Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28024-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575 y Ley de Uso y Conservación de Suelos Nº 7779,
Considerando:
1º—Que el Estado costarricense debe velar por el derecho constitucional de todo ciudadano a un ambiente sano y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
2º—Que las cuencas hidrográficas tienen una gran repercusión en la calidad de la vida de los habitantes en su zona de influencia, por lo que se deben adoptar las medidas adecuadas para impedir o minimizar la contaminación o el deterioro sanitario de las cuencas hidrográficas, según la clasificación de uso actual y potencial de las aguas.
3º—Que la Cuenca Hidrográfica del río Bananito (ubicada en el cantón Matama de la provincia de Limón, con una superficie de 11.500 hectáreas en su mayor parte con pendientes mayores al 60%) es de vital importancia para la provincia de Limón, al contribuir con el abastecimiento de agua a la población de Limón y al poblado de Bananito, con lo cual a nivel provincial la cuenca tiene un valor bastante significativo por el recurso hídrico y como fuente de otros recursos naturales y beneficios ambientales.
4º—Que la accesibilidad a la cuenca está promoviendo en las áreas frágiles el desarrollo de actividades no compatibles con su capacidad, lo cual influye de manera directa en el deterioro de la misma. Los riesgos de erosión, crecientes y desbordamientos, se acrecientan por el mal manejo de sus recursos en su parte alta y principalmente por las labores de aprovechamiento forestal en áreas consideradas como críticas.
5º—Que de conformidad con el documento "Análisis biofísicos de la Cuenca del río Bananito (prescripciones para el manejo)", elaborado por funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía, por sus condiciones biofísicas relacionadas con la litología presente (cuya capacidad de recarga es alta, su porosidad y coherencia, así como el valor de fisuración media), la alta pluviosidad, la alta densidad hidrográfica, cobertura forestal y sus suelos, en dicha cuenca debe delimitarse un 80% de la parte alta y un 20% de la parte media como zonas de recarga acuífera.
6º—Que la Ley Forestal Nº 7575 faculta al Ministerio del Ambiente y Energía para delimitar los acuíferos y cauces de los ríos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Decretan:
Artículo 1º—Establécese el área de recarga acuífera de la cuenca del río Bananito, que comprende el territorio cuyo perímetro está definido por los vértices que se describirán infra, mediante sus coordenadas, según los mapas básicos del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, río Banano 3545 I y Estrella 3545 II.
Con el fin de desarrollar un adecuado uso y manejo de los recursos naturales existentes y protección de los mismos dentro del área considerada como de recarga acuífera en la cuenca del río Bananito, se subdivide ésta en dos áreas separadas geográficamente cuya delimitación topográfica y cartográfica se describe seguidamente:
a) Area 1
Partiendo de un punto al lado sur de la cuenca en coordenadas (1) N 196 150 - E 638 950, continúa siguiendo la curva de nivel de 200 msnm. en sentido noroeste (10.5 Km.) hasta un punto (2) N 200 050 - E 637 950, sigue una línea recta 200 metros con rumbo noreste hasta un punto sobre el cauce del río Bananito en coordenadas (3) N 201 250 - E 638 000. Continúa en sentido norte franco (800 metros) hasta un punto de intersección con la curva altimétrica de 100 msnm. en coordenadas (4) N 202 050 - E 637 900.
Sigue una línea recta (noroeste) por 1.300 metros hasta un punto en coordenadas (5) 203 000 - E 637 000, continúa en línea recta (noreste) 1000 metros hasta el punto (6) N 204 000 - E 637 200, sigue luego líneas rectas por los puntos (7) N 203 300 - E 637 550, (8) N 203 850 - E 638 100 y (9) N 204 575 - E 638 000 donde alcanza la curva de nivel de 100 msnm. la cual sigue de forma irregular hasta el punto en coordenadas (10) N 205 500 - E 637 850 para luego desplazarse en líneas rectas (noreste - sureste) hasta alcanzar tres cerros (sin nombre) en los puntos en coordenadas (11) N 205 750 - E 637 975, (12) N 205 650 - E 638 400 y (13) N 205 450 - E 638 725, luego en línea recta al punto (14) N 205 475 - E 639 450. A partir del punto anterior continúa por la cota altimétrica de 100 msnm. hasta encontrar un punto situado en la divisoria de aguas (sector noreste de la cuenca) en coordenadas (15) N 206 425 - E 643 000.
Continúa por una sucesión de puntos siguiendo la divisoria de aguas hasta encontrar el punto inicial o punto de partida de la presente descripción según los puntos en las coordenadas siguientes:
(16) N 206 075 - E 641 750 (cerro 200 msnm. , sin nombre)
(17) N 206 000 - E 640 075 (cerro 320 msnm., sin nombre)
(18) N 205 350 - E 636 350 (cerro 255 msnm., sin nombre)
(19) N 203 850 - E 635 850 (cerro 415 msnm., sin nombre)
(20) N 202 700 - E 632 725 (cerro 599 msnm., sin nombre)
(21) N 198 000 - E 633 850 (cerro sin nombre)
(22) N 198 000 - E 633 850 (cerro sin nombre)
(23) N 198 100 - E 636 400 (cerro Muchilla- Hito IGN)
N 196 150 - E 638 950 (punto inicial de la descripción)
Area aproximada: 4 068 Ha.
b) Area 2
Se inicia en un lugar al extremo sur de la cuenca en un punto en coordenadas (1) N 196 925 - E 643 225, sigue por la curva de nivel 200 msnm., en sentido norte franco hasta el punto (2) N 201 775 - E 642 125, sigue con rumbo noreste en línea recta 725 metros hasta la curva de nivel de 100 msnm., en el punto en coordenadas (3) N 202 300 - E 642 600, continúa por esta cota altimétrica hasta un punto en coordenadas (4) N 204 000 - E 642 400. A partir de este lugar toma un rumbo noreste (550m metros) a un punto en coordenadas (5) N 204 250 - E 642 850 donde alcanza la cota altimétrica 200 msnm., la cual sigue un sentido sureste al punto (6) N 203 525 - E 643 200. Continúa en línea recta (sureste) 375 metros hasta un punto al extremo noreste de Fila Tigre en coordenadas (7) N 203 150 - E 643 250, sigue por el borde noreste en sentido sur hasta el punto (8) N 201 875 - E 643 725 para luego tomar una serie de líneas rectas a través de los puntos (9) N 201 325 - E 643 625 (cerro sin nombre - Fila Tigre), (10) N 202 000 - E 644 375 (cerro sin nombre) y (11) N 202 875 - E 644 700 donde intercepta la curva de nivel de 100 msnm. por la cual sigue en sentido noreste hasta la divisoria de aguas en el extremo sureste de la cuenca en el punto en coordenadas (12) N 204 425 - E 646 150.
Continúa luego por la divisoria de aguas (lado sureste) en sentido suroeste a través de los siguientes puntos:
(13) N 203 825 - E 645 900 (cerro sin nombre)
(14) N 201 700 - E 645 850 (cerro sin nombre)
(15) N 200 550 - E 645 450 (cerro sin nombre)
(16) N 197 825 - E 644 300 (cerro sin nombre, 510 msnm., forma parte de Fila Sikurbeta) y
N 196 925 - E 643 225 (punto inicial de la presente descripción).
Area aproximada: 1 168 Ha.
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 23446).—C-10250.—(48929).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983