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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28020-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y COMERCIO EXTERIOR,
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3 ) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que el Gobierno de la República ha propiciado iniciativas orientadas a reducir el precio de los medicamentos.
3º—Que como parte de estas iniciativas es necesario disminuir los costos de producción de los insumos utilizados por la industria farmacéutica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Realizar las siguientes aperturas arancelarias y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:
SAC Descripción DAI
3923.30 Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos y
artículos similares:
3923.30.9 Otros:
3923.30.92 Envases con tapa de
seguridad, del tipo de los
utilizados en la industria
farmacéutica. 0
3923.50 Tapones, tapas, cápsulas y
demás dispositivos de cierre:
3923.50.40 Tapas con rosca y tapas a
presión con banda de seguridad,
tipo gotero. 0
3923.90 Los demás:
3923.90.30 Contenedores de moldeo
y empaque de supositorios. 0
4016.99.3 Tapones y cápsulas para cierre:
4016.99.31 Tapones para viales. 0
4016.99.39 Los demás. 5
6210.10 Con productos de las partidas
Nos. 56.02 ó 56.03:
6210.10.10 Uniforme del tipo mono
(overol) esterilizado, desechable. 0
6210.10.90 Otras 15
6404.1 Calzado con suela de caucho o
plástico:
6404.19 Los demás:
6404.19.10 Cubre calzado con suela de plástico. 0
6404.19.90 Otros. 17
7010.9 Los demás, de capacidad:
7010.92 Superior a 0.33 l pero inferior
o igual a 1 l:
7010.92.10 Envases cilíndricos de color ámbar,
de embocadura inferior o igual a
32 mm., del tipo de los
utilizados para medicamentos. 0
7010.92.90 Los demás. 10
7010.93 Superior a 0.15 l pero inferior
o igual a 0.33 l:
7010.93.20 Envases cilíndricos de color
ámbar, de embocadura inferior o
igual a 32 mm., del tipo de los
utilizados para medicamentos. 0
7010.94 Inferior o igual a 0.15 l:
7010.94.30 Viales de borosilicato 0
7607.19.90 Otras. 0
8309.90 Los demás:
8309.90.40 Sobre tapas para viales 0
8309.90.50 Tapas de aluminio con rosca 0
8424.90 Partes:
8424.90.1 Para rociadores:
8424.90.11 De productos farmacéuticos. 0
8424.90.19 Los demás. 5
Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—El presente decreto tendrá una vigencia de 30 días prorrogables hasta que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano resuelva lo que corresponda.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 10725).—C-6000.—(48925).
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