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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28028-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y sus reformas; la Ley de Administración Vial Nº 6324, del 24 de mayo de 1979, y sus reformas; la Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494, del 2 de mayo de 1995; el Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, entre otras atribuciones, el establecimiento de la normativa jurídica óptima para la debida regulación interna de sus dependencias administrativas, con el fin de garantizar el oportuno y eficiente cumplimiento de sus objetivos y funciones primordiales.
2º—Que para la mejor verificación de las obras que lleva a cabo directamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Consejo de Seguridad Vial, o por medio de particulares, esto último bajo la modalidad de contratación, así como para la debida vigilancia en cuanto a la prestación de los servicios públicos que, conforme a las leyes vigentes, corresponde su control, regulación y vigilancia a este Ministerio o al Consejo, se precisa contar con vehículos automotores que posibiliten a los funcionarios su inmediato y oportuno traslado al sitio respectivo.
3º—Que en la actualidad el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial carecen de una flota automotor adecuada que posibilite ser facilitada a los distintos funcionarios que deben ejercer un control oportuno sobre las obras públicas que se llevan a cabo, así como sobre la calidad de la gestión de servicios públicos a cargo de particulares.
4º—Que un número importante de funcionarios de este Ministerio poseen vehículos de su propiedad en buenas condiciones de funcionamiento, los cuales se encuentran en la posibilidad de ser arrendados para los fines y propósitos del control de las obras y servicios públicos ya indicados.
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, se autoriza el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios públicos, a la misma Administración, si para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resultare más económico y razonable el pago de un precio por la utilización de dichos vehículos.
6º—Que así mismo, se precisa dotar de un adecuado control interno, conforme lo indica el citado artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido de esta modalidad de contratación, tal y como se establece por el presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, CUYO VEHICULO SE USA EN FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos interpretativos del presente Reglamento, los siguientes términos se definen así:
1.1 Boletas de Autorización: Recibos o documentos que control de transportes del MOPT o la dependencia del Consejo que fuere competente emite y custodia cuando el sistema de pago fuere por mes transcurrido y que deberá remitir conjuntamente con el formulario respectivo a que se refiere este Reglamento, para el trámite de rigor ante la subárea Oficialía Presupuestal y Financiero Contable.
1.2 Contrato: Documento suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Consejo de Seguridad Vial, según se trate, y el respectivo funcionario, mediante el cual se establecen las condiciones específicas, en aplicación del presente Reglamento, bajo las cuales podrá arrendar dicho funcionario su vehículo al MOPT o al Consejo.
1.3 Consejo: Se trata del Consejo de Seguridad Vial, órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes conforme a la Ley de Administración Vial, No 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
1.4 Formulario: Corresponde al "Formulario para el control de gastos de kilometraje de vehículos alquilados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o al Consejo de Seguridad Vial, propiedad de funcionarios" y que todo funcionario propietario deberá llenar y suscribir con el fin de que se proceda a la liquidación.
1.5 Funcionario: Toda persona que presta sus servicios en forma regular para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, conforme a los términos del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
1.6 MOPT: Siglas que corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
1.7 Propietario: Es el funcionario del MOPT o del Consejo de Seguridad Vial, cuyo vehículo mediante el cual se prestará el servicio, aparece en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional inscrito a su nombre.
1.8 Reglamento: Se refiere al presente "Reglamento para el pago de kilometraje a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, cuyo vehículo se usa en funciones propias de su cargo".
1.9 Tarifa: Valor establecido por la Contraloría General de la República para cubrir el costo por kilometraje recorrido.
Artículo 2º—Objeto.
2.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones que posibiliten al MOPT o al Consejo, según corresponda, autorizar a sus funcionarios para el uso de sus propios vehículos en funciones exclusivas relacionadas con el cargo que desempeñan, entendiéndose por éstas la realización de los trabajos oficiales de la Institución que les son normalmente asignados o que les fueren especialmente encargados y que, en virtud de ello, requieran su traslado a las distintas dependencias administrativas del Estado o a diversas zonas del territorio nacional.
2.2 La posibilidad de arrendar su vehículo y percibir remuneración por el pago de kilometraje, está vedada en el caso de los siguientes servidores: Ministro, Viceministros, Oficial Mayor, Miembros Junta Directiva del Consejo y los que ejerzan funciones u ostenten cargo como sus asesores, todos los cuales por su condición y para estos efectos, estarán excluidos del presente Reglamento.
2.3 Todo funcionario que, con sujeción al presente Reglamento pusiere a disposición de este Ministerio o del Consejo el vehículo de su propiedad, obtendrá por ese concepto una retribución, según lo establecido al efecto.
2.4 Los funcionarios que brindaren sus servicios para este Ministerio y que estuvieren interesados en acogerse a las disposiciones del presente Reglamento, deberán efectuar todos los trámites a que se refiere la presente normativa, ante el Departamento de Control de Transportes del Ministerio, y los servidores que laboren para el Consejo de Seguridad Vial realizarán dichos trámites, por su parte, ante la dependencia del Consejo de Seguridad Vial que este último órgano señale al efecto.
2.5 Como consecuencia de lo señalado en el inciso anterior, no se admitirá trámite alguno de los funcionarios ante dependencias administrativas distintas de las expresamente señaladas al efecto.
CAPITULO II
Procedimientos y requerimientos
Artículo 3º—Propiedad. Será requisito esencial para optar a la contratación de este tipo de servicio, que el vehículo objeto de arrendamiento al MOPT o al Consejo aparezca inscrito ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional, a nombre del funcionario respectivo interesado en dicho arrendamiento.
Artículo 4º—De la autorización del superior inmediato. Todo funcionario que estuviere interesado en arrendar su vehículo a este Ministerio o al Consejo e inscribirse dentro del "Registro de Elegibles", deberá obtener la autorización de su superior inmediato, la cual deberá adjuntar a su solicitud.
Artículo 5º—Requisitos previos. Constituirán requisitos esenciales que deberá cumplir todo funcionario interesado en arrendar el vehículo de su propiedad al MOPT o al Consejo, los siguientes:
5.1 Solicitud expresa dirigida al Departamento de Control de Transportes de es Ministerio o a la dependencia que fuere competente del Consejo, según corresponda, indicando su nombre completo, domicilio, cargo o puesto que ocupa, funciones que ejerce, lugar de trabajo, nombre de su superior inmediato y otros detalles que permitan la mejor valoración de su gestión.
5.2 Deberá acompañar a dicha solicitud, además, los siguientes documentos:
5.2.1 Documento de autorización extendido por su superior inmediato.
5.2.2 Certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional, con una fecha de expedición no superior a treinta días respecto al momento en que se presenta la solicitud a que se refiere el presente artículo, en donde se haga constar, al menos:
a) Propiedad;
b) Marca;
c) Estilo;
d) Modelo;
e) Capacidad;
f) Número de motor; y
g) Combustible que utiliza.
5.2.3 Copias certificadas del derecho de circulación, el eco marchamo y las revisiones técnicas, todo al día.
5.2.4 Copia certificada de la licencia que habilita a dicho funcionario para la conducción del respectivo vehículo.
5.2.5 Póliza del Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas correspondan, razonablemente, según lo determinen el MOPT o el Consejo, o el propio Instituto, a los conceptos de lesiones, muerte y daños a la propiedad de terceros en caso de accidente.
Artículo 6º—Propiedad. Será requisito esencial para optar a la contratación de este tipo de servicio, que el vehículo objeto de arrendamiento al MOPT o al Consejo aparezca inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional, a nombre del funcionario respectivo interesado en dicho arrendamiento.
Artículo 7º—Del Registro de Elegibles.
7.1 Todo funcionario interesado en arrendar su vehículo al MOPT o al Consejo deberá presentar su solicitud por escrito conforme lo establece el presente Reglamento, y en ningún caso serán admitidas si no vienen acompañadas de la totalidad de los documentos requeridos al efecto.
7.2 El Departamento de Control de Transportes de este Ministerio o la dependencia que fuere competente del Consejo, con base en dichas solicitudes, mantendrá un "Registro de Elegibles" respecto de los funcionarios propietarios de vehículos que estuvieren dispuestos a contratar este tipo de servicio con el MOPT o el Consejo y que por la índole de las funciones propias de sus cargos, deban desplazarse desde su lugar habitual de trabajo a distintos sitios del país.
7.3 El "Registro de Elegibles" incluirá una sección debidamente actualizada que contenga un expediente administrativo por cada funcionario incorporado al sistema en donde se registre, al menos la siguiente información:
7.3.1 Nombre del funcionario, cargo que ocupa, dependencia donde labora, copia de la cédula de identidad y de la licencia;
7.3.2 Descripción de las características básicas del vehículo: marca, color, modelo, número de motor, placas, tipo de combustible;
7.3.3 Certificación de propiedad del vehículo;
7.3.4 Vigencia de la póliza, derechos de circulación y eco marchamo;
7.3.5 Historial de accidentes.
Dicha documentación deberá estar permanentemente actualizada.
Artículo 8º—Incumplimiento de los requisitos del Reglamento. En ningún caso se incluirá dentro del "Registro de Elegibles", ni se podrá contratar ni autorizar el uso de un vehículo particular propiedad de funcionarios, para que sirva como medio de transporte en el ejercicio de las labores o gestiones atinentes a este Ministerio o del Consejo, si de previo el propietario no ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 9º—Del Contrato.
9.1 Cuando el MOPT o el Consejo requieran que un vehículo propiedad de un funcionario, incluido dentro del "Registro de Elegibles", le fuera arrendado, deberá el respectivo funcionario apersonarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, para la correspondiente firma del Contrato.
9.2 La no presentación del funcionario respectivo dentro del plazo indicado determinará que se dicte de inmediato el correspondiente acto declarando "no elegible" dicho vehículo a los efectos del presente Reglamento.
Artículo 10.—Contenido del Contrato.
10.1 Todo Contrato que se suscriba a los efectos del presente Reglamento deberá contener las obligaciones y derechos contractuales de las partes, el plazo de vigencia, la tarifa aplicable; la descripción tanto de las características específicas del vehículo como de las funciones y tareas del servidor en virtud de las cuales se justifica dicha contratación, y su necesaria justificación en el presente Decreto y las restantes normas del ordenamiento jurídico.
10.2 Dicho Contrato deberá incluir una cláusula que indique de manera expresa que las sumas que perciba el funcionario como retribución por este servicio no podrán ser incluidas ni tomarse, en forma alguna, como sumas adicionales para los efectos de cualquier cálculo de sus derechos laborales.
10.3 Es entendido que el referido Contrato incluirá, además, una cláusula que establezca que el funcionario propietario asumirá las responsabilidades civiles y penales que se pudieren derivar de la ejecución del contrato, en cuanto afecte a terceros, y que dicho funcionario se hace responsable del pago de deducible, gastos legales y otros extremos no cubiertos por la póliza, en caso de accidente causado por su culpa.
10.4 En todo Contrato deberá incorporarse una cláusula que expresamente disponga que las disposiciones del presente Reglamento forman parte del respectivo Contrato.
Artículo 11.—Del formulario.
11.1 Los funcionarios propietarios de vehículos que en virtud de las disposiciones del presente Reglamento resultaren elegibles y, posteriormente, suscribieren un contrato de arrendamiento, deberán utilizar un formulario especialmente diseñado para los gastos de kilometraje, denominado "Formulario para el control de gastos de kilometraje de vehículos alquilados al MOPT o al Consejo, propiedad de funcionarios" el que deberá contener como mínimo las siguientes características:
11.1.1 Número de documento.
11.1.2 Nombre del funcionario.
11.1.3 Dependencia en donde brinda sus servicios.
11.1.4 Nombre del superior inmediato del funcionario.
11.1.5 Placa, marca, modelo, número de motor y tipo de combustible del vehículo.
11.1.6 Cantidad de kilómetros recorridos.
11.1.7 Día de salida y día de regreso.
11.1.8 Lugares visitados.
11.1.9 Actividades realizadas.
11.1.10 Nombre del funcionario, empresa, obra o Institución visitada.
11.1.11 Nombre y firma del funcionario que autorizó la gira.
11.1.12 Reporte del kilometraje de salida y de regreso de cada gira.
11.1.13 Firma y número de cédula del funcionario que realizó la gira.
11.1.14 Nombre y firma del funcionario que revisó el kilometraje recorrido.
11.1.15 Indicar sistema de liquidación (por gira o por mes transcurrido).
Deberá el formulario establecer la advertencia de que el funcionario propietario declara que el vehículo cuenta con las pólizas requeridas al efecto, encontrándose éstas al día.
11.2 El formulario constará de un original y al menos dos copias, que debidamente lleno, presentará el funcionario propietario dentro del plazo establecido en este Reglamento ante Control de Transportes de este Ministerio o la dependencia del Consejo que resulte competente, según corresponda. El original lo remitirá dicha dependencia para Financiero, con el fin de que se proceda con el trámite de pago, una copia conservará Control de Transportes y la otra le será devuelta al funcionario propietario.
11.3 La no utilización de dicho formulario o su presentación en forma incompleta o totalmente extemporánea por parte del funcionario propietario, dará lugar al no pago por parte del MOPT o del Consejo de las sumas que, eventualmente, fuere en deber, así como a rescindir el contrato, inclusive, si fuere pertinente y sin responsabilidad alguna para el Ministerio o para el Consejo, según corresponda.
CAPITULO III
Del pago del servicio
Artículo 12.—Tarifa.
12.1 El MOPT o el Consejo, según corresponda, cancelarán por el servicio de arrendamiento que se le hiciere de vehículos propiedad de sus funcionarios, conforme a los términos del presente Reglamento, la tarifa por kilómetro que hubiere autorizado la Contraloría General de la República al efecto.
12.2 Asimismo, el MOPT o el Consejo, en su caso, reconocerán los pagos por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba cancelar el funcionario propietario, en cuyos casos deberá presentar los respectivos comprobantes.
12.3 En todo caso, el pago se llevará a cabo siempre por los servicios que efectivamente se hayan prestado, no siendo susceptible el adelanto de pago con salvedad de lo que dispone este Reglamento.
Artículo 13.—No calificación como salario en especie. Las sumas que los funcionarios propietarios percibieren por concepto de arrendamiento de sus vehículos al MOPT o al Consejo, según se establece en el presente Reglamento, en ningún caso constituirán "salario en especie", por lo cual no podrán considerarse para el cálculo de sus respectivos derechos laborales.
Artículo 14.—Gastos a cargo del funcionario.
14.1 Correrán a cargo y por cuenta del funcionario propietario, los gastos inherentes al uso del vehículo, tales como materiales, llantas, combustible, lubricantes, seguros, mantenimiento y reparaciones de cualquier naturaleza.
14.2 En consecuencia, deberán tenerse como gastos que deberá asumir el funcionario propietario por su propia cuenta el pago de deducible, los gastos legales y otros gastos no cubiertos por las pólizas que al efecto suscribiere con el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 15.—Cálculo del recorrido o gira. Para determinar el recorrido de la gira y su respectivo kilometraje, deberá tomarse en cuenta partiendo del sitio donde se origina el viaje, el lugar de destino y viceversa, por la ruta que resulte más corta y adecuada, dentro de las condiciones normales de seguridad y tránsito vehicular.
Artículo 16.—Cálculo del kilometraje. Para el cálculo del kilometraje recorrido se tomarán en cuenta los siguientes elementos y factores:
16.1 La tabla de distancias elaborada por el MOPT o el Consejo, si el recorrido estuviere contemplado en dicha tabla.
16.2 Lectura del odómetro, conforme a Registro que al efecto utilice Control de Transportes, donde queden establecidas las anotaciones pertinentes.
16.3 Criterio del jefe inmediato, respecto a la distancia recorrida. Unicamente se aceptarán distancias mayores o recorridos por rutas distintas a la prevista, cuando se demuestre de manera fehaciente que tal situación se produjo como consecuencia del cierre de vías, desvíos ordenados por autoridad competente u otros imprevistos ocasionados por la naturaleza o derivados de causas análogas, ajenas a la voluntad del funcionario propietario.
Artículo 17.—Liquidación del servicio.
17.1 Control de Transportes del MOPT o la dependencia competente del Consejo determinarán, previamente, para cada caso, si el sistema de liquidación más conveniente resulta ser por gira o por mes transcurrido, determinación que deberá expresamente consignarse antes de que el funcionario propietario lleve a cabo la gira.
17.2 La liquidación del servicio de arrendamiento será efectuada con fundamento en el sistema de pago que el MOPT o el Consejo hayan establecido, cumpliéndose con el siguiente trámite esencial:
a) El funcionario propietario presenta ante el Departamento de Control de Transportes del MOPT o el Consejo de Seguridad Vial, según corresponda, debidamente lleno y dentro del término respectivo, el Formulario a que se refiere el presente Reglamento.
b) Una vez verificada la exactitud de la información Control de Transportes o la dependencia que corresponda en el caso del Consejo de Seguridad Vial, devolverá debidamente sellada una copia al gestionante, y remitirá el original de dicho Formulario para la Subárea Oficialía Presupuestal y Financiero Contable de este Ministerio o del Consejo, según corresponda, con el fin de que proceda ésta con el trámite de liquidación.
c) La Subárea Oficialía Presupuestal y Financiero Contable verificará, a su vez, que el trámite respectivo se ajusta a los requerimientos del caso, y de ser así, procederá con el procedimiento para la cancelación que fuere del caso, dentro de los parámetros de celeridad y eficiencia.
Artículo 18.—Del pago por gira.
18.1 La liquidación o pago por gira se efectuará en aquellos casos en que así previamente lo haya establecido el MOPT o el Consejo, lo acepte expresamente el funcionario propietario, y siempre y cuando el Formulario a que se refiere el presente Reglamento se hubiere presentado dentro del plazo o término improrrogable de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la gira, y en tal evento se consignará en el Formulario correspondiente a que se refiere el presente Reglamento, el número de kilómetros realmente recorridos, así como los restantes datos requeridos al efecto.
18.2 Si la liquidación no se realizare dentro de dicho plazo, las subsiguientes giras no serán autorizadas.
Artículo 19.—Del pago por kilometraje mensual.
19.1 El pago de kilometraje mensual se efectuará por parte de la Subárea Oficialía Presupuestal y Financiero Contable del MOPT o del Consejo de Seguridad Vial, según corresponda, cuando así previamente se haya establecido y el funcionario propietario lo hubiere aceptado.
19.2 En este caso Control de Transportes del MOPT o la dependencia del Consejo que fuere competente, mantendrán un sistema de "Boletas de Autorización", debidamente custodiadas y que se aportarán conjuntamente con el Formulario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del mes.
CAPITULO IV
Controles y condiciones del contrato
Artículo 20.—Control de Financiero. Corresponderá a la Subárea Oficialía Presupuestal y Financiero Contable del MOPT o del Consejo de Seguridad Vial, según corresponda, efectuar el debido control contable, así como el registro de los reportes y pagos, para lo cual se utilizarán los formularios y tarjetas que al efecto se confeccionen.
Artículo 21.—Control de Transportes. Control de Transportes del MOPT y la dependencia del Consejo de Seguridad Vial que resultare competente, según corresponda, informará a las unidades involucradas en el proceso, respecto al ingreso y las exclusiones de vehículos que se hicieren, con el fin de que se mantenga actualizada en todo momento la lista de los funcionarios y vehículos autorizados a los efectos del presente Reglamento, para los controles y trámites que se estimen necesarios.
Artículo 22.—Responsabilidades del MOPT y del Consejo de Seguridad Vial.
22.1 El MOPT o el Consejo de Seguridad Vial, según corresponda, responderán exclusivamente por el pago, conforme al trámite usual, del precio establecido por concepto de arrendamiento del vehículo, según los sistemas de liquidación establecidos en el presente Reglamento y exclusivamente en aquellos casos en donde se hubiere cumplido cabalmente con los requisitos que por esta normativa se establecen.
22.2 En ningún caso el MOPT o el Consejo de Seguridad Vial serán responsables por el acaecimiento de cualquier tipo de daños como consecuencia de la conducción del vehículo, así como por la pérdida total o parcial del vehículo.
22.3 El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, ni el MOPT ni el Consejo de Seguridad Vial asumirán ni aceptarán responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes, en caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios, por concepto de riesgos profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones.
Artículo 23.—Conducción. La conducción del vehículo deberá correr exclusivamente a cargo del funcionario propietario del mismo. Queda entendido que en ningún caso el MOPT o el Consejo asignarán chofer a tales vehículos.
Artículo 24.—Extravío, deterioro o pérdida de herramientas y equipo. Si un funcionario propietario, con motivo del cumplimiento de sus labores, debiere transportar en su vehículo equipos o herramientas propiedad del MOPT o del Consejo y éstas se extraviaren, sufrieren un notable deterioro o fueren sustraídas, se procederá de conformidad con las normas internas establecidas para el control y uso de herramientas y equipo.
Artículo 25.—Inspección de los vehículos.
25.1 Todo vehículo propiedad de funcionarios que vaya a ingresar al sistema de alquiler para el MOPT o el Consejo deberá presentar excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, por lo cual Control de Transportes o la dependencia competente deberá, de previo a su admisión o ingreso a dicho sistema, verificar su idoneidad.
25.2 El Departamento de Control de Transportes del MOPT o la dependencia competente del Consejo, según corresponda, deberán, además, inspeccionar y comprobar, periódicamente, el estado de funcionamiento de cada vehículo, constatando las condiciones mecánicas y de carrocería en que se encontraren.
25.3 Si se verificare que alguno de los vehículos no se encuentra en las condiciones adecuadas de operación, procederá a consignarlo en el respectivo reporte, con el fin de que se prevenga al funcionario propietario para que proceda a su debida reparación en el plazo no mayor a los quince días hábiles siguientes, transcurrido el cual, procederá a una nueva verificación y de comprobarse que persisten los problemas respecto al estado del vehículo (deficientes condiciones mecánicas o de carrocería), se procederá a suprimirlo del Registro de Elegibles.
Artículo 26.—Coordinación de giras.
26.1 En lo posible, se coordinarán los servicios de modo tal que en un mismo vehículo, propiedad de un funcionario, pudiere transportarse, además, cualquier otro funcionario de la misma dependencia administrativa y que deba efectuar el mismo recorrido, aún en el caso de que, a su vez, estuviere también el vehículo propiedad de este último al servicio del MOPT o del Consejo bajo la modalidad de un contrato de arrendamiento al amparo de las estipulaciones del presente Reglamento.
26.2 La respectiva Jefatura o el superior inmediato de ambos funcionarios decidirá sobre el vehículo que deba realizar la gira, cuando hubiere varios vehículos disponibles propiedad de dichos funcionarios y que estuvieren incluidos dentro del Registro de Elegibles.
Artículo 27.—Imposibilidad de cobro.
27.1 Si el recorrido o la gira se hubiere efectuado en un vehículo distinto del expresamente contemplado en el Contrato, o si dicho recorrido se realizare con un vehículo propiedad de otro funcionario, no procederá el pago del kilometraje ni el reconocimiento de los beneficios a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 28.—Prohibiciones para el funcionario conductor.
28.1 Queda expresamente prohibido que durante la gira viajen dentro del vehículo personas que no hubieren sido expresamente requeridas o convocadas para efectuar el recorrido, aunque fueran servidores públicos.
28.2 Se prohibe, además, la utilización del vehículo, con ocasión de una gira, en actividades, fines o sitios distintos de los especificados al efecto.
28.3 El funcionario que irrespetase dichas disposiciones incurrirá en causal para que le sea rescindido el Contrato, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones que, complementariamente le fueran aplicables en atención a la gravedad de la falta, sus consecuencias y previo cumplimiento del debido proceso.
CAPITULO V
De la Terminacion del Contrato
Artículo 28.—Término normal del Contrato. El Contrato se dará por finalizado por el simple transcurso del tiempo originalmente pactado, sin que las partes acuerden su renovación o prórroga.
Artículo 29.—Término por mutuo acuerdo. En cualquier momento, de mutuo acuerdo, el MOPT o el Consejo, según corresponda, y el funcionario propietario, podrán poner término a la contratación que se hubiese llevado a cabo, a cuyo efecto deberán suscribir un documento contentivo de la aceptación expresa de las partes en dar por concluida dicha contratación, sin que ello implique reclamo indemnizatorio alguno.
Artículo 30.—Rescisión. El MOPT o el Consejo, según corresponda, estarán facultados para dar por terminadas, unilateralmente, las relaciones contractuales surgidas con base en este Reglamento por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispone el Reglamento de la Contratación Administrativa.
Artículo 31.—Resolución. Cuando ocurriere un incumplimiento imputable al funcionario propietario, el MOPT o el Consejo, según su caso, podrán resolver sus relaciones contractuales, según lo establecido en el Reglamento de la Contratación Administrativa.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 32.—Gira efectuada sin cumplimiento de los requisitos. La gira que efectúe un funcionario propietario sin haber cumplido, de previo, con la totalidad de los requisitos establecidos por este Reglamento y las disposiciones complementarias que se establezcan será por cuenta y riesgo exclusivo de dicho funcionario, sin que, en tal supuesto, en ningún caso pueda reclamar el pago del kilometraje recorrido.
Artículo 33.—No obligatoriedad para la Administración de garantizar un mínimo de kilómetros. En ningún caso el MOPT o el Consejo estarán obligados a garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer o remunerar a los efectos del presente Reglamento.
Artículo 34.—Situaciones no contempladas dentro del sistema.
34.1 Es entendido que el sistema a que se refiere este Reglamento comprende únicamente el kilometraje requerido para los propósitos de la contratación y, consecuentemente, dentro del más estricto ejercicio y desarrollo de las actividades del funcionario público propietario del vehículo.
34.2 En consecuencia, no se podrán estimar como parte del sistema ni incluirse dentro del kilometraje los traslados del funcionario de su casa de habitación al lugar habitual de trabajo, ni su asistencia a sesiones de Junta Directiva o a eventos de capacitación.
Artículo 35.—Posibilidad de uso de vehículos de la Administración. En todo momento quedará abierta la posibilidad de que el MOPT o el Consejo, según corresponda, si contare con vehículos apropiados, haga uso preferente de dichos vehículos respecto a los que son propiedad de los funcionarios, sin que ello implique pago indemnizatorio alguno.
Artículo 36.—Sanciones. Las infracciones e incumplimientos a lo dispuesto por el presenteReglamento determinarán las aplicaciones de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 37.—Emisión de normas y disposiciones complementarias. Las dependencias administrativas competentes del MOPT y del Consejo podrán emitir, para el debido cumplimiento del presente Reglamento, las normas y disposiciones internas que, de manera complementaria, faciliten el mejor control del sistema que por este acto se autoriza.
Artículo 38.—Reformas al Reglamento. Toda reforma al presente Reglamento requerirá del refrendo por parte de la Contraloría General de la República, y deberá tramitarse mediante Decreto que al efecto se establezca.
Artículo 39.—Normas de aplicación supletoria. Deberán tenerse como de aplicación para la correcta interpretación y ejecución del presente Reglamento la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995; el Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H; la Ley de Administración Financiera de la República y la Ley General de la Administración Pública, así como las restantes normas integrantes de nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 40.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT del 29 de agosto de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 191 del 6 de octubre de 1997 y cualquier norma de igual o inferior rango o jerarquía en lo que se le oponga.
Artículo 41.—Eficacia Jurídica. El presente Reglamento para su eficacia jurídica requirió del refrendo previo por parte de la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº DAJ-0482 del 9 de marzo de 1999.
Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 25501).—C-46500.—(49438).
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