades.

CAPÍTULO V

Del ejercicio profesional

Artículo 21.—Sólo podrán ejercer la profesión las personas que tengan título con grado académico mínimo de bachillerato en Física o en alguna de sus especialidades (incluyendo: Física Teórica, Física Atómica y Molecular, Física Nuclear Aplicada, Dosimetría, Estado Sólido , Ciencia de Materiales, Metrología Física, Astrofísica, Astronomía, Ciencia Planetaria, Ciencias Espaciales, Biofísica, Ciencias Atmosféricas, Meteorología, Oceanografía Física, Sismología, Geofísica, Percepción Remota, Óptica, Física Matemática y Computacional, Física Forense, Acústica, Enseñanza de la Física y las que en el futuro determine la Junta Directiva), y que estén debidamente inscritas e incorporadas al Colegio de Físicos.

Artículo 22.—Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la Física y sus especialidades lo siguiente:

a. Verificación de servicios y productos de importación, exportación o consumo nacional bajo análisis físico para certificación de calidad desde el punto de vista metrológico físico, tanto en el área legal como industrial o científica;
b. Realizar y certificar con métodos físicos especializados, las mediciones sobre nivel de ruido, nivel de radiaciones ionizantes, de presencia de radio nucleidos, caracterización de superficies o de cualquier propiedad física certificada, análisis por Fluorescencia de Rayos X, radiometría, espectrofotometría y las que determine la Comisión de Especialidades;
c. Verificar y calibrar medios de medición y medidas materializadas en el ámbito de la Metrología Física tanto legal como industrial o científica;
d. Supervisar, Inspeccionar y auditorar sistemas de control metrológico en el ámbito de la Metrología Física tanto legal como industrial o científica;
e. Asesorías en Metrología Física tanto industrial, legal como científica para sistemas de aseguramiento metrológico y control de calidad en general, en particular para peritazgos físicos de problemas de tránsito, o de contaminación de ruido;
f. Asesorías en las especialidades de la Física contempladas en este Reglamento y las que en el futuro determine la Comisión de Especialidades;
g. Asesorías en docencia de la Física y sus especialidades;
h. Desempeñar cargos oficiales o particulares, en actividades de la Física o sus especialidades.

Artículo 23.—Quien ejerza la Profesión sin estar incorporado al Colegio de Físicos, será denunciado por el Colegio, ante las autoridades competentes, por infringir los Artículos correspondientes del Código Penal.

CAPÍTULO VI

De las especialidades

Artículo 24.—El Colegio de Físicos reconocerá especialidades en Física. Para ello utilizará los criterios establecidos por la ley orgánica, este reglamento y las directrices que establezca la Asamblea General.

Artículo 25.—Para promover el interés por las especialidades, la Junta Directiva tomará en cuenta y recomendará el nombramiento de especialistas inscritos para efectos de concursos, delegados a congresos, conferencias de especialidad, comisiones de estudio especializado y peritazgos.

Artículo 26.—Los miembros que estén estudiando para obtener un grado o especialidad, relevante para la Física, podrán solicitar a la Junta Directiva reducción en sus cuotas. Dicha reducción, de ser aceptada, se hará por periodo definido.

Artículo 27.—La Junta Directiva constituirá una Comisión Permanente que actuará como su órgano auxiliar en todo lo relacionado con las especialidades. La comisión se denominará COMISIÓN DE ESPECIALIDADES.

Artículo 28.—La Comisión de Especialidades, estará constituida por cuatro miembros, que durarán en sus cargos dos años. Todos los años la Junta Directiva, en su primera sesión nombrará los dos integrantes correspondientes a las vacantes producidas. La primera vez dos integrantes ocuparán el cargo un año y los otros dos integrantes ocuparán el cargo dos años de manera que luego se renueven dos miembros cada año.

Artículo 29.—La Comisión de Especialidades creará y mantendrá actualizado el Registro de Especialidades.

Artículo 30.—Para el reconocimiento de la especialidad, se deberá poseer un mínimo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente calificación y cumpliendo los mínimos indicados en los incisos siguientes en forma simultánea:

a. Condición académica, grado o título alcanzado: 12 puntos como mínimo, de acuerdo con los siguientes grados académicos: Bachillerato: 8 puntos, Licenciatura: 9 puntos, Maestría: 10 puntos, Doctorado: 12 puntos, Otra educación formal aprobada por la Comisión de Especialidades: 1 punto por semestre;
b. Experiencia profesional en el campo: 1 punto por cada año, mínimo 5 puntos.
c. Publicaciones en el campo: 1 punto por cada publicación, mínimo 3 puntos.

Artículo 31.—Para los efectos de la aceptación de los requisitos se aclara lo siguiente:

a. Los títulos, grados académicos y certificaciones de especialidad en el campo deberán ser otorgados por una de las instituciones de educación superior de Costa Rica, cualquier universidad o institución académica extranjera, reconocida por alguna de las mencionadas instituciones de educación superior de Costa Rica u otra que acepte la Comisión de Especialidades;
b. La experiencia profesional adquirida , deberá ser comprobada, evaluada y verificada debidamente, por la Comisión de Especialidades quien también tendrá a su cargo la valoración de las publicaciones.

Artículo 32.—Además de los atestados presentados ante la Dirección Ejecutiva, el aspirante al reconocimiento de la especialidad, deberá brindar una charla pública ante la Comisión de Especialidades sobre un tema de su especialidad.

Artículo 33.—El trámite para solicitar el reconocimiento de especialidad será el siguiente:

a. El miembro del Colegio, presentará su solicitud por escrito a la Junta Directiva, adjuntando original y copia de los atestados que respaldan su petición y recibo que certifique el pago de los derechos que La Junta Directiva haya establecido para cubrir los gastos de este trámite;
b. La Junta Directiva entregará los atestados a la Comisión de Especialidades para su evaluación, una vez comprobado que la documentación requerida esté completa;
c. La Comisión de Especialidades deberá consultar con la Agrupación Gremial de la especialidad que corresponda; si no existiera podrá recurrir al asesoramiento que considere pertinente y deberá recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento o denegatoria de la especialidad. Así mismo, comunicará sobre dicha petición a los demás miembros del Colegio por medio del Boletín informativo o en su defecto mediante una circular, para que estos presenten sus objeciones si las hubiere, dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación.

Artículo 34.—En el caso de ser rechazada la solicitud de reconocimiento de especialidad, el interesado podrá presentar revocatoria y apelación.

Artículo 35.—La Comisión de Especialidades propondrá a la Asamblea General el Reglamento Interno del Registro de Especialidades y sus modificaciones.

CAPÍTULO VII

De los fondos del colegio

Artículo 36.—El año económico del Colegio, será del 16 de noviembre al 15 de noviembre del año subsecuente.

Artículo 37.—Constituyen los fondos del Colegio:

a. Las sumas que se paguen por concepto de incorporación;
b. Las Cuotas Ordinarias y Cuotas Extraordinarias que deben satisfacer sus miembros;
c. Las contribuciones y multas que se impongan a los miembros;
d. Las tasas y contribuciones que la legislación le asigne;
e. Los ingresos que se generen según el Artículo 32 de la Ley 7503;
f. Las donaciones;
g. Los fondos que se originen de la venta de papelería oficial, cobros por trámites de inscripción y registro y otros servicios que brinde el Colegio;
h. Los intereses provenientes de las inversiones del Colegio;
i. Los alquileres y cualquier otro que se adquiera por cualquier medio legítimo.

Artículo 38.—La Tesorería del Colegio estará a cargo del Tesorero pero el Fiscal revisará trimestralmente los registros de tesorería o estados bancarios y visará las cuentas del Tesorero.

Artículo 39.—Se expedirá para cada ingreso de dinero un recibo y por cada egreso un comprobante de pago, que carecerá de eficacia si no llevan la firma de una persona autorizada por la Junta Directiva y el sello respectivo.

Fondos donados al Colegio pero a nombre de un colegiado quien debe hacer la liquidación ante el Colegio y ante el donante, deben ser depositados en las cuentas del colegio como fondos restringidos, bajo un costo determinado por la Junta Directiva. Sobre dichos fondos autorizará los egresos el colegiado quien recibió la donación.

Artículo 40.—Todo egreso se hará por medio de cheque contra el Banco estatal del sistema Bancario Nacional donde el Colegio tiene su cuenta corriente, expedido nominalmente a favor del interesado.

Existirá una Caja Chica. Los reembolsos a ésta se harán con cheque expedido a favor de la persona que la administre, cuando el dinero disponible en dicha caja sea menor o igual al diez por ciento del monto autorizado por la Junta Directiva.

Artículo 41.—Todos los ingresos y egresos se anotarán en los libros de contabilidad. Los libros de contabilidad estarán foliados; en cada folio se estampará el sello del Colegio y en la primera plana se certificará el número de folios que contiene el libro y el objeto a que se destina.

Artículo 42.—En los libros de contabilidad no se harán enmiendas, raspaduras, cambios de folios, ni otras alteraciones. Los errores u omisiones se salvarán con los contra-asientos que procedan.

Artículo 43.—Las Cuotas Ordinarias podrán ser satisfechas por los miembros hasta el día último de cada mes. En caso de retraso se le aplicará el artículo 9.

Artículo 44.—Todos los fondos se depositarán en cuentas corrientes o de ahorros del Colegio, en bancos estatales del Sistema Bancario Nacional, de donde para efectuar retiros se requieren siempre dos firmas, la del Tesorero, y, la del Presidente o en su defecto la del Vicepresidente.

Artículo 45.—Cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, podrá invertir parte de los fondos en una institución del Sistema Bancario Nacional Estatal o instituciones gubernamentales.

CAPÍTULO VIII

De la asamblea general

Artículo 46.—A la Asamblea General le corresponde la suprema dirección del Colegio.

Artículo 47.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente la segunda quincena de noviembre de cada año; en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, no menos de quince Miembros Activos. También podrá ser convocada extraordinariamente por la Junta Directiva por iniciativa propia.

Artículo 48.—La convocatoria a sesión de Asamblea General se hará con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación por medio de una publicación en un diario de circulación nacional y dos veces en el diario oficial; indicando lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar.

Artículo 49.—El quórum para constituir la Asamblea General será de la mitad más uno de los Miembros Activos. Caso de que no se reúna ese número, podrá celebrarse la Asamblea General en el local señalado, en la siguiente media hora con cualquier número de miembros activos que concurran.

Artículo 50.—Las atribuciones de la Asamblea General son:

a. Elegir a los integrantes de:
- - La Junta Directiva,
- - El Comité de Vigilancia,
- - Comité Consultivo,
- - Tribunal de Honor,
- - Tribunal Electoral;
- - La Comisión Administradora del Fondo
- - Cualquier otra Comisión, Tribunal u órgano que establezca la Asamblea;
b. Conocer los informes que rindan los integrantes de la Junta Directiva, aprobarlos o improbarlos;
c. En caso de apelación, confirmar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta Directiva;
d. Examinar los actos y resoluciones de la Junta Directiva y resolver sobre las quejas que se presenten contra sus integrantes;
e. Dictar y modificar los Códigos y Reglamentos Internos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones;
f. Vigilar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto de la organización y el funcionamiento del Colegio;
g. Fijar el monto de las contribuciones y multas establecidas en el artículo 37 incisos a, b y c, y cualquier otra;
h. Proponer las reformas a la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio;
i. Cumplir con las demás disposiciones que le señalen la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, los Reglamentos y Códigos Internos de la profesión;
j. Conocer de las apelaciones contra las resoluciones de la Junta Directiva y cualquier otro órgano del Colegio;
k. Considerar la remoción de los directivos de acuerdo con el artículo 57 de este Reglamento.

Artículo 51.—En cuanto al acoso y hostigamiento sexual se respetaran los procedimientos establecidos en las leyes especiales.

Artículo 52.—Los acuerdos y las resoluciones, de la Asamblea general se tomarán por simple mayoría y una vez firmes se ejecutarán de inmediato salvo que se interponga un recurso de revocatoria.

Contra las resoluciones de la Asamblea general en asuntos de su competencia, cabrán sólo recursos de revocatoria ante ella misma , dentro de un plazo de tres días.

Artículo 53.—Los acuerdos firmes de la Asamblea General que tengan un recurso de revisión no se ejecutarán hasta tanto no se hayan tomado la resolución definitiva, la cual da por agotada la vía administrativa. Ningún asunto podrá revisarse más de una vez.

CAPÍTULO IX

De la Junta Directiva

Artículo 54.—La Junta Directiva se compondrá de siete integrantes que desempeñarán las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3. El Fiscal será invitado a las reuniones de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 55.—Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Ejercer la dirección general del Colegio:
b. Acordar las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General conforme a la Ley Orgánica y a este Reglamento;
c. Aprobar las materias que han de ser objeto preferente de estudio, investigación y debate en las reuniones técnico-profesionales del Colegio;
d. Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas en las especialidades profesionales de sus miembros y favorecer el intercambio científico y profesional entre los Físicos nacionales y extranjeros;
e. Conocer las faltas que cometan los miembros, los empleados y asesores del Colegio, tomar y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes;
f. Nombrar y remover al Director Ejecutivo, los asesores y empleados del Colegio, al igual que fijar sus sueldos y honorarios, no pudiendo recaer esos nombramientos en miembros de la propia Junta Directiva;
g. Resolver sobre las solicitudes de menciones y premios que solicite el Tribunal de Honor;
h. Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Directiva, del Comité Consultivo, del Tribunal de Honor o Electoral, o de otros órganos que sean de nombramiento por la Asamblea General;
i. Enviar a cobro judicial a los miembros que se encuentren en mora por el pago de las contribuciones al Colegio cuando corresponda;
j. Nombrar los representantes o ternas que los organismos competentes soliciten para representar al Colegio ante los poderes públicos e instituciones oficiales o privadas, tanto nacionales como internacionales;
k. Acordar las condonaciones parciales o totales o aceptar el arreglo de pago, de las deudas de los miembros con el Colegio;
l. Establecer el monto que se pagará por el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
m. Autorizar el establecimiento y funcionamiento de cajas auxiliares;
n. Establecer los precios y montos por los servicios, papelería oficial, trámites, incorporaciones, registros, inscripciones y otros que brinde el Colegio;
o. Aprobar los honorarios mínimos de los Servicios Profesionales que realicen sus miembros;
p. Administrar los fondos del Colegio, para lo cual formulará los presupuestos ordinarios del Colegio, para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y los presentará a la Asamblea General para que los examine y los apruebe. Autorizar la transferencia entre partidas presupuestarias, sin que con ello se afecte el monto total del presupuesto aprobado por la Asamblea General;
q. Preparar la memoria anual y presentarla, para su examen y aprobación, a la Asamblea General ordinaria;
r. Aprobar o improbar las solicitudes de inscripción e incorporación al Colegio, las apelaciones las conocerá la asamblea;
s. Determinar el monto de la Caja Chica del Colegio, y examinar los registros de Tesorería;
t. Aceptar o rechazar inscripciones en el Registro de Especialidades;
u. Examinar los estatutos Internos de los órganos del Colegio, filiales regionales y otros y someterlos a votación a la Asamblea general;
v. Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y dar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros;
w. Integrar comisiones para desempeñar labores especiales del Colegio;
x. Designar a los asesores y empleados del Colegio, quienes no podrán ser miembros de la Junta Directiva;
y. Resolver las cuestiones de orden interno del Colegio que no estén expresamente reservadas para la Asamblea General. Las demás atribuciones que la Legislación y los Reglamentos y Códigos Internos le señalen.

Artículo 56.—La Junta Directiva señalara día, hora y lugar para sesionar. Debe celebrar por lo menos dos sesiones al mes. La asistencia a las sesiones es obligatoria. En caso de fuerza mayor los directivos podrán justificar ausencias a una sesión en los cinco días hábiles posteriores a la misma.

Artículo 57.—La Junta Directiva solicitará a la Asamblea la remoción del directivo que falte a más de tres sesiones consecutivas o seis alternas, sin causa justificada o el doble con justificación.

Artículo 58.—Para que la Junta Directiva pueda sesionar se necesita que concurran al menos cuatro de sus integrantes. Todo acuerdo o resolución se tomará por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer doble voto.

Artículo 59.—La Junta Directiva puede acordar que la sesión o parte de ella se realice en forma privada.

Artículo 60.—El Presidente dirigirá la discusión, señalará el orden en que han de tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden en que le fuera pedida, podrá llamar al orden a un orador y suspender la sesión temporal o definitivamente.

Artículo 61.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva, procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva y el de apelación en la siguiente sesión de Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, a más tardar en la sesión siguiente de la Junta Directiva. Cuando el acuerdo perjudica a un miembro, el recurso puede plantearse en los siguientes quince días naturales después de la notificación escrita y con acuse de recibo, que se haga al interesado de lo acordado.

Artículo 62.—Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en materia de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no se oponen oportunamente , los recursos de revocatoria y apelación.

Artículo 63.—Los acuerdos de Junta Directiva que mantengan un recurso de revocatoria o de apelación, no se ejecutarán hasta tanto no se haya tomado la resolución definitiva.

CAPÍTULO X

De la elección de la Junta Directiva

Artículo 64.—La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de acuerdo con la ley 7503 y el Reglamento Interno de Elecciones que aprobará la Asamblea General.

Artículo 65.—Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral, la organización, la dirección, la vigilancia, la aprobación de la propaganda y todo lo relacionado con el proceso de elección de la Junta Directiva.

Artículo 66.—El Tribunal Electoral estará constituido por tres colegiados titulares y sus respectivos suplentes nombrados por la Asamblea General para un periodo de tres años y un representante - fiscal -, de cada grupo contendor.

La primera vez los integrantes se nombrarán: el primero por un año, el segundo por dos años y el tercero por tres años.

Artículo 67.—Durante la segunda quincena de noviembre en la Asamblea General el Tribunal Electoral realizará las elecciones para escoger a los miembros correspondientes de la Junta Directiva.

Artículo 68.—Durante la sesión ordinaria de la Asamblea General el Presidente del Tribunal Electoral dará a conocer el resultado de las elecciones y tomará juramento a los nuevos integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 69.—Los nuevos directivos tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto una vez concluida la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 70.—Podrá reelegirse para un mismo cargo de Junta Directiva, ejerciendo su cargo por un máximo de cuatro años; pudiendo optarse nuevamente por la misma posición después de transcurridos dos años fuera de la Junta Directiva.

Artículo 71.—Los candidatos a Presidente y Vicepresidente necesitarán ser mayores de treinta años, haber recibido el título de Físico por lo menos cinco años antes de su designación y haber sido miembro del Colegio los últimos dos años antes de la elección. Todos los candidatos a cargos de Junta Directiva deben ser Miembros Activos.

Artículo 72.—Los empleados del Colegio y los integrantes del Tribunal Electoral para ser candidatos a puestos de Junta Directiva, deben renunciar a sus cargos tres meses antes de inscribir su candidatura.

Artículo 73.—La integración de la nueva Junta Directiva la comunicará el Secretario en ejercicio mediante una publicación en cualquier Diario.

CAPÍTULO XI

De los integrantes de la Junta Directiva

Artículo 74.—Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente en ausencia del Presidente:

a. Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con las facultades que le confieren el Artículo 1255 del Código Civil;
b. Presidir las sesiones de Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, y de Junta Directiva y declararlas cerradas cuando lo crea conveniente o se haya agotado el temario motivo de la convocatoria;
c. Convocar por si mismo o por medio del Secretario las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva;
d. Firmar la correspondencia que se dirija a los Supremos Poderes del Estado. Igualmente, junto con el secretario, firmar las actas de las sesiones;
e. Girar, en asocio con el Tesorero, contra las cuentas bancarias del Colegio para cubrir los gastos ordenados por la Asamblea General;
f. Refrendar certificaciones y documentos que expida el Colegio;
g. Utilizar su doble voto en caso de empate en votaciones de la Junta Directiva;
h. Presentar a la Asamblea General un informe anual de su gestión;
i. Recibir las renuncias de los integrantes de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, y otros órganos. Igualmente conceder licencia, por justa causa, a los demás directores para no concurrir a sesiones;
j. Realizar las juramentaciones que procedan;
k. Integrar las comisiones de premio del Colegio;
l. Coordinar la preparación de la memoria anual;
m. Expedir constancias, conjuntamente, con el Tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna;
n. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio.

Artículo 75.—Son atribuciones del Secretario:

a. Ser responsable de la redacción de las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;
b. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en coordinación con el Presidente;
c. Dirigir todas las publicaciones del Colegio y recomendar las subvenciones para las publicaciones que estime convenientes para el desarrollo de la Física y sus especialidades;
d. Llevar los libros de inscripciones e incorporaciones de miembros del Colegio, autorizando las notas marginales que procedan;
e. Llevar un registro de Juntas Directivas y otros órganos y comisiones del Colegio;
f. Llevar la correspondencia que no está exclusivamente reservada al Presidente;
g. Firmar las certificaciones y demás documentos que expida el Colegio;
h. Proponer, aprobar y ser responsable de los sistemas y mecanismos de custodia de los archivos del Colegio;
i. Autorizar y sellar los libros de actas de las Filiales Regionales y Agrupaciones Gremiales del Colegio;
j. Revisar la documentación que se presentará a las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva en coordinación con el señor Presidente;
k. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio.

Artículo 76.—Son atribuciones del Tesorero:

a. Proponer, aprobar y ser responsable de los sistemas de recaudación y custodia de los fondos y activos del Colegio;
b. Autorizar los giros y gastos del Colegio;
c. Recomendar a la Junta Directiva las transferencias entre partidas presupuestarias de acuerdo a los montos o porcentajes permitidos de antemano por la Asamblea General;
d. Determinar y ser responsable de los sistemas contables del Colegio con ayuda de un contador en las tareas que lo ameriten;
e. Presentar en sesión ordinaria de la Asamblea General, un informe de la contabilidad del Colegio, que contenga el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación de presupuesto, que comprenda el año que recién termina y proponer el presupuesto tentativo del próximo período;
f. Girar, en conjunto con el Presidente, contra las cuentas bancarias del Colegio, para cubrir los gastos ordenados por la Asamblea General incluidos en el presupuesto aprobado por la misma;
g. Establecer una reserva de prestaciones sociales para los empleados del Colegio, que se formará con un 8% sobre los salarios pagados de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio;
h. Proponer ante la Junta Directiva los nombres de los Tesoreros Auxiliares de los programas y en caso de renuncia proponer los nombres de los sustitutos;
i. Invertir en el Sistema Bancario Nacional Estatal o instituciones gubernamentales los excedentes, reserva de prestaciones sociales del Colegio y cualquier otra con autorización de la Junta Directiva;
j. Proponer ante la Junta Directiva el monto de los alquileres de propiedades del Colegio;
k. Informar mensualmente a la Junta Directiva si hay miembros en mora en el pago de sus cuotas por más de tres meses o si no los hay;
l. Autorizar y sellar los libros de contabilidad;
m. Expedir constancias, conjuntamente, con el Presidente de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna;
n. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio.

Artículo 77.—La constancia dada por el Tesorero del Colegio, con el visto bueno del Presidente, del saldo que un miembro adeude al Colegio, tendrá el valor de título ejecutivo ante los tribunales.

Artículo 78.—Son atribuciones del Fiscal:

a. Velar por la observación y cumplimiento de la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos de la Profesión;
b. Referir los casos de presunta transgresión al Código de Etica, al Tribunal de Honor;
c. Consultar con la Agrupación Gremial correspondiente los casos de presunta mal praxis;
d. Rendir un informe anual en la sesión ordinaria de Asamblea General sobre la marcha de los asuntos de fiscalía durante el periodo correspondiente;
e. Promover, en unión con el Presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión;
f. Gestionar la defensa de la Profesión cuando esta se vea afectada en forma negativa;
g. Proponer los nombres de los Fiscales Auxiliares ante la Junta Directiva;
h. Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería o los estados bancarios y visar las cuentas del Tesorero;
i. Ser miembro del Tribunal de Honor, si las circunstancias lo ameritan;
j. Velar por el buen ejercicio de la profesión, así como por los derechos y deberes de los asociados;
k. Convocar a Asamblea General cuando no lo haga la Junta Directiva, estando en la obligación legal de hacerlo, o cuando la existencia de hechos o circunstancias lo requieran para la buena marcha del Colegio;
l. Concurrir libremente a sesión de los diferentes órganos con voz pero sin voto, tratando de auxiliar y asesorar a los organismos del Colegio en el ejercicio de sus funciones;
m. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio
n. Visar las cuentas del Tesorero.

Artículo 79.—Son atribuciones de los Vocales:

a. Ejercer por orden de numeración las funciones del Presidente y del Vicepresidente en caso de ausencia o de incapacidad temporal de ambos directivos;
b. Representar al Tesorero, Secretario o Fiscal, cuando por ausencia temporal de estos lo solicite el Presidente;
c. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio.

CAPÍTULO XII

Del Tribunal de Honor

Artículo 80.—El Tribunal de Honor estará integrado por cinco Miembros Activos, mayores de treinta años, con al menos cinco años de estar incorporados al Colegio y deben haber estado en el país los últimos tres años antes de su elección.

Artículo 81.—Los integrantes del Tribunal de Honor durarán en sus cargos dos años. La Asamblea General, en su sesión anual ordinaria, nombrará un año dos integrantes y la siguiente los otros tres integrantes y así sucesivamente. La primera vez dos integrantes serán nombrados un año y tres integrantes dos años.

Artículo 82.—Son atribuciones del Tribunal de Honor:

a. Proponer a la Asamblea General las modificaciones al Código de Etica;
b. Promover el prestigio y decoro del Colegio y velar porque la conducta de sus miembros se ajuste a las normas establecidas en el Código de Etica;
c. Conocer y rendir dictámenes a la Junta Directiva, sobre las presuntas transgresiones al Código de Ética que le imputen a los miembros y le remita el Fiscal;
d. Preparar y hacer las modificaciones del estatuto interno que regirá sus propias actuaciones y que debe ser aprobado por la Junta Directiva;
e. Propiciar y reglamentar incentivos o premios, por la excelencia y calidad, a los miembros del Colegio con personalidad física o jurídica;
f. Solicitar a la Junta Directiva la mención y el monto de los premios.

Artículo 83.—El Tribunal de Honor tendrá sesiones ordinarias cada dos meses, la primera en diciembre de cada año para integrarse como un cuerpo colegiado y sesiones extraordinarias cada vez que le sea remitido un caso o se presente una situación que amerite la convocatoria.

Artículo 84.—La integración de los cargos del Tribunal de Honor, serán comunicados a la Junta Directiva, en los ocho días siguientes a su designación.

CAPÍTULO XIII

De las correcciones disciplinarias

Artículo 85.—Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos del Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de Administración Pública. Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio de la Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Honor, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública.

La información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las medidas que se detallan a continuación:

a) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa causa, por tres meses o más la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos que le sean contratados por su condición profesional. La misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.
b) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los correspondientes memoriales falsos o incompletos.
c) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar de que la divulgación pueda causar daño.
d) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas o mediante propaganda desleal, trate de desviar , en provecho propio o de un tercero, la clientela de otro colegiado.
e) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.
f) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.
g) Será sancionado, con suspensión de un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.
h) Será sancionado, con suspensión de uno a veinticinco años de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal motivo sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.
Para fijar las sanciones, se estará a lo indicado en los artículos 71 al 79 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.
La Junta Directiva podrá imponer además correcciones disciplinarias a cualquier miembro del Colegio, por las siguientes razones:
i. Infracción a la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio;
j. Conducta profesional que haga desmerecer en el concepto público, a la Profesión o al Colegio, según recomendación del Tribunal de Honor;
k. Faltas o abusos - mal praxis - en el ejercicio o práctica de la Profesión;
l. Incumplimiento de las obligaciones financieras señaladas por la Asamblea General o la Junta Directiva y multas que establece este Reglamento.

Artículo 86.—Las sanciones disciplinarias que puede imponer la Junta Directiva de acuerdo con el Artículo anterior serán:

a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Advertencia escrita o reprensión:
d. Multa equivalente al 25% de una cuota regular hasta el total de ella;
e. Suspensión de los derechos durante un lapso que la Junta Directiva fijara de acuerdo con la falta cometida y con base en la ley 7503 y este Reglamento.

Artículo 87.—En los casos de presunta transgresión al Código de Etica la Junta Directiva por medio del Fiscal, referirá la información al Tribunal de Honor, órgano que dictaminará al respecto y luego procederá en la forma descrita en el Artículo anterior.

Artículo 88.—En los casos de presunta mal praxis, la Junta Directiva podrá consultar y solicitar peritazgos al Comité Consultivo o a la Agrupación Gremial correspondiente, la que recibirá las pruebas necesarias y luego dará un traslado de ocho días hábiles al interesado, para que presente sus pruebas o alegaciones en interesado, para que presente sus pruebas o alegaciones en descargo a la Junta Directiva, a la agrupación Gremial y al Tribunal de Honor. Este término podrá duplicarse cuando fuere necesario a juicio del Tribunal de Honor, el cual rendirá su dictamen a la Junta Directiva dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del término concedido al interesado.

Artículo 89.—Cuando la Junta Directiva considere que existen los elementos de juicio necesario para resolver, lo hará en sesión privada y mediante votación secreta.

CAPÍTULO XIV

Del Director Ejecutivo

Artículo 90.—La Junta Directiva, designará un Director Ejecutivo. Este será el encargado y el responsable de toda la gestión ejecutiva del Colegio de Físicos, excepción hecha de aquellas funciones que se le asigne expresamente a otros asesores, empleados o miembros.

Artículo 91.—Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a. Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva cuando se le invite;
b. Suscribir la correspondencia del Colegio, salvo la que le corresponda al Presidente de la Junta Directiva y apoyar todo el trabajo de la Secretaría en coordinación con el Secretario;
c. Firmar las órdenes de pago cuando corresponda;
d. Administrar al personal del Colegio de Físicos;
e. Administrar las instalaciones y bienes del Colegio;
f. Proponer a la Asamblea General el Reglamento Interno y sus modificaciones, el cual regulará los aspectos administrativos del Colegio;
g. Brindar un informe de sus labores en la sesión ordinaria de Asamblea General;
h. Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva;
i. Resolver las solicitudes de los miembros para revisar los libros, actas, contabilidad, etc.

CAPÍTULO XV

Del Comité de Vigilancia

Artículo 92.—El Comité de Vigilancia del Colegio estará formado por el Fiscal, los Fiscales Auxiliares y la Comisión Asesora de Fiscalía integrada por los exfiscales. La coordinación de la Fiscalía la llevará a cabo el Fiscal.

Artículo 93.—Serán atribuciones del Comité de Vigilancia del Colegio:

a. Conocer las denuncias que se le hagan sobre posibles infracciones a las disposiciones legales que afectan los intereses de los miembros del Colegio y actuar de conformidad con sus facultades o recomendar lo que proceda a la Junta Directiva:
b. Conocer e investigar las denuncias sobre infracciones a la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos del Colegio, por parte de los miembros relacionados con el ejercicio de la Profesión;
c. Auxiliar y asesorar a los colegiados que encuentren obstáculos en el libre ejercicio de sus actividades profesionales;
d. Verificar que los puestos creados para ser desempeñados por profesionales en Física o en alguna de sus especialidades estén ocupados por miembros del Colegio:
e. Atender todo lo relacionado con las regencias y asesorías profesionales que desempeñan los miembros del Colegio;
f. Vigilar que todos los peritajes en materia de Física, sean realizadas exclusivamente por miembros del Colegio;
g. Vigilar el buen uso que hagan los miembros del Colegio de la Papelería Oficial;
h. Atender los asuntos que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva;
i. Colaborar con la Junta Directiva en la selección de los admitidos al Colegio.

Artículo 94.—El Comité de Vigilancia debe vigilar y velar para que en los establecimientos citados en los Artículos 98 y 99 se cumpla lo estipulado en la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, los Reglamentos y Códigos Internos de la Física y sus especialidades.

CAPÍTULO XVI

Del Comité Consultivo

Artículo 95.—La Asamblea General designará, anualmente, a un Comité Consultivo, compuesto por un miembro por cada especialidad en Física del Colegio, según clasificación que hará la Comisión de Especialidades, para que asesore en los asuntos especialmente complejos, que se sometan a consideración de la Junta Directiva.

Artículo 96.—El cargo de miembro del Comité Consultivo es incompatible con el desempeño de cualquier otra posición oficial dentro del Colegio.

CAPÍTULO XVII

De las regencias y asesorías permanentes

Artículo 97.—Se entiende por regente el profesional, miembro del Colegio de Físicos que de conformidad con la legislación asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de cualquiera de los establecimientos que se mencionan en el Artículo siguiente.

Artículo 98.—Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y científicamente por un Físico son:

a. El Instituto Meteorológico Nacional.
b. Los Establecimientos que certifiquen con técnicas de metrología física la calidad de los productos y servicios de exportación e importación.
c. Las empresas y laboratorios que realicen una actividad de verificación, calibración y ajuste con base a normas y reglamentos técnicos, ya sean nacionales o internacionales de medios o métodos de medición en el ámbito de la Metrología Física tanto legal, industrial como científica.
d. Los laboratorios oficiales que resguarden los patrones nacionales en magnitudes físicas y brinden la trazabilidad requerida al resto de actividades comerciales, industriales y científicas.
e. Plantas Nucleares de energía eléctrica.
f. Los que realicen explotaciones radioactivas o las fábricas, laboratorios y plantas elaboradoras de productos y subproductos que utilicen esas sustancias.
g. Los Establecimientos que usen técnicas radiológicas o radioterapeuticas o que utilicen radiaciones ionizantes de energías superiores a 100KeV.
h. Los laboratorios de astrofísica.
i. Los observatorios astronómicos o espaciales.

Artículo 99.—Además los Establecimientos y/o eventos que requieren Asesoría Física permanente son:

a. Los que utilicen sustancias radioactivas o producen emisiones de radiaciones ionizantes.
b. Los centros médicos de radioterapia y medicina nuclear.
c. Los que usan radiación ultravioleta y microondas.
d. Los que producen emisiones contaminantes a la atmósfera y/o a la hidrosfera. incluyendo la contaminación sónica.
e. Los que hagan caracterizaciones de cualquier propiedad física certificada.
f. Los departamentos de evidencias físicas para efectos de investigación Judicial.

Artículo 100.—Las regencias y asesorías permanentes serán reguladas por la Ley Orgánica y los Decretos Ejecutivos; además por el Reglamento Interno que con este propósito debe promulgar la Asamblea General.

Artículo 101.—La Junta Directiva aprobará, inscribirá y registrará anualmente las regencias y asesorías permanentes. Para ello las solicitudes deben cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Regencias y Asesorías que aprobará la Asamblea General.

Artículo 102.—La Junta Directiva a través del Comité de Vigilancia, vigilará que las regencias y asesorías permanentes se brinden procurando la defensa de los intereses de la sociedad civil, de los consumidores, de la educación y de la salud pública.

Artículo 103.—La Junta Directiva queda autorizada para anular por justa causa, previa consulta con el Comité Consultivo y Tribunal de honor, la aprobación, inscripción y registro de las regencias y asesorías dados a uno de sus miembros.

Artículo 104.—Todos los Establecimientos con Físico, regente o asesor, deben de usar Bitácora o Protocolo, según el caso, en el cual se anotará todo lo concerniente a la actividad técnica y científica del profesional.

Artículo 105.—La regencia puede ser compartida, siempre y cuando especifique claramente en la Bitácora bajo la responsabilidad profesional de cual Físico está el establecimiento.

Artículo 106.—Las ausencias temporales deben ser consignadas en la Bitácora. Cuando las ausencias son definitivas debe consignarse en la Bitácora y la misma debe ser devuelta al Colegio con una carta notificando al Fiscal del hecho.

Artículo 107.—Es obligación del propietario o encargado del establecimiento permitir el ingreso del Fiscal del Colegio debidamente identificados, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 108.—El salario que devengue el regente de un establecimiento no será menor en ningún caso al señalado por el Consejo Nacional de Salarios.

CAPÍTULO XVIII

De las comisiones permanentes y asesoras

Artículo 109.—Las Comisiones Permanentes y Comisiones Asesoras, serán órganos auxiliares para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva en particular y del Colegio en general. Las primeras funcionarán permanentemente las segundas se integrarán circunstancialmente con miras a facilitar las tareas asignadas a la Junta Directiva: ejecutando, formulando o dictaminando sobre proyectos puestos bajo su consideración o aquellos que sean de su competencia. Ambas se regirán por el Reglamento Interno de Comisiones que aprobará la Asamblea General.

Artículo 110.—El número de comisiones y su integración es de libre decisión de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XIX

De las Filiales Regionales

Artículo 111.—El Colegio, podrá formar Filiales Regionales en aquellas regiones en las que al menos diez miembros manifiesten su interés de estar organizados.

Artículo 112.—Las Filiales Regionales se denominarán según la regionalización establecida en el país. Sus estatutos internos deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 113.—La Junta Directiva suministrará los libros de actas y de contabilidad, debidamente sellados por la Secretaría y la Tesorería.

Artículo 114.—Las Filiales Regionales estarán dirigidas por un Consejo Directivo y desarrollarán su acción en concordancia con la política fijada por la Asamblea General y por la Junta Directiva del Colegio. Podrá brindar todos los servicios del Colegio.

Artículo 115.—Las Filiales Regionales enviarán mensualmente copias de actas, correspondencia, registros y otros documentos a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 116.—El Consejo Directivo estará formado por los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Vocal, Tesorero y Fiscal; quienes durarán dos años en sus puestos. El quórum lo formarán dos de sus integrantes.

Artículo 117.—La Junta Directiva a través de la Secretaría, llevará un registro de Filiales Regionales. En este registro se anotarán la integración de los Consejos Directivos de las Filiales y las disoluciones que correspondan.

Artículo 118.—Las Filiales Regionales podrán acordar Cuotas Especiales para su beneficio que pagarán sus respectivos afiliados. Las Cuotas Especiales se regirán por las normas de los fondos del Colegio.

Artículo 119.—Los acuerdos de las Filiales Regionales pueden ser apelados ante la Junta Directiva del Colegio, en los treinta días naturales, a partir de la fecha en que entre en vigor la medida del caso.

Artículo 120.—Los miembros del Colegio que vivan o trabajen en una región no están obligados a afiliarse a la respectiva Filial Regional.

Artículo 121.—Solamente los miembros del Colegio podrán pertenecer a las Filiales Regionales. Los Miembros Suspendidos, Retirados o Expulsados del Colegio también serán suspendidos retirados o expulsados, según corresponda, de la Filial Regional.

CAPÍTULO XX

De las agrupaciones gremiales

Artículo 122.—El Colegio promoverá la constitución de Agrupaciones Gremiales de conformidad con: su orientación, especialidad, función técnica y el interés social o deportivo.

Artículo 123.—El Colegio establecerá el registro de Agrupaciones Gremiales en el cual se inscribirá la constitución, poderes, modificaciones y disolución de las mismas.

Artículo 124. El Colegio no inscribirá Agrupaciones Gremiales que persigan los mismos fines. En caso de conflicto la Junta Directiva definirá y en todo caso tendrá prioridad aquella Agrupación Gremial que hubiera sido inscrita con anterioridad.

Artículo 125.—Las Agrupaciones Gremiales se constituirán mediante un acta que contendrá los estatutos que deberán expresar:

a. El nombre de la Agrupación Gremial, el cual deberá ser distinto e. inconfundible;
b. Su domicilio, el cual podrá ser el Colegio mismo;
c. Los fines que persigue, los cuales deben ser exclusivamente de carácter gremial, social, científico, Tecnológico, cultural o deportivo;
d. Procedimientos de afiliación y desafiliación;
e. Recursos con que la Agrupación Gremial contará y órgano que fijará las cuotas de ingreso y las Cuotas Especiales, si las hubiera;
f. Organos de la Agrupación Gremial y cargos que integrarán su Consejo Directivo;
g. Nombre de por lo menos diez de los integrantes que fundarán la Agrupación Gremial;
h. Otras cláusulas que interesen específicamente a la Agrupación Gremial de que se trate.

Artículo 126.—La constitución, modificación y disolución de las Agrupaciones Gremiales se hará mediante un acta. La autenticidad de las firmas las certificará el Presidente o Secretario de la Junta Directiva. El contenido del acta deberá transcribirse en el Libro de Registro de Agrupaciones Gremiales del Colegio.

Artículo 127.—Un Consejo Directivo dirigirá las Agrupaciones Gremiales. Como órganos con autonomía funcional pueden tener sus propios criterios y puntos de vista.

Artículo 128.—El Consejo Directivo estará formado por lo menos por los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Vocal, Tesorero y Fiscal; quienes durarán dos años en sus puestos. En este caso el quórum lo formarán dos de sus integrantes, si se amplia el número de integrantes del Consejo Directivo, el quórum lo formarán la mitad más uno.

Artículo 129.—En los Presidentes o Tesoreros y los Fiscales de los Consejos Directivos de las Agrupaciones Gremiales, recaerán las funciones de Tesorero Auxiliar y Fiscal Auxiliar respectivamente.

Artículo 130.—Las Agrupaciones Gremiales se reunirán en su propia Asamblea General cada febrero para elegir un año la mitad de los integrantes del Consejo Directivo, al siguiente la otra mitad y así sucesivamente.

Artículo 131.—La integración del Consejo Directivo, será comunicada a la Junta Directiva en los treinta días naturales siguientes a su elección. De no haber comunicación se considerará disuelta la Agrupación Gremial.

Artículo 132.—Las Agrupaciones Gremiales podrán acordar Cuotas Especiales para su beneficio, que pagarán sus respectivos afiliados. Las Cuotas Especiales se regirán por la normas de los fondos del Colegio.

Artículo 133.—Las Agrupaciones Gremiales podrán sesionar en las instalaciones del Colegio y utilizar las facilidades administrativas y el Boletín informativo del Colegio de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva.

Artículo 134.—Las Agrupaciones Gremiales en asuntos de su especialidad son los órganos de consulta naturales del Colegio en asuntos de su especialidad como tales sus acuerdos, dictámenes y veredictos deben ser considerados por la Junta Directiva.

Artículo 135.—Los miembros del Colegio no están obligados a afiliarse a ninguna Agrupación Gremial.

CAPÍTULO XXI

Del Fondo de Mutualidades y Contingencias

Artículo 136.—El Colegio contará con un Fondo de Mutualidades y Contingencias que se formará con una parte de la Cuota Ordinaria y Cuotas Extraordinarias que establecerá la Asamblea General.

Artículo 137.—El Fondo se regirá por un Reglamento Interno que aprobará la Asamblea General.

Artículo 138.—El Fondo será administrado por una Comisión Permanente, constituida por tres integrantes que durarán en sus cargos tres años. Los integrantes serán nombrados por la Asamblea General. La primera vez los integrantes se nombrarán: el primero por un año, el segundo por dos años y el tercero por tres años.

Artículo 139.—La Comisión Administradora del Fondo, de acuerdo con su Reglamento Interno, podrá otorgar préstamos personales a los miembros. Estos préstamos no pueden ser superiores al monto de la mutualidad que apruebe la Comisión Administradora del Fondo en el año de concretar la Operación.

Artículo 140.—El Presidente de la Comisión Administradora del Fondo será Tesorero Auxiliar del Colegio.

CAPÍTULO XXII

De los premios del colegio

Artículo 141.—El Tribunal de Honor es el órgano encargado de:

a. Propiciar y reglamentar incentivos o premios, por la excelencia y calidad, a los miembros del Colegio con personalidad física o jurídica.
b. Solicitar a la Junta Directiva la mención y el monto de los premios.

Artículo 142.—Los premios serán conferidos una vez cada dos años - en los años impares - pudiendo declararse desiertos. Se regirán por el Reglamento Interno que confeccionará el Tribunal de Honor y que aprobará la Asamblea General.

Artículo 143.—El Tribunal de Honor constituirá Comisiones Permanentes que actuarán como órganos auxiliares en todo lo relacionado con los premios.

Artículo 144.—Las comisiones estarán constituidas por tres integrantes cada una, que durarán en sus cargos tres años y el Presidente en ejercicio de la Junta Directiva.

Todos los años el Tribunal de Honor, en su primera sesión nombrará los integrantes que correspondan a la vacante producida.

La primera vez un integrante ocupará el cargo un año; un integrante ocupará el cargo dos años y finalmente el tercer integrante será nombrado por tres años.

CAPÍTULO XXIII

De los símbolos del colegio

Artículo 145.—El Colegio se identificará con el sello, la bandera, el logotipo y el estandarte.

Artículo 146.—El Juramento que se utilizará en el Colegio, será el siguiente:

Artículo 147.—Es obligatorio utilizar el Juramento del Colegio cuando se tome posesión de uno de los cargos descritos en el artículo cuatro y por cada miembro al momento de su inscripción y/o incorporación.

Artículo 148.—Se declara el siete de junio como el día del Físico Costarricense . La Junta Directiva deberá realizar lo necesario para que los miembros del Colegio rindan homenaje especial a su Profesión en este día.

CAPÍTULO XXIV

De las disposiciones finales

Artículo 149.—La proposición en que se solicite la reforma parcial o total de este Reglamento deberá ser firmada al menos por diez miembros del Colegio y presentarse ante la Junta Directiva, para que dentro del término de treinta días presente su dictamen, el cual será sometido en la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General.

Artículo 150.—Para ser enviada al Poder Ejecutivo la reforma o reformas deberán ser aprobadas por la Asamblea general, por dos tercios de los miembros activos presentes.

Artículo 151.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce las horas del catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito y de Ciencia y Tecnología a.i., Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23447).—C-70000.—(49441).

Colocado en internet con el auspicio de

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