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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28027-G
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PUBLICA,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, y
Considerando:
1°—Que de conformidad con la ley N° 4366 de 19 de agosto de 1969, artículos 14 y 15 corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos, indicando su cabecera, poblados que lo forman y sus límites detallados.
2°—Que el Consejo Municipal de Hojancha en la sesión Nº 265 del 23 de Febrero de 1998, acordó solicitar al Poder Ejecutivo la creación de nuevos distritos en el cantón.
3°—Que es necesario una mayor descentralización de los servicios municipales y de las Instituciones del Estado, hacia las áreas más deprimidas del cantón, para elevar la de la población en el mejoramiento de sus condiciones de vida.
4°—Que el cantón Hojancha actualmente es administrado bajo la estructura de distrito único, lo cual no permite la descentralización de los servicios y la organización de la población para enfrentar con más facilidad el desarrollo cantonal.
5°—Que la Municipalidad de Hojancha en su afán de mejorar y descentralizar sus servicios en el cantón, busca estimular el desarrollo de las comunidades al otorgárseles mayor autonomía y poder de autogestión.
6°—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico adscrito a ella, acordó en el artículo 2, sesión septuagésima del mes de abril de 1998, aprobar la creación de los distritos segundo Monte Romo, tercero Puerto Carrillo y cuarto Huacas del cantón de Hojancha. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Se segregan del distrito único del cantón Hojancha los distritos 2° , 3° y 4° , que llevarán los nombres de Monte Romo, Puerto Carrillo y Huacas, respectivamente.
Artículo 2°—Con fundamento en las hojas topográficas a escala 1:50 000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional, y denominadas Matambú y Cerro Azul, los distritos 2° , 3° y 4° del cantón Hojancha tendrán la siguiente descripción de límites:
a) Distrito 2° Monte Romo
Con el cantón Nandayure:
Del punto sobre el río Blanco en longitud 385 500 N, al sur franco, hasta la naciente del río Perros. Se continúa por el río Perros hasta la confluencia con el río Ora, por el que aguas abajo se llega a la confluencia de la quebrada Cedro, donde termina el límite con el cantón Nandayure.
Con el distrito Puerto Carrillo:
Partiendo del cauce del río Ora, se asciende por la quebrada Cedro hasta un cerro en coordenadas 212 925 N - 382 950 E, siguiendo luego por la línea de cresta con rumbo general oeste, pasando por el vértice de triangulación "Loro", en el cerro Loros, para llegar al cerro Delicias. De aquí al norte, siguiendo por la mayor depresión del terreno, se llega a la confluencia de la quebrada Loros con la quebrada Chanchos. Por esta última quebrada, aguas arriba hasta el punto en latitud 214 450 N, en la confluencia de una quebrada intermitente, por la que se prosigue hasta su naciente, se pasa la divisoria de aguas y se continúa por una quebrada sin nombre, primero al noroeste, y luego al suroeste, hasta su confluencia con la quebrada Caoba. Por esta última quebrada hasta su naciente y de aquí al noreste, por el camino que viene de Jobo, para llegar a la cima de la fila Trinidad, en coordenadas 217 750 N- 380 100 E. Se prosigue al noroeste, siguiendo por la mayor elevación del terreno, hasta un punto sobre el río Ramadas, en longitud 379 325 E, donde confluye una quebrada por la cual se asciende hasta un cerro en coordenadas 219 575 N - 379 450 E. De aquí se desciende a la confluencia de las quebradas Guapinol y División, donde termina el Límite con el distrito de Puerto Carrillo.
Con el distrito Hojancha:
Se inicia en la confluencia de las quebradas División y Guapinol, siguiendo por la primera hasta su naciente, en la fila divisoria de aguas entre los ríos Nosara y Ora. Por esta divisoria de aguas con rumbo general sureste, pasando por la fila Maravilla, el vértice de triangulación "Romo" y el cerro venados, luego al noreste, por la misma divisoria de aguas hasta un cerro en coordenadas 222 500 N - 384 550 E donde termina el límite con el distrito de Hojancha.
Con el distrito Huacas:
Del cerro en coordenadas 225 500 N -384 550 E, se sigue por la línea de cresta al sureste, hasta la naciente del río Blanco, por el que se continúa hasta el punto en longitud 385 500 E, donde termina el límite con Huacas.
b) Distrito 3° Puerto Carrillo
Con el Distrito Hojancha:
Se inicia en el límite cantonal con Nicoya, en un punto situado sobre el camino que conecta a los poblados de Quebrada Bonita y Santa Elena con el camino que conduce de Hojancha a Puerto Carrillo, de donde se desciende por una quebrada intermitente hasta el cauce del río Lajas, en latitud 220 550 N. Por este río aguas abajo hasta la confluencia de la quebrada Guapinol, y por esta quebrada hasta la confluencia de la quebrada División, donde termina el límite con el distrito de Hojancha.
Con el distrito Monte Romo:
Ya descrito.
Con el cantón Nandayure:
El río Ora, desde la confluencia de la quebrada Cedro, aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
Con el cantón Nicoya:
Partiendo de la bahía de Carrillo, en el Océano Pacífico, se sigue por la quebrada Dormilona hasta su naciente más septentrional, luego con rumbo general norte por la fila divisoria de aguas entre los ríos Buena Vista y Mala Noche, al oeste, y el río Ora y la bahía de Carrillo, al este y al sur, pasando por los cerros del Tabaco, el cerro Platanillo, la fila cerro Azul y el cerro Pata de Gallina, para encontrar el camino que conecta a los poblados de Quebrada Bonita y santa Elena con el camino que va de Hojancha a Puerto Carrillo, donde termina el límite con el cantón de Nicoya.
c) Distrito 4° Huacas:
Con el distrito de Hojancha:
Del cerro en coordenadas 222 500 N-384 550 E, se sigue con rumbo general noroeste por la línea divisoria de aguas para llegar al cerro Pita Rayada, desde el cual se desciende a la naciente de la quebrada Arena. Por la quebrada Arena y luego por el río Matina, aguas abajo hasta la confluencia de la quebrada Cristina, donde termina el límite con el distrito Hojancha.
Con el cantón Nicoya:
De la confluencia de la quebrada Cristina con el río Matina, al este-sureste, hasta la confluencia de la quebrada Cacao Mico Chiquito con la quebrada Cacao Mico, luego al sur-sureste, hasta la confluencia de la quebrada Naranjo Agrio con el río Camarón, siguiendo luego por los siguientes rumbos: al este aproximado hasta una loma en coordenadas 225 600 N - 387 875 E, luego al este-sureste, hasta el cerro Avellana, y de aquí al sur franco hasta la naciente de la quebrada Tres Quebradas, por la que se continúa hasta su confluencia con el río Blanco, donde termina el límite con el cantón Nicoya.
Artículo 3°—Los distritos Monte Romo, Puerto Carrillo y Huacas tendrán por cabecera a las villas de Monte Romo, Puerto Carrillo y Huacas, respectivamente; contando además con los siguientes poblados:
a) Distrito 2° . Monte Romo: Altos del Socorro, Bajo Saltos, Cabrera, Cuesta Roja, Delicias, Guapinol, Loros, Mercedes, Monte Romo, Palmares, Río Zapotal, San Isidro, Trinidad.
b) Distrito 3° . Puerto Carrillo: Angostura, Arbolito, Cuesta Mala Noche, Estrada Rávago, Jobo, Lajas, San Miguel, Santa María, Santa Marta.
c) Distrito 4° . Huacas: Avellana, Pita Rayada, Río Blanco Oeste, Tres Quebradas.
Artículo 4°—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados, y se declara oficial el mapa de los distritos que el mismo prepare.
Artículo 5°—El nombre de los distritos 2° , 3° y 4° quedarán en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 3535 de 3 de agosto de 1965 y el artículo 15 de la ley 4366 de 19 de agosto de 1969.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 25124).—C-8350.—(49437).
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