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28015-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995 y la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996.

Considerando:

1º—Que la Ley Forestal Nº 7575 dispone que la función esencial y prioritaria del Estado, en velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.

2º—Que es función del Estado, y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes, entre otros fines a lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente para el logro de un equilibrio adecuado entre la proyección de población, recursos, características de cada ecosistema, capacidad de uso del suelo, zonificación por actividad y sus efectos, la diversidad del paisaje y la infraestructura existente.

3º—Que el artículo 37 en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, disponen que dentro de las Facultades del Poder Ejecutivo estará la creación de áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, no obstante las fincas particulares afectadas que se encuentren en Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Forestales y Zonas Protectoras quedarán comprendidas dentro de las áreas protegidas estatales sólo a partir del momento en que se hayan pagado o expropiado legalmente, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al Régimen Forestal. Para el caso de Refugios de Vida Silvestre, Reservas Forestales y Zonas Protectoras y en el caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un Plan de Ordenamiento Ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al Plan de Manejo, recuperación y reposición de los recursos.

4º—Que a efecto de implementar el Plan de Ordenamiento Ambiental en Refugios de Vida Silvestre, Reservas Forestales y Zonas Protectoras en cada Area de Conservación, y considerando la constante presentación de solicitudes de aprovechamiento de recursos naturales en esas áreas.

5º—Como excepción a lo anterior y mientras dure la vigencia de este Decreto, solamente se tramitarán para Refugios de Vida Silvestre Privados y Mixtos, Reservas Forestales y Zonas Protectoras aquellas solicitudes que contengan la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se suspende la tramitación y aprobación administrativa de cualquier tipo de solicitud presentada para el aprovechamiento de recursos forestales y de la Vida Silvestre en Refugios de Vida Silvestre, Reservas Forestales y Zonas Protectoras a nivel nacional por el plazo de ciento ochenta días, a efecto de que la Administración Forestal del Estado se avoque a la elaboración del Plan de Ordenamiento Ambiental dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 2º—Para efectos administrativos, las solicitudes presentadas mantendrán el mismo orden de presentación para su evaluación final.

Artículo 3º—Para la estructuración de dicho Plan, la Administración Forestal del Estado deberá de conformar la Comisión de elaboración dentro de un plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Como excepción a lo anterior y mientras dure la vigencia de este Decreto, solamente se tramitarán para Refugios de Vida Silvestre Privados y Mixtos, Reservas Forestales y Zonas Protectoras aquellas solicitudes que contengan la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Sol. Nº 23441).—C-6650.—(47794).

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