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Normativa de la Administración Pública

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28017-MOPT-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en lo prescrito y establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley Número 3503 del 10 de mayo de 1965, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1º—Que existen en el país gran cantidad de vehículos de transporte remunerado de personas modalidad autobús, microbús y buseta, que son susceptibles de ser refaccionadas.

2º—Que el país cuenta con capacidad industrial y mecánica para fabricar carrocerías y efectuar trabajos de refaccionamiento de autobuses con resultados óptimos.

3º—Con la finalidad de establecer un proceso permanente de renovación de flota, se hace necesario contar con un programa de refaccionamiento controlado por la Comisión Técnica de Transportes, con el propósito de que dicha flota autobusera se mantenga en condiciones mecánicas, de seguridad y comodidad aceptables para los usuarios.

4º—Que el reglamento vigente para el Refaccionamiento de Vehículos de Transporte Público de Personas, no cumple con las exigencias técnicas y legales actuales que permitan un adecuado control de los refaccionamientos de autobuses por parte de la Comisión Técnica de Transportes. Por Tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL REFACCIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN LAS MODALIDADES AUTOBUS, MICROBUS Y BUSETA

Artículo 1º—Se entiende por refaccionamiento de un vehículo de transporte remunerado de personas en las modalidades microbús, buseta y autobús, el proceso de renovaciones y reparaciones mayores, que restablezcan las condiciones de funcionamiento, de seguridad, comodidad y estética de la unidad, hasta obtener un nivel óptimo de estas condiciones.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se consideran tres grupos de componentes.

a. CARROCERIA

b. GENERACION Y TRANSMISION DE POTENCIA

c. OTROS COMPONENTES

El proceso de refaccionamiento de estos tres grupos, comprenderá las siguientes operaciones:

a. CARROCERIAS:

a.1 Revisar minuciosamente las estructuras de piso, de techo, laterales, frontal, trasera y de valijeros. Se deberá sustituir con elementos originales o equivalentes, todas aquellas partes que presenten síntomas de fátiga, deformaciones y corrosión y oxidación.

a.2 Revisar minuciosamente los laminados de techo y su ventilación, laterales izquierdo y derecho, frente delantero, frente trasero y valijeros. Se deberá sustituir por láminas nuevas todas las áreas que presenten deformaciones y síntomas de corrosión u oxidación. Se deberá prestar especial atención a los componentes del piso, ya sean láminas de hierro o aluminio, cobertor de piso, etc. Sustituir todo el piso cuando el daño en éste sea superior o igual a una cuarta parte su área; el pasillo debe quedar libre de abultamientos y superficies sobresalientes que impidan el libre caminar seguro de los usuarios. Si existieran tapas de acceso en el piso, éstas deberán quedar a nivel y no deberán quedar salientes.

a.3 Revisar minuciosamente todas las ventanas y parabrisas delantero y trasero. Se deberá reemplazar todos los cristales y empaques que presenten signos de deterioro. Los cristales de reemplazo deberán ser de seguridad (temperado o laminado).

a.4 Revisar minuciosamente todas las estructuras, fijaciones y butacas de los asientos. Las fijaciones y butacas serán fijadas por medio de tornillos y no soldadas. En los asientos se sustituirá la tapicería de aquellos que presenten roturas, y en los sólidos (de fibras u otros materiales) se reemplazarán o repararán los que presenten daños. Se exigirá sustituir aquellas estructuras que presenten signos de fatiga, deformaciones, corrosión u oxidación.

a.5 Revisar minuciosamente las puertas de acceso y el funcionamiento de sus mecanismos de cierre y apertura . Se reemplazarán todos los cristales, empaques y elementos mecánicos que presenten desperfectos. Los cristales de reemplazo deberán ser de seguridad (temperado o laminado).

a.6 Revisar minuciosamente el estado de los parachoques y/o defensas delantero y trasero. Estos deberán estar en óptimas condiciones estructurales.

a.7 Revisar minuciosamente el estado de los tubos pasamanos y canceles y las agarraderas de acceso, procediendo a reemplazar o reparar todo lo que presente desperfectos. Los tubos pasamanos, los canceles y las agarraderas se fijarán por medio de tornillos, además, se exigirá que no presenten bordes salientes, tuberías sin terminales o cualquier tipo de agente agresivo. Deberán ser de materia no corrosivo u oxidado y estar libres de pintura.

a.8 Revisar minuciosamente todos los componentes eléctricos, electromecánicos y electrónicos, así como los arneses de la instalación eléctrica. Se deberá sustituir por elementos nuevos todos aquellos deteriorados y obsoletos, para garantizar la operación eficiente de todos los sistemas eléctricos y de indicación de funcionamiento. Deberán instalarse en todos aquellos lugares que lo requieran, los blindajes, forros y/o hules de protección para evitar el deterioro del sistema eléctrico por roces con la estructura.

a.9 Revisar minuciosamente las pinturas exteriores e interiores de todo el vehículo. Se deberá exigir remover totalmente la pintura vieja en todas las áreas con signos de corrosión y/ u oxidación o deterioro evidente. Se exigirá la aplicación de pintura anticorrosiva en todas las partes metálicas expuestas o no expuestas del chasis y carrocerías.

b. GENERACION Y TRANSMISION DE POTENCIA:

b.1 Revisar y medir el cuerpo principal (bloque) del motor, incluyendo cilindros, pistones, bielas, cigüeñal, válvulas y otros. Se sustituirá con componentes nuevos o usados en excelente estado, toda pieza o mecanismo que presenta un desgaste tal que haga imposible su reconstrucción o que haya sobrepasado su vida útil o presenta características de máximo desgaste permisible. El resultado final deberá ser muy cercano al de un motor nuevo.

b.2 Revisar minuciosamente en los motores diesel, la bomba de inyección, los inyectores y todos los otros componentes del sistema de alimentación. Se procederá a reemplazar con componentes nuevos o usados en excelente estado, todo aquel elemento desgastado y el resultado final será muy cercano al de un sistema nuevo. En los motores gasolina se exigirá instalar carburador, distribuidor, bobina y cables nuevos como mínimo. Las emanaciones de humo y gases de escape de los motores tanto diesel como gasolina, deberán quedar dentro de las normas indicadas en la Ley de Tránsito vigente.

b.3 Revisar minuciosamente el alternador, el arrancador y todo el sistema electromecánico, procediendo a reemplazar con componentes nuevos o poco usados en excelente estado, toda pieza o mecanismo que presenta un desgaste tal que haga imposible su reconstrucción o buen funcionamiento. El resultado final será muy cercano al de los sistemas nuevos.

b.4 Revisar minuciosamente el embrague, la caja de velocidades, barras de transmisión, diferencial, ejes y otros elementos del sistema de transmisión de la potencia. Se reemplazará por componentes nuevos o usados en excelente estado, todo elemento que presenta un desgaste tal que haga imposible su reconstrucción. El resultado final será muy cercano al de los sistemas nuevos.

b.5 Revisar minuciosamente la bomba de trasiego, el tanque, las tuberías, filtros y otros componentes del sistema de almacenamiento y trasiego del combustible. Se reemplazará por componentes nuevos, todos aquellos elementos que presenten desgaste o desperfectos anormales que impidan su reconstrucción. El resultado final será muy cercano al de los sistemas nuevos.

C. OTROS COMPONENTES:

c.1 Revisar minuciosamente todo el sistema de dirección, incluyendo columna, caja, barras, rótulas y demás componentes. Se reemplazará por componentes nuevos o usados en excelentes condiciones, todas aquellas piezas o mecanismos que presenten un desgaste tal que haga imposible su reconstrucción. El resultado final será muy cercano al de un sistema de dirección nuevo y en tal forma que el alineamiento de las ruedas quede dentro de las especificaciones de fábrica. Es obligatorio el tramado del vehículo antes de la entrega del informe del profesional en el que constará el resultado de la puntuación.

c.2 Revisar minuciosamente el sistema de suspensión, incluyendo los soportes con sus pasadores y cojinetes, los resortes, amortiguadores, barras estabilizadoras y otros elementos. Se exigirá reemplazar con componentes nuevos, toda pieza que presente signos de desgaste. El resultado final deberá ser muy cercano al de un sistema de suspensión nuevo.

c. 3 Revisar minuciosamente el sistema de frenos, incluyendo tambores, fibras, bombas, tuberías, cilindros, entrampes, tanques, compresor y otros elementos. Se exigirá reemplazar con componentes nuevos o usados en excelente estado, toda pieza o mecanismo que presente un desgaste tal que haga imposible su reconstrucción. El resultado final será muy cercano al de un sistema de frenos nuevo. Se deberá prestar especial atención a los sistemas de tuberías hidráulicos y de frenos de aire que presenten signos de corrosión u oxidación, para que sean sustituidos por nuevos.

c. 4 Revisar el sistema de escape y cambiarlo por uno nuevo en caso de que el que está instalado no se encuentre en óptimas condiciones.

Artículo 3º—Para garantizar una alta calidad y profesionalismo en los trabajos de refaccionamiento, el propietario de la unidad contratará de previo y por su cuenta, los servicios de supervisión de un Ingeniero Mecánico, preferiblemente especializado en el área automotriz y con un mínimo de tres años de experiencia. Debe de estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y estar debidamente habilitado para ejercer la profesión.

El Ingeniero deberá, apoyado por una tabla de verificación de medidas, dimensiones y tolerancias, para los principales componentes y grupos mecánicos, según el formato vigente que suministre y/o autorice la Dirección General de Transporte Público, planificar, inspeccionar y aprobar todo el proceso de refaccionamiento, y rendir los informes correspondientes a la Comisión Técnica de Transportes.

Artículo 4º—El Ingeniero Mecánico responsable de la refacción, presentará en su informe final un detalle completo de los trabajos realizados en el período de la refacción, montos comprobados de las inversiones y los resultados de la inspección final, expresadas en una calificación numérica hecha con la tabla que se detalla en el artículo seis. Este informe tendrá el carácter de declaración jurada y deberá acompañarse de toda la documentación relativa a los trabajos efectuados, tales como facturas, listas de repuestos, garantías escritas de talleres, agregando formularios especiales como hojas de medición de motor, tramado, etc.

Artículo 5º—Los trabajos de refacción se clasificarán en dos categorías:

a) Renovación total, que implica el empleo de piezas o mecanismos 100% nuevos, en cada renglón de la tabla de este artículo.

b) Reconstrucción, que significa una óptima combinación de elementos nuevos y usados en excelente estado, de manera que el resultado sea un nivel óptimo de funcionamiento, seguridad, comodidad y estética.

El refaccionamiento de una unidad podrá combinar las dos categorías y deberá obtener una calificación mínima de 50 puntos, de acuerdo con los puntajes establecidos en la tabla contenida en el artículo 10 de este Reglamento, para lograr aumentar su vida útil de conformidad con las opciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 6º—La vida útil de un autobús la establecerá la Comisión Técnica de Transportes, de acuerdo con los criterios técnicos vigentes, para lo cual se tomará en consideración, entre otros, el año de fabricación del vehículo, el tipo y condiciones de la ruta, frecuencia de servicio, recorrido en Km. u horas de operación. Puede ser prorrogada por medio del refaccionamiento, por una única vez, de la siguiente manera:

a. Puntaje igual o mayor a 50 puntos, pero menor a 60 puntos, se prorrogará la vida últil por un año y seis meses más, según tabla del artículo 5.

b. Puntaje igual o mayor a 60 puntos, pero menor a 70 puntos, se prorrogará la vida útil por tres años más, según tabla del artículo 5.

c. Puntaje igual o mayor a 70 puntos, se prorrogará la vida útil por cinco años más según tabla del artículo 5.

Artículo 7º—Antes de iniciar los trabajos de refaccionamiento, el propietario deberá solicitar una autorización a la Comisión Técnica de Transportes, indicando en su solicitud su nombre y datos generales de ley, los datos del vehículo, el nombre del Ingeniero Mecánico contratado y el Plan de Refaccionamiento de la unidad.

La Comisión Técnica de Transportes procederá a abrir un expediente de refaccionamiento con número consecutivo y cuando corresponda, autorizará la iniciación de los trabajos.

Artículo 8º—Durante el proceso de refaccionamiento, la unidad deberá ser sustituida por otra, de manera que no se reduzca el número de las que prestan servicio en la ruta asignada. Para ello la Comisión Técnica de Transportes otorgará un permiso temporal a aquella unidad que esté sustituyendo a la que está en refaccionamiento y la sustituida no deberá pertenecer a una ruta existente en operación.

Artículo 9º—La Dirección General de Transporte Público, por medio de sus funcionarios técnicos en la materia, podrá verificar los trabajos de refaccionamiento y documentación respectiva de toda unidad en cualquier fase en que éstos se encuentren. Asimismo durante el proceso de refaccionamiento, el dueño de la unidad deberá informar de su ubicación exacta, cada vez que la Comisión Técnica de Transportes lo solicite, para las respectivas inspecciones. En caso de no contar con la respectiva información, la Comisión podrá suspender el trámite de refaccionamiento y con ello no dar el beneficio que éste Decreto confiere según el artículo 6.

Artículo 10.—Para los efectos de prorrogar la vida útil del vehículo, en los términos de los artículos 5 párrafo final y 6 de este Reglamento, se tomarán en consideración los siguientes conceptos:

Tabla de puntaje para la evaluación:

A CARROCERIA: renovación total Reconstrucción

de componentes de componentes

1.- Laminados del techo y laterales externo e interno, 23.0 23.0

incluyendo ventanas.

2.- Conchas y parabrisas delantero y trasero. 2.0 2.0

3.- Asientos y su estructura. 6.0 2.0

4.- Piso, alfombras, gradas. 4.0 4.0

5.- Mueble delantero y panel de instrumentos. 1.0 1.0

6.- Pintura exterior e interior, incluyendo anticorrosiva

del chasis. 8.0 4.0

7.- Puertas de acceso, portezuelas y parachoques. 1.0 1.0

8.- Instalación eléctrica y accesorios. 3.0 3.0

9.- Tubos pasamanos, canceles y agarraderas de acceso. 0.5 0.5

B GENERACION DE POTENCIA:

1.- Motor, incluye bloque, cilindros, pistones, bielas, cárter, 15.0 3.0

cigüeñal y otros.

2.- Sistema de inyección o encendido (diesel o gasolina). 4.0 1.0

3.- Arrancador y alternador. 2.0 1.5

4.- Bomba auxiliar , tanque y tuberías de combustible. 0.5 0.5

5.- Embrague y barras de transmisión. 2.5 1.0

6.- Caja de velocidades. 5.0 2.0

7.- Eje trasero, incluye diferencial y semiejes. 4.0 2.0

C OTROS COMPONENTES DEL CHASIS

1.- Sistema de dirección y eje delantero. 3.0 1.0

2.- Sistema de suspensión, incluye soportes, 2.0 2.0

Amortiguadores, resortes y/o suspensión neumática.

3.- Tambores y fibras de freno. 2.0 1.0

4.- Cilindros o entrampes, bombas, tuberías. 1.0 1.0

5.- Compresor, tanques y tuberías de aire. 1.5 0.5

6.- Tubo de escape y silenciador. 1.0 1.0

7.- Frenos adicionales como freno de motor, 8.0 2.0

retardador electromagnético o hidráulico.

Total: 100 60

Artículo 11.—Deróguese el decreto número 12827-T-MEIC del 31 de julio de 1981.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio de 1999.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRI.—Los Ministros de Economía Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Sol. Nº 23084).—C-18250.—(48583).

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